1. Resulta que, al igual que ocurre con la responsabilidad extracontractual derivada de ilícitos penales, la comisión de una infración adva. también puede llevar aparejada la existencia de reposición de la realidad alterada o resarcimiento por indemnización (art. 130). Para la determinación de estos dos extremos es competente la Admón., si bien la ejecución corresponde a los órganos jurisdiccionales. Cuando el daño producido es por alguna autoridad o funcionario que dependa de la Admón. que nos ocupa, puede ejecutar este Ente Público (art. 145.3); ello no obra en el caso de relaciones de la Admón. con particulares cuando aquélla obra como tal, lo cual está sujeto a Dº Privado y consiguientemente las causas que de ello se deriven serán conocidas por la Jurisdicción Civil.
2. Esta no te la puedo responder porque no está en mis apuntes. Sorry.
3. Breve definición. Motivos (infracción de normas de los órganos judiciales y infracción de normas que resulten de aplicación al caso). Tipos: ordinario (escrito de preparación->citación ante la S. 3 del TS; escrito de interposición->admisión->demandas->vista->sentencia); por unificación de la doctrina (para situaciones idénticas con pronunciamientos distintos, escrito interposición acompañando sentencias->oposición->sentencia sólo para la parte recurrente); en interés de ley (para sentencias en única instancia no susceptibles de rec. de casación, sujetos legitimados, no altera la situación creada por la sentencia recurrida)
4. la prescripción de las ainfracciones obra para la iniciación de procedimiento sancionador. La caducidad para la resolución de éste. La prescripción de las sanciones afecta a la ejecutividad. Cronológicamente sería algo así: Se comete una infracción, desde ese día hay un plazo para iniciar proc. sancionador. Se inicia el procedimiento, pero como no se puede alargar indefinidamente, hay un plazo máximo para dictar resolución, de lo contrario, caduca (puede que caduque pero, al ser más largo el plazo de prescripción de la infracción, ello no impida la iniciación de un nuevo proc. sancionador). Una vez dictada y notificada resolución sancionadora, ésta es ejecutiva, de tal forma que si dicha ejecución no se lleva a cabo, la sanción prescribe y no se puede ejecutar.
Espero haber ayudado en algo.
Saludos!