Aun no encontre el tema donde esta esa pregunta... por favorrr... 
Ostras¡¡¡ Yo si hablé de excepción de nulidad por parte del demandado y no de reconvención. No localicé ese maldito art. 408. Madre mía, no me imagino volver a tener que cursar esta asignatura, con un cuatrimestre aprobado. Sería letal¡¡¡¡
En lo de la apreciación conjunta de la prueba, yo puse que así como la valoración de las pruebas se realizan, según la LEC, en unidad de acto (no recuerdo ahora el artículo), estimadas las que son pertinentes y útiles por el tribunal y descartadas las que no, esa APRECIACIÓN, en base a muchos de los principios procesales: CONTRADICTORIO, IGUALDAD DE ARMAS, etc, etc, debe hacerse conjunta, esto es, estando todas las partes, también el Juez en base a ese otro principio de inmediación del art. 137.2. Dónde se realizarían preferentemente estos actos de valoración o apreciación conjunta de la prueba?? Yo puese que en la Audiencia Previa, donde como sabemos deben estar las partes, incluido el Juez.
Así enfoqué yo +/- la pregunta.....