Hola, intentando responder a un compañero anterior
-Yo también estaba pensando que será aquello que dice "decisiones en materias colaterales a la función jurisdiccional pero que resultan indispensable para la misma" y entonces pensaba en aquello que dice Teoría del Derecho sobre la ambigüedad del lenguaje jurídico. ¿que querrá decir eso?
-Busque los efectos prácticos y me aclare con el siguiente caso, por ejemplo, la redacción originaria del art. 246 de la LEC decía
3. El Secretario Judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, mantendrá la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que deban hacerse, remitiéndosela al tribunal para que éste resuelva, mediante auto, lo que proceda sin ulterior recurso. Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.
Y ahora dice tras la reforma de la ley 13/2009
3. El Secretario judicial, a la vista de lo actuado y de los dictamenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones oportunas.
Es decir yo entiendo que algo que antes hacía el juez mediante un auto, ahora lo hace el secretario judicial, ¿invade competencias? o ¿se trata de ayudar al juez descargándole de trabajo? Es decir que el juez solo se dedique a dictar sentencias puras y duras. A mí tampoco me queda claro.