Yo creo que la correcta es la A.
El artículo 2 de la Ley Concursal, en uno de sus apartados, dice:
4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
La B es incorrecta, ya que no hace falta que demuestre que ha intentado cobrar su crédito por vía judicial. La solicitud de acreedor, es por casos de INSOLVENCIA, y por insolvencia se entiende lo que cita ese artículo. De manera que si se dan esas condiciones, son suficientes para que lo solicite, sin requerimiento judicial alguno (lo cual no quiere decir que se admita a trámite el concurso, ya que aún dándose esas circunstancias, el deudor puede demostrar su solvencia).
La C tampoco es correcta, ya que no basta que acredite que no ha sido satisfecho, porque eso no quiere decir que sea insolvente el deudor.
Piensa que un concurso puede acabar en una liquidación de la empresa, y en teoría, el concurso lo que persigue es que eso no ocurra. Y si ocurre, es porque la empresa no puede hacer pago a sus deudas (entiéndase: todas, o muchas, o muy importantes), de manera que, antes de que se gaste lo poco que le queda y los acreedores no puedan cobrar nada de nada, acaba en liquidación, para que al menos "pillen algo".
Si un acreedor no ve satisfecho su crédito, lo lógico es que reclame la deuda vía judicial, sin necesidad de que se abra un concurso.
Espero haberte ayudado y no liarla más!!
A ver si hay suerte y aprobamos todos... Yo estoy con el corazón en un puño. Hoy acabo de enterarme que si vamos a la extraordinaria de octubre, vamos a TODA la asignatura!!! No solo a un parcial!!