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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 236071 veces)

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Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1140 en: 11 de Febrero de 2012, 09:16:54 am »
A ver si alguien quiere ayudarme (ya se que está todo el mundo muy liado)

Es verdad esto?

La Jurisprudencia no es fuente de derecho, complementa el ordenamiento jurídico.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional SI es fuente material del derecho.

Gracias


Desconectado Hesperia

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1141 en: 11 de Febrero de 2012, 09:59:13 am »
Tribeca.

La jurisprudencia es la misma la del Tribunal Constitucional y la del Trbunal Supremo, es fuente material del derecho secundaria, Material ya que la crean Jueces y Tribunales, y secundaria porque al primer lugar que acuden dichos tribunales deben ser las fuentes del derecho conocidas como Ley, Costumbre y Principios Generales.

Vamos, la jurisprudencia no puedes negar rotundamente que no fuente del derecho, no es fuente del derecho en sentido formal Ley, Costumbre y Principios Generales pero si lo es en el sentido material.

Espero haberte aclarado algo. Es que iba a responder antes, escribí un tocho y me dio error al enviar.

Desconectado signes

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1142 en: 11 de Febrero de 2012, 10:03:55 am »
Hola, a ver si puedo ayudarte y no liarte más :P

En primer lugar.-

Resulta claro que la jurisprudencia desempeña en nuestro derecho un papel secundario respecto de las fuentes del derecho propiamente dichas y que ,al menos formalmente, no puede considerarse como tal. Esto es lo que sugiere la lectura del 6.1 CC, en el que se afirma que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico. Así pues, la propia exposición de motivos del decreto 1836/1974 de 31 de mayo, por el que se redacta con fuerza de ley el texto articulado del título preliminar del CC, avala dicha conclusión. Por el momento, y para que no te líes, hasta lo dicho, podríamos decir que la jurisprudencia no es fuente del derecho de una manera FORMAL.

PERO ahora es cuando la peinan....

Tribunal Supremo

Los criterios interpretativos desarrollados reiteradamente por el Tribunal Supremo, en cuanto jurisprudencia en sentido estricto, tienen trascendencia normativa. Si a ello se le añade que la jurisprudencia forma parte integrante del orden jurídico (complementándolo), en TERMINOS MATERIALES, habría que concluir que, aunque sea de segundo orden, la jurisprudencia es también fuente del derecho.

Respecto al Constitucional

Según establece el 5.1 LOPJ, " la constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos". Conforme a ello, la JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL constituye igualmente fuente MATERIAL del derecho.

Resumiendo vamos, que la jurisprudencia, tanto del supremo como del constitucional, son fuente material del derecho, pero no puede considerarse fuente formal del derecho.

Vaya paliza te he metido un sábado por la mañana. Espero que te sirva. Todo esto está mucho mejor explicado en la página 48 del manual del profesor Lasarte. Léelo un par de veces y verás como ves la luz... :D

Saludos y suerte!!!!!



Desconectado Trecet

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1143 en: 11 de Febrero de 2012, 14:11:42 pm »
Tengo una duda con la analogía y fundamentalmente porque el manual es tremendamente OSCURO en esta materia.

Y más en concreto con las limitaciones de la analogía y el derecho penal. El manual no aclara si en el derecho penal está excluída la analogía.

¿Alguien me puede iluminar?

Desconectado Pepone

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1144 en: 11 de Febrero de 2012, 14:15:53 pm »
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Tengo una duda con la analogía y fundamentalmente porque el manual es tremendamente OSCURO en esta materia.

Y más en concreto con las limitaciones de la analogía y el derecho penal. El manual no aclara si en el derecho penal está excluída la analogía.

¿Alguien me puede iluminar?


Lo dice claramente el Código Civil en el artículo 4.

"Procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto especifico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicaran a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”.





Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1145 en: 11 de Febrero de 2012, 14:17:43 pm »
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Tengo una duda con la analogía y fundamentalmente porque el manual es tremendamente OSCURO en esta materia.

Y más en concreto con las limitaciones de la analogía y el derecho penal. El manual no aclara si en el derecho penal está excluída la analogía.

¿Alguien me puede iluminar?

