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Autor Tema: POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12  (Leído 54723 veces)

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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #220 en: 07 de Febrero de 2012, 13:58:41 pm »
DUDAS:

si alguien por favor me las soluciona, gracias:

1. Tema 8, punto "responsabilidad civil derivada de las infracciones administrativas" si el daño es contra la administaración ¿puede ajacutar ella misma o debe acudir por vía judicial como cuando el daño es entre particulares?

2. Tema 9: punto "actividad arbltral sobre la propiedad inmobiliaria" ¿alguien me lo explica?

3. ¿cómo resumiriais el recurso de casación para que quepa en un espacio tan pequeño sin que falte nada?

4. cuando dice que las infracciones y sanciones prescriben ¿se refiere a que si no las pago prescriben?

Gracias!!

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Desconectado Kikeman

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #221 en: 07 de Febrero de 2012, 14:41:55 pm »
1. Resulta que, al igual que ocurre con la responsabilidad extracontractual derivada de ilícitos penales, la comisión de una infración adva. también puede llevar aparejada la existencia de reposición de la realidad alterada o resarcimiento por indemnización (art. 130). Para la determinación de estos dos extremos es competente la Admón., si bien la ejecución corresponde a los órganos jurisdiccionales. Cuando el daño producido es por alguna autoridad o funcionario que dependa de la Admón. que nos ocupa, puede ejecutar este Ente Público (art. 145.3); ello no obra en el caso de relaciones de la Admón. con particulares cuando aquélla obra como tal, lo cual está sujeto a Dº Privado y consiguientemente las causas que de ello se deriven serán conocidas por la Jurisdicción Civil.

2. Esta no te la puedo responder porque no está en mis apuntes. Sorry.

3. Breve definición. Motivos (infracción de normas de los órganos judiciales y infracción de normas que resulten de aplicación al caso). Tipos: ordinario (escrito de preparación->citación ante la S. 3 del TS; escrito de interposición->admisión->demandas->vista->sentencia); por unificación de la doctrina (para situaciones idénticas con pronunciamientos distintos, escrito interposición acompañando sentencias->oposición->sentencia sólo para la parte recurrente); en interés de ley (para sentencias en única instancia no susceptibles de rec. de casación, sujetos legitimados, no altera la situación creada por la sentencia recurrida)

4. la prescripción de las ainfracciones obra para la iniciación de procedimiento sancionador. La caducidad para la resolución de éste. La prescripción de las sanciones afecta a la ejecutividad. Cronológicamente sería algo así: Se comete una infracción, desde ese día hay un plazo para iniciar proc. sancionador. Se inicia el procedimiento, pero como no se puede alargar indefinidamente, hay un plazo máximo para dictar resolución, de lo contrario, caduca (puede que caduque pero, al ser más largo el plazo de prescripción de la infracción, ello no impida la iniciación de un nuevo proc. sancionador). Una vez dictada y notificada resolución sancionadora, ésta es ejecutiva, de tal forma que si dicha ejecución no se lleva a cabo, la sanción prescribe y no se puede ejecutar.

Espero haber ayudado en algo.

Saludos!

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #222 en: 07 de Febrero de 2012, 14:44:37 pm »
sí gracias!, la 2 salió a examen una vez, no lo sé por qué, porque no le veo mucha importancia pero bueno.

Gracias!
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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #223 en: 07 de Febrero de 2012, 14:46:09 pm »
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sí gracias!, la 2 salió a examen una vez, no lo sé por qué, porque no le veo mucha importancia pero bueno.

Gracias!

perdó, pero con resurso de casación me refería al ordinario ¿cómo lo resumirías? gracias!!
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Desconectado Kikeman

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #224 en: 07 de Febrero de 2012, 15:14:55 pm »
Pues mira, yo según mi letra y el aproximado espacio tasado, tenía algo tal que así: primero una pequeña definición al gusto del consumidor, y luego ya entro en materia, esto es:
Primero se presenta el escrito de preparación ante la Sala que dictó la resolución. Si se refiere a una cuestión susceptible de casación, el recurso se tendrá por preparado, emplazándose a las partes ante la Sala de lo C-A del TS. La preparación del recurso C-A no impide la ejecución provisional de la sentencia recurrida.
a continuación el recurrente formula el escrito de interposición, en el que expresa el motivo y las normas y/o jurisprudencia que se consideren infringidas. La Sala somete a deliberación la admisión o inadmisión del recurso. De admitirse, se da copia del escrito de interposición a la parte contraria, para que formule el escrito de oposición. Después se señala día y hora para la vista. La sentencia podrá declarar la inadmisibilidad del recurso o, de haberse admitido, resolver según proceda.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #225 en: 07 de Febrero de 2012, 16:51:55 pm »
He estado mirando y todas las preguntas del primer examen salen en el documento de casos teóricos de los apuntes de iota.
Así que los usaré como repaso de última hora. Además, han puesto preguntas que han salido un montón de veces en otros exámenes, ojalá no sean rebuscados la segunda semana...

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #226 en: 09 de Febrero de 2012, 20:42:01 pm »
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Pues mira, yo según mi letra y el aproximado espacio tasado, tenía algo tal que así: primero una pequeña definición al gusto del consumidor, y luego ya entro en materia, esto es:
Primero se presenta el escrito de preparación ante la Sala que dictó la resolución. Si se refiere a una cuestión susceptible de casación, el recurso se tendrá por preparado, emplazándose a las partes ante la Sala de lo C-A del TS. La preparación del recurso C-A no impide la ejecución provisional de la sentencia recurrida.
a continuación el recurrente formula el escrito de interposición, en el que expresa el motivo y las normas y/o jurisprudencia que se consideren infringidas. La Sala somete a deliberación la admisión o inadmisión del recurso. De admitirse, se da copia del escrito de interposición a la parte contraria, para que formule el escrito de oposición. Después se señala día y hora para la vista. La sentencia podrá declarar la inadmisibilidad del recurso o, de haberse admitido, resolver según proceda.

mil gracias!!!!
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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #227 en: 09 de Febrero de 2012, 21:46:57 pm »
Tened en cuenta para los temas de la Jurisdicción Contencioso-Admtva que ha sido modificada en bastantes artículos, por lo tanto, hay que actualizar apuntes, e incluso el manual... :'(

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #228 en: 09 de Febrero de 2012, 21:58:49 pm »
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Tened en cuenta para los temas de la Jurisdicción Contencioso-Admtva que ha sido modificada en bastantes artículos, por lo tanto, hay que actualizar apuntes, e incluso el manual... :'(

el qué!!!??? yo tengo el libro del año pasado, sabes que modificaciones son???
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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #229 en: 09 de Febrero de 2012, 22:14:42 pm »
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Tened en cuenta para los temas de la Jurisdicción Contencioso-Admtva que ha sido modificada en bastantes artículos, por lo tanto, hay que actualizar apuntes, e incluso el manual... :'(

No creo que sean tan cab... como para poner algo que no venga en el manual sin haber publicado una addenda ni nada.

Vamos, solo faltaría eso después de la que han liado con los exámenes y con los tochos incomprensibles que nos han clavado este año. 
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #230 en: 09 de Febrero de 2012, 23:16:53 pm »
Cuento con que no pregunten sobre esos temas....lo decía también porque no estudiáseis temas ya obsoletos..... :'(

Desconectado sissia

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #231 en: 10 de Febrero de 2012, 00:47:32 am »
Yo lo pregunte en alf y nadie me ha contestado, pero después leyendo vi que si lo habían hecho a un compañero y le dijeron que se iban a tener en cuenta las dos respuesta, o por lo menos yo así lo entendí.
En sí los cambios no son muchos así a groso modo es simplemente que ya en cualquier instancia del contencioso administrativo se debe de realizar una provisión de fondos al juzgado en cuenstión, solamente se libra de esto cuando se interpone por libertades y derechos fundamentales, en el cual están exentos. Esto es principalmente que todos los recursos también que antes solamente era para interponer casación cuando se pedía pues ahora es a todas las instancias.

Eso es por encima lo que ha variado.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #232 en: 10 de Febrero de 2012, 02:28:32 am »
Hola compañeros,

Disculpad si ya se ha publicado el archivo pero llevo un rato buscando y no lo encuentro.

Tengo los apuntes de Iota pero me consta que hay algunos puntos que le faltan. ¿Alguien sería tan amable de pasarme su contenido en caso de que exista un fichero con lo que falta?

Gracias y ánimos con el estudio!

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #233 en: 10 de Febrero de 2012, 07:31:51 am »
Los dos puntos que faltan están en la respuesta 6 y 65 de este post.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #234 en: 10 de Febrero de 2012, 11:59:15 am »
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Yo lo pregunte en alf y nadie me ha contestado, pero después leyendo vi que si lo habían hecho a un compañero y le dijeron que se iban a tener en cuenta las dos respuesta, o por lo menos yo así lo entendí.
En sí los cambios no son muchos así a groso modo es simplemente que ya en cualquier instancia del contencioso administrativo se debe de realizar una provisión de fondos al juzgado en cuenstión, solamente se libra de esto cuando se interpone por libertades y derechos fundamentales, en el cual están exentos. Esto es principalmente que todos los recursos también que antes solamente era para interponer casación cuando se pedía pues ahora es a todas las instancias.

Eso es por encima lo que ha variado.

Disculpa, pero los cambios abarcan más artículos....cuelgo este enlace sobre las novedades que incorpora la ley 37/2011

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #235 en: 10 de Febrero de 2012, 13:42:08 pm »
el exámen es el 16 de Febrero no?? a las 18.30??.. A ver si con las tonterías se ha cambiado y yo no me dado ni cuenta... Gracias !!

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #236 en: 10 de Febrero de 2012, 14:22:33 pm »
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el exámen es el 16 de Febrero no?? a las 18.30??.. A ver si con las tonterías se ha cambiado y yo no me dado ni cuenta... Gracias !!

Sí, jueves 16 a las 6 y media (1 hora menos en Canarias) :)
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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #237 en: 10 de Febrero de 2012, 15:42:31 pm »
En licenciatura es el míercoles dia 15 a las 16 horas.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #238 en: 10 de Febrero de 2012, 15:59:07 pm »
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Los dos puntos que faltan están en la respuesta 6 y 65 de este post.

Muchas gracias!

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #239 en: 10 de Febrero de 2012, 17:52:13 pm »
En los apuntes de iota, al expliacar las sentencias que se pueden recurrir en apelación, (pag. 213) habla de 3Mptas, a que se refiere a millones?

lo vais a poner así en el exámen, en pesetas?

gracias, un saludo