Estar está en la CE, pero la pregunta es si "está definido", y la CE no define el derecho al honor, alude a él como derecho fundamental
Efectivamente, la CE declara que el derecho al honor se nos reconoce, en virtud de la dignidad inmanente a nuesta condición de personas, es decir, que tenemos derecho al honor, nada más. Pero la CE no dice
"el derecho al honor consiste en tal y tal", sino que solamente lo garantiza. Incluso ni la propia L.O. que lo desarrolla, la 1/1982, lo define. Para que os quede claro, el TC lo declaró como concepto jurídico indeterminado; esto quiere decir que para que se le otorgue sentido, ha de incardinarse o encuadrarse en torno a unos hechos, que vendrán dados por la casuística histórico-social.