No se puede utilizar analogía en el derecho penal porque todos  los actos penales tienen que estar contemplados por normas. Si no hay una norma aplicable, no hay delito  :)

Está en la páginas 68: "5.2 CONDICIONES Y LIMITACIONES DE LA ANALOGIA"
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1146 en: 11 de Febrero de 2012, 14:56:02 pm »
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Tengo una duda con la analogía y fundamentalmente porque el manual es tremendamente OSCURO en esta materia.

Y más en concreto con las limitaciones de la analogía y el derecho penal. El manual no aclara si en el derecho penal está excluída la analogía.

¿Alguien me puede iluminar?

Hombre decir que el manual no lo pone..es mucho decir...Cito textualmente

Pagina 68..punto 5.2 2) En lo relativo a las leyes penales , la exclusión de la analogia encuentra fundamento en la vigencia de los principios de tipicidad y legalidad en materia penal, que imponen que nadie pueda ser sancionado por observar una conducta que la la ley no haya tipificado como delito o falta.....

Creo que queda claro que no se puede admitir la integración analogica en las leyes penales....

Saludos y suerte
Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.

Desconectado doctoryons

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1147 en: 11 de Febrero de 2012, 15:36:32 pm »
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A ver si alguien quiere ayudarme (ya se que está todo el mundo muy liado)

Es verdad esto?

La Jurisprudencia no es fuente de derecho, complementa el ordenamiento jurídico.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional SI es fuente material del derecho.

Gracias

del manual "los criterios jurisprudenciales ........ han de encontrarse  fundamentados en el propio sistema de fuentes legalmente establecido" (esto es la ley la costumbre y los principios generales del derecho) , entonces si la jurisprudencia emana directamente de las fuentes del derecho, no es que sea una fuente propiamente dicha sino una criterio en la forma de aplicar las fuentes  , podria decirse entonces que es una fuente indirecta de derecho porque procede de las fuentes y esta reconocido que las completara en el codigo civil 1.6
Esto es aplicable tanto al Tribunal supremo como al Constitucional maximas instituciones en la aplicacion de la ley

...es mi opinion

saludos

Desconectado Trecet

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1148 en: 11 de Febrero de 2012, 16:26:09 pm »
La jurisprudencia desde el punto de vista teorético y formal no es una fuente del derecho, sí lo es desde el punto de vista práctico y material.

(No lo es desde el punto de vista formal porque el Código Civil sólo incluye la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho como fuentes).


En el término "jurisprudencia" se incluye tanto la jurisprudencia del TS como la jurisprudencia constitucional emanada del TC (tribuanl este último que como sabemos no forma parte del Poder Judicial).

Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1149 en: 11 de Febrero de 2012, 19:01:58 pm »
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Hola, a ver si puedo ayudarte y no liarte más :P

En primer lugar.-

Resulta claro que la jurisprudencia desempeña en nuestro derecho un papel secundario respecto de las fuentes del derecho propiamente dichas y que ,al menos formalmente, no puede considerarse como tal. Esto es lo que sugiere la lectura del 6.1 CC, en el que se afirma que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico. Así pues, la propia exposición de motivos del decreto 1836/1974 de 31 de mayo, por el que se redacta con fuerza de ley el texto articulado del título preliminar del CC, avala dicha conclusión. Por el momento, y para que no te líes, hasta lo dicho, podríamos decir que la jurisprudencia no es fuente del derecho de una manera FORMAL.

PERO ahora es cuando la peinan....

Tribunal Supremo

Los criterios interpretativos desarrollados reiteradamente por el Tribunal Supremo, en cuanto jurisprudencia en sentido estricto, tienen trascendencia normativa. Si a ello se le añade que la jurisprudencia forma parte integrante del orden jurídico (complementándolo), en TERMINOS MATERIALES, habría que concluir que, aunque sea de segundo orden, la jurisprudencia es también fuente del derecho.

Respecto al Constitucional

Según establece el 5.1 LOPJ, " la constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos". Conforme a ello, la JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL constituye igualmente fuente MATERIAL del derecho.

Resumiendo vamos, que la jurisprudencia, tanto del supremo como del constitucional, son fuente material del derecho, pero no puede considerarse fuente formal del derecho.

Vaya paliza te he metido un sábado por la mañana. Espero que te sirva. Todo esto está mucho mejor explicado en la página 48 del manual del profesor Lasarte. Léelo un par de veces y verás como ves la luz... :D

Saludos y