Hola,
Alguien puede poner más o menos qué ha contestado a la pregunta "Garantías sobre el contenido esencial de los derechos" del examen de García-Atarce.
Un saludo
La obligación de las leyes de desarrollo de respetar el contenido esencial de los derechos, es otra garantía más
de protección de los derechos y libertades.
El TC ha tratado de delimitar lo que cabe entenderse por contenido esencial, considerando:
a) que no cabe una teoría general del contenido esencial, sino que debe ser aplicado a cada derecho concreto.
b) que no es invocable para su interpretación la idea o concepto metafísico de esencia.
c) que son aceptables para determinar el contenido esencial del derecho tanto la naturaleza jurídica del derecho,
como los intereses jurídicamente protegidos por éste.
Como sostiene TORRES DEL MORAL, el interés jurídicamente protegido sería el elemento sustancial del derecho, y
la protección que dispensa el ordenamiento jurídico el elemento formal. En este sentido el contenido esencial de
los derechos y libertades, sería “aquella parte del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses
jurídicamente protegibles que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos”.
Ahora bien, ese contenido esencial no podrá tener una naturaleza jurídica extra ni anticonstitucional, así como
la ley no podría proteger unos intereses al margen ni contra constitutionem