...Ya ...se lo que dices...
Pero es que soy facilmente deprimible...y el suspender me deprime una barbaridad...vamos que soy capaz de dejarlo...Hasta ahora no he suspendido ningún examen...
De todas formas ya lo tenia descontado para septiembre....
Vaya tontería, no tener ningun compromiso, ni que estudiar para un examen y no presentarse... es como tirar 30 euros a la basura...
Desperdicio increible... se ve que os sobra el dinero, porque cada convocatoria que fallais y teneis que volver a matricularos vale una pasta considerablemente mayor que la primera incluso...
Vamos aunque solo sea por llevar 2 preguntas estudiadas, ponerlas al azar y ver si suena la flauta como dice nuestro compañero aunque no tenga nada que ver con lo que preguntan... (y si el corrector pasa de mirar el examen y solo te corrige según la cantidad de texto que vea?) En fin...
Aquí os dejo el examen al completo:
PREGUNTAS
Primera pregunta: El Tribunal Constitucional. Funciones. Concepto y naturaleza jurídica. ( Lección 8 )
Segunda pregunta: Distinga los principios inherentes a la estructura del proceso: A) Contradicción. B) Igualdad de armas. ( Lección 19 )
CASO PRACTICO:
Sentencia del TS (Sala de lo Penal).
"El recurrente hace un planteamiento abstracto y que en modo alguno sostiene haber sido juzgado por un tribunal que no pudo ser imparcial por haber estado sometido a las influencias de los medios de comunicación, que en su argumentación apunta. Esta forma de concretar el recurso permite que se la rechace "in limine", dado que la garantía del tribunal imparcial sólo resulta vulnerada cuando el tribunal del juicio está afectado por circunstancias que en el caso concreto excluyan la imparcialidad. Entre estas circunstancias, como es lógico, no se encuentra el hecho de vivir en una sociedad configurada por la expresión libre de opiniones. Es evidente que tampoco un aislamiento hermético de los jurados durante la duración del juicio permitiría todavía alcanzar el nivel de aislamiento que el recurrente considera deducible de la garantía de la imparcialidad de los tribunales. La doctrina ha puesto de manifiesto que la noción de imparcialidad no depende de un estado psicológico, carente de toda influencia de ambiente social en el que se debe cumplir con el deber de juzgar, sino en la ausencia de circunstancias precisas que, de acuerdo con lo establecido en la ley, hayan sido consideradas por el legislador como incompatibles con la imparcialidad.
Cuestiones
A) Expilque la compatibilidad entre medios de comunicación y el procedimiento ante el jurado.
B) ¿Las causas de recusación de jueces son aplicables a los miembros del Jurado?
C) Argumente sobre si el conocimiento previo del hecho a juzgar derivado de la información recibida puede constituir un prejuicio, o no.
Derecho aplicable
Arts. 219 LOPJ
La primera pregunta era extensa, pero EXTENSAA... a mi me ha llevado hoja y media, me he hecho un pequeño esquema en sucio en la hoja del borrador, y no me daba para más, he gastado 1 de las 2 horas, solo en esa pregunta, y he tenido que ir dejanado cabos sueltos por el camino, y exponer solo lo más importante, ya que parece que tambien buscan nuestra capacidad de sintesis y resumen de cara al examen, porque hacerlo sin resumirlo es prácticamente imposible, la segunda pregunta no me ha quedado otra que responderla muy brevemente con 20 minutos he tenido bastante, ademas no me la sabía tan bien, me conocía mejor el dispositivo y el acusatorio, ya que la contradicción y la igualdad de armas nunca antes habian caido (por lo menos en los 6 ultimos años) y apenas me las habia estudiado...
Los 40 minutos restantes al caso práctico, yo he explicado que la compatibilidad entre medios y procedimiento, consiste en que ninguna ley delimita juridicamente que el tribunal pueda ser imparcial a causa de la influencia de los medios y que además aunque se considerara un aislamiento hermético de los jurados, tal y como expone el texto, seguiría siendo inviable que estos no pudieran recibir información de los medios y por tanto ser imparciales tal y como sugiere el recurrente, y que en el caso de aceptar a tramite el recurso nunca podría concluirse un fallo o sentencia por parte del tribunal debido a la contaminación del mismo.
Respecto a las causas de recusación he puesto que no, ya que hay causas unicamente adscritas a los jueces como miembros independientes del poder judicial, y que no se le pueden aplicar a estos por igual, aunque si que existen ciertas que son comunes a ambos al ser de caracter general.
Por último en la argumentación he divagado todo lo que quería y más ya que se considera muy personal... pero me he fijado en que especifica
el conocimiento previo del hecho a juzgar derivado de la información recibida o sea la informacion ¿que información? ¿la de los medios de comunicacion? ¿o cualquier informacion? Vale que estamos en un caso práctico y se presupone que es así, pero es que estas preguntas suelen ser así, muy inconcretas, es por eso que ademas para ser imparcial he recurrido a que dependiendo de que información y especialmente de que la fuente de la misma sea, real y verídica. Como claro ejemplo he puesto el caso de Garzón, contaminandose por información que había obtenido de forma ilegal, pero que era real y verídica en las escuchas a sus abogados, donde el acusado reconocía su culpa e incluso hablaban de estrategías de defensa con su abogado, con lo cúal origino que él estuviera contaminado por la información que había recibido y no fuera imparcial al dictar sentencia, conociendo a priori la culpabilidad del acusado y causando prejuicio al mismo al no disponer de un juez legal y de las garantías a la tutela judicial efectiva. Mientras que en un caso como el expuesto, el tribunal, puede ser muy dificilmente influenciado, especialmente porque carece de veracidad como fuente de información, puesto que la mayoría de la información vertida a traves de los medios de comunicación suele derivar de opiniones y de la libertad de expresión de diversas personas, sin tener fundamentos ni origenes reales, y por tanto no pueden ser consideradas fuentes de derecho fiables y no deben ser consideradas de cara al juicio, no causando esto ningun tipo de prejuicio sobre el recurrente.
Todo esto haciendo articulando la LOPJ y refiriendo a la recusación y la abstencion del tema 5.
Un Saludo y a ver que tal el examen...
P.D: Yo espero haber aprobado este examen daba para escribir mucho aunque se podía hacer sintetizando información y descartando la información menos relevante con el tiempo justito, y bueno el comentario como he dicho, personal y subjetivo totalmente, porque cada uno puede opinar muy de forma personal sobre si puede influenciar o no la información recibida antes a un juicio, teorias miles, por no decir millones, ahora que coincidan con la forma de pensar del corrector del examen... No se sabe...