PEC ENERO 2012 DERECHO PENAL I TIPO A 10.00 h
---LEA EL SIGUIENTE SUPUESTO DE HECHO Y RESPONDA A LAS PREGUNTAS DE TEST MARCANDO SOLO UNA OPCIÓN COMO CORRECTA--- HECHOS PROBADOS: Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes: - Primero.- En fechas anteriores al día 3 de octubre del 2002 los procesados Ricardo, de nacionalidad mexicana, junto con Luis Ángel de nacionalidad española y Alejandro, también de nacionalidad mexicana, todos ellos mayores de edad, llegaron a la localidad de Alicante en la que, tras estar el tiempo máximo permitido en el Albergue de Transeúntes, el día antes dicho y en la hora de la comida, se personaron en el establecimiento que El Ejército de Salvación tiene en la Avda. de Denia de Alicante, donde sabían que trabajaba como voluntario Juan Luis, de nacionalidad mexicana, primo de Alejandro, aunque hacía años que no se habían visto, a quien manifestaron los procesados, tras comer en el establecimiento, no tener lugar donde pernoctar, ofreciéndoles éste que lo hicieran en su propio domicilio, sito en el PASAJE000 NUM000 - NUM001 - NUM002, lugar donde permanecieron hasta el día 5 de octubre. - Segundo.- En dicho día y sobre las 14 horas, los tres procesados y tras mantener una discusión con el propietario, de común acuerdo, y con ánimo de lucro se abalanzaron a la vez sobre el mismo y, tras reducirlo fácilmente por la desproporción de fuerzas y atarlo, le exigieron la entrega de dinero, lo que consiguieron, sin que conste cantidad y, a continuación, al observar que tenía tarjeta de crédito, le exigieron la entrega del número secreto, que obtuvieron, quedándose dos de los procesados con el mismo mientras que Ricardo se desplazó a la oficina de la CAM sita en la c/ Periodista Francisco Mas Mingot, 83 en donde, usando dicha tarjeta, efectuó varias extracciones hasta obtener la cantidad de 350 euros, regresando al domicilio. - Tercero.- Una vez repartido el botín Alejandro abandonó el domicilio de la víctima para trasladarse a Elche, donde le esperaba una amiga. - Cuarto.- Ricardo y Luis Ángel ataron y maniataron a Juan Luis marchándose a un lugar desconocido de Alicante en donde con el dinero obtenido compraron sustancias estupefacientes, volviendo nuevamente a la vivienda, usando las llaves del propietario que se habían llevado. Tras ello y permaneciendo un tiempo indeterminado en la vivienda, siempre atado el propietario, se apoderaron de diversos objetos, cuando menos de un equipo de música y un teléfono móvil, incluso efectuando en horas próximas a las 19:00, llamadas desde el móvil sustraído, abandonando a continuación la vivienda dejando al propietario atado con unas cuerdas de nylon de manos y pies a la espalda, además de una correa, dejándolo amordazado mediante la introducción de unos calzoncillos en la boca que aseguraron con cinta de embalar rodeando la cabeza, y abandonando la vivienda con lo sustraído y las llaves de la misma que utilizaron para cerrar la puerta, dejando en su interior a Juan Luis . - Quinto.- Ricardo y Luis Ángel conocieron las extremadas dificultades respiratorias en que se hallaba Juan Luis por la forma en que le abandonaron, atado y amordazado y conocían que, a pesar de que de momento quedaba libre la respiración por la nariz, cualquier probable obstrucción en la vía nasal podía acabar, cuando no existía posibilidad de actuación propia o ajena, en la asfixia mortal, pues sabían que Luis Ángel vivía solo y no tenía familia en la localidad y no se aseguraron de ninguna forma de garantizar que pudiera respirar. - Sexto.- El Sr. Juan Luis que se encontraba atado y amordazado no pudo desasirse ni pedir auxilio, lo que motivó que en hora no determinada falleciera por asfixia, habiendo sido descubierto el cadáver el día 13 del mismo mes por agentes de la Policía que habían sido alertados por amigos de aquél, extrañados de su ausencia. - Séptimo.- El valor de lo sustraído y no recuperado asciende a 1.765 euros. - Octavo.- Al día siguiente de los hechos Ricardo y Luis Ángel encontraron de nuevo a Alejandro en las afueras de Elche, en un lugar donde acostumbran a reunirse drogodependientes y alardearon de haberle quitado a su primo mucho más de lo que él se había llevado acusándolo de “calzonazos” por haber abandonado tan rápido el domicilio de la víctima. Por su parte Alejandro exigió el reparto del botín sustraído a su primo después de su partida. Ello suscitó una pelea entre los tres, encontrándose Alejandro, persona obesa desde hace años, en un estado de suma excitación por el consumo de estupefacientes. - Noveno.- En el curso de la pelea Ricardo y Luis Ángel consiguieron reducir a Alejandro golpeándole repetidas veces y dándole patadas, Ricardo utilizó contra Alejandro además una defensa eléctrica, de la marca "Security Plus” nº de serie NW ES 263.681, que no produjo quemaduras en la piel, pero si en la parte posterior de la camisa, en dos puntos de pequeña extensión y por último, viendo a Alejandro ya inconsciente y con la intención de matarle Ricardo saltó sobre su tórax con todas sus fuerzas, lo que le produjo una fractura del esternón. - Décimo.- Como consecuencia de todos los hechos narrados, Alejandro presentaba las siguientes lesiones: En la cabeza, infiltrados hemorrágicos abundantes y extensos, coincidentes con las lesiones externas de esa zona. En el cuello, infiltrados hemorrágico abundantes y diseminados a nivel de musculatura cervical de ambos lados. En el tórax, fractura transversal del esternón y luxación de la tercera costilla de ambos lados, en su unión con aquél. Todas estas lesiones se produjeron en vida, excepto la fractura de esternón y luxación de tercera costilla, que se ocasionaron después de la muerte. - Décimo primero.- El análisis forense determinó que la causa inmediata del fallecimiento de Alejandro fue una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda, causada por una reacción adversa a drogas de abuso, en concreto al consumo previo de cocaína, que le provocó un "delirio agitado", produciéndole un aumento de catecolaminas o "tormenta energética", con taquicardia, arritmia, fibrilación ventricular y, finalmente, paro cardiorrespiratorio. Ese aumento de catecolaminas, ocasionado por la ingesta de cocaína pudo verse favorecido por otros factores, bien de carácter orgánico del propio fallecido, bien ambientales, bien estresantes, como los derivados de la pelea, pero sin que en ningún caso estos factores, si no hubiese existido "ese delirio agitado", hubieran podido abocar al fallecimiento, no siendo tampoco necesarios tales factores para que dicho "delirio" desembocase en la muerte de Alejandro. Por ello el informe forense concluye que finalmente no se ha podido probar científicamente que la pelea, los golpes y el uso de la defensa eléctrica influyeran en la producción de la muerte.
Preguntas
1. Los hechos probados que se describen en el relato acaecieron el 5 y el 6 de octubre de 2002. Supongamos que el juicio por los mismos se celebra en la fecha de la presente Prueba de Evaluación Continua, es decir, el 14 de enero de 2012. Supongamos que en tal caso la ley penal que estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos es distinta de la que está en vigor en el momento en que se celebra el juicio y que no resulta fácil determinar cuál de las dos leyes es más favorable, dado que hay aspectos de la nueva ley que son más favorables que algunos aspectos de la ley anterior y otros que son más desfavorables. Ante esta situación Ricardo le pide a su abogado que solicite al juez la aplicación de los preceptos de la ley anterior y de la ley posterior que más le convengan pues ello resulta acorde con el principio “in dubio pro reo”. Ante esta petición, ¿cuál sería la actuación correcta por parte del abogado de Ricardo?
a) Seguir las indicaciones de Ricardo.
b) Decirle a Ricardo que se debe aplicar solo una u otra ley y que será el propio Ricardo quien decida en último término cuál de las dos leyes habrá de aplicarse para lo que deberá ser oído por el juez.
c) Decirle a Ricardo que se debe aplicar solo una u otra ley y que a tal efecto el juez oirá al propio Ricardo sin que su opinión sea vinculante.
d) Decirle a Ricardo que en estos casos se debe aplicar la ley que estaba en vigor cuando acaecieron los hechos dado que esa es la regla general que rige en nuestro ordenamiento a la hora de determinar la vigencia temporal de la ley penal.
2. La circunstancia agravante de parentesco podrá ser aplicada:
a) Solo a Alejandro y con relación exclusiva a los hechos en los que se haya comprobado su participación
b) Solo a Alejandro pero tanto para los hechos en los que ha participado directamente como a aquellos que se produjeron tras su partida, pues se encuentra en una posición de garante
c) Tanto a Alejandro como a Ricardo y Luis Ángel y en este segundo caso con relación exclusiva a los hechos anteriores al abandono de Alejandro de la escena del crimen
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
3. En relación con la muerte de Alejandro:
a) Se podrá imputar la misma a Ricardo y Luis Ángel ya que de acuerdo con la teoría de la equivalencia de las condiciones no es posible distinguir entre causa y condición.
b) No será posible imputar la misma a Ricardo y Luis Ángel puesto que la relación causal que une su conducta y la muerte no es jurídico penalmente relevante, pero sí podrán ser hechos responsables de las lesiones que le produjeron
c) No será posible imputar la misma a Ricardo y Luis Ángel puesto que no existe relación de causal entre su conducta y la muerte, pero sí podrán ser hechos responsables de las lesiones que le produjeron.
d) No será posible imputar a Ricardo y Luis Ángel ni la muerte ni las lesiones, que quedan consumidas por aquélla.
4. Si en los hechos probados se declara que los acusados Ricardo y Luis Ángel previeron como probable que la muerte de Juan Luis pudiera producirse como consecuencia de su conducta, y no tomaron medidas para controlar que el curso causal por ellos iniciado no derivara en tal resultado probable, asumiendo, por tanto, tal posibilidad, entonces Ricardo y Luis Ángel responderán por:
a) Homicidio imprudente consumado, con imprudencia consciente
b) Homicidio doloso consumado con dolo eventual
c) Homicidio doloso consumado con dolo directo de segundo grado
d) Tentativa de homicidio, al no ser imputable el resultado al dolo de los autores
5. En el intervalo de tiempo que medió entre el abandono definitivo de Juan Luis por parte de Ricardo y Luis Ángel y la muerte de aquél, Miguel, vecino del mismo rellano que la víctima, pudo observar a través de la ventana la precaria situación de Juan Luis. Pese a percatarse de que podía morir asfixiado, con el deseo de que falleciera pues lo consideraba “un vecino muy molesto”, no llevó a cabo acción alguna para liberarlo. Miguel podrá ser hecho responsable por:
a) un delito propio de omisión o de omisión pura.
b) un delito impropio de omisión o de comisión por omisión.
c) un delito de omisión causal y resultado.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
6. En relación con la muerte de Alejandro, y conforme a los hechos probados y la doctrina considerada más correcta en el manual recomendado, Ricardo deberá responder por:
a) Tentativa de homicidio.
b) Tentativa de homicidio en concurso con un homicidio imprudente.
c) Delito de homicidio doloso consumado
d) Tentativa de homicidio imprudente
7. En relación con la muerte de Alejandro, cuál de las siguientes teorías y argumentaciones podría llevar a hacer responder a Ricardo como autor de un delito de homicidio imprudente:
a) El criterio del incremento del riesgo, si se argumenta que pelear con una persona obesa y sobreexcitada por el consumo de drogas es una conducta imprudente y que aunque no se haya podido probar que fue la causa de la muerte sí era un factor que incrementaba estadísticamente la probabilidad del resultado de muerte.
b) El criterio del fin de protección de la norma, pues el mismo puede sustituir la prueba de la causalidad de la conducta
c) El criterio del comportamiento alternativo conforme a derecho, pues no se puede demostrar en el caso concreto que de no haber existido la pelea Alejandro hubiese muerto de todas formas por sus condiciones físicas y el abuso de drogas.
d) El criterio del riesgo no permitido
8. Supongamos que tiene lugar la siguiente variante respecto de los hechos acaecidos el 6 de octubre de 2002: Cuando Ricardo y Luis Ángel le cuentan lo sucedido a Alejandro éste reacciona de forma violenta y, empuñando un cuchillo, intenta clavárselo en el tórax a Ricardo que consigue esquivar el acometimiento de Alejandro, quitarle el cuchillo y dejarle inmóvil y maniatado con la ayuda de Luis Ángel. Hecho esto, Ricardo y Luis Ángel proceden a golpear a Alejandro repetidas veces hasta que se produce su muerte tal y como consta en el relato de hechos probados. Ricardo y Luis Ángel alegan que los golpes y el resto de la violencia ejercida están amparados en la legítima defensa. ¿Cuál de los siguientes argumentos podría esgrimir el órgano juzgador como única razón para rechazar esta alegación y no aplicar la legítima defensa ni como eximente completa, ni incompleta, ni como atenuante por analogía?:
a) El comportamiento inicial de Alejandro no es constitutivo de una agresión ilegítima al haber consumido sustancias estupefacientes y resultar por tanto inimputable.
b) Cuando Alejandro está inmovilizado y es objeto de los golpes y demás comportamientos violentos no hay necesidad de defensa.
c) Ricardo y Luis Ángel defienden bienes jurídicos colectivos o supraindividuales
d) Ricardo y Luis Ángel provocaron suficientemente la agresión de Alejandro.