ketito no estoy segura pero en la pág. 57 del libro , el último párrafo empieza diciendo: La teoría del constitucionalismo... un poco más abajo dice:
""...ya no hablamos de Derecho interno en contraposición con Derecho internacional, sino que consideramos más adecuado la utilización de las expresiones "Derecho de producción interna" y "Derecho de producción supranacional"......."
Espero haberte ayudado, pero si alguien lo tiene más claro, por favor que lo exponga
Un saludo, suerte para el examen
Gracias, compañero. Pero estoy un poco torpe y no acabo de ver porque es el la b y no la c.
Dice: "...ya
no hablamos de Derecho interno en contraposición con Derecho internacional", es decir que si preguntan "..., es correcto afirmar que:
b) El derecho de producción interna se contrapone al Derecho de producción internacional.".
La respuesta es que no es correcto, porque el Derecho de producción internacional no se contrapone al Derecho de producción interna. Ademas, yo entiendo que el Derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre el Derecho interno de los Estados miembros, es decir se suplementa no se contrapone.
En fin, esto es un lio impresionante