Creo que os estoy desviando un poquito bastante del tema. Lo que decía es cierto. Los directores, y la inspección, quieren que aumente el número de aprobados. Pero la LOGSE no debe ser demonizada. Al extender la educación hasta los 16 años ha extendido ese derecho a muchos alumnos de zonas rurales que, de otro modo, no habrían podido seguir estudiando. Es cierto que el nivel ha bajado mucho, pero hay muchas razones para ello, y entre ellas yo encontraría el predominio de lo visual (televisión, ordenadores) sobre la expresión y comprensión escritas. Y en una actitud de los padres inadecuada, que defienden a sus hijos a capa y espada aunque sean unos bordes o pésimos estudiantes.
La educación no mejorará sino hasta el momento en que un porcentaje alto de estudiantes vea la profesión docente como algo deseable. Porque ellos ven el día a día, y tal parece que no tienen la mejor opinión.
Como ante he señalado, la jornada de un profesor unas semanas puede superar el ímite de horas legalmente fijado; otras, es incluso menor. Pero la jornada es muy extensa, en realidad. Y no se permiten retrasos. Cuando hay que poner una nota, se pone. No se dejan los exámenes finales para corregirlos en agosto. Si se va un profesor de excursión con los alumnos una semana a donde sea, el profesor trabaja 24 horas al día, y las escasas dietas que recibe no compensan ese esfuerzo. Pero se hace.
El aumento a 20 horas lectivas tiene consecuencias notables. Ayer me contaron que en un IES de Madrid una profesora de francés va a tener que dar clase de tecnología (¿os imagináis?) y, por supuesto, muchos van a tener que dar clase compartiendo institutos, porque el primero no tiene suficiente número de horas lectivas. Eso puede suponer un desplazamiento en algunos días de centro a centro, en el que gastarán un tiempo, y que aumentará, se supone, su jornada laboral. Antes de ayer estuve en la Escuela Oficial de Idiomas central de Madrid. Un enorme cartel señala que ha aumentado el número de inscripciones en un 12%, y que el profesorado disminuye en un 20%. Seguramente os parecerá muy normal y ajustado todo para reducir el déficit (¿no se suponía que Madrid no tenía déficit?); bueno, pues esto significa que muchos alumnos van a ver rechazada su solicitud de inscripción, pero, claro, siempre pueden ir a estudiar a centros privados, que les costará una pasta.
Como señalaba anteriormente, una convocatoria de becas de idiomas de la CAM, publicada en julio, producirá discriminación indirecta, dado que en la práctica sólo podrán a acceder a ellas los alumnos más pudientes; y resulta escasamente eficiente (en términos económicos), dado que da becas de idiomas a alumnos que ya saben muy bien un idioma (lo cual resulta poco eficaz).
El marco legal actual (O.M. de 29 de junio de 1984) señala que (punto 77)
Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profesores técnicos de Formación Profesional impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.
Este marco legal se completa con el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y una Orden de 29 de febrero de 1996. Todo ello en el ámbito estatal, y como normativa supletoria de las CCAA en caso de que no desarrollen sus propias instrucciones y reglamentos. Madrid nunca desarrolló una norma propia equivalente al RD 83/1996; y en cuanto a la Orden de 1994, Madrid ofrece una muy difusa y poco concreta larga lista de instrucciones, que probablemente incumplan el principio de legalidad.
Un RD sólo podría ser cambiado, en una Comunidad, por un Decreto del gobierno autonómico. Lo pueden hacer, respetando la normativa básica del Estado. Una Orden ministerial también, en el ámbito de sus competencias, podría ser cambiada por una Orden del Consejero de Educación de la Comunidad. No estoy muy seguro de que toda la normativa autonómica que acaba de poner en marcha la CAM sea muy ajustada a la ley. Las normas tienen que ser publicadas, y tienen que indicar exactamente lo que se cambia y deroga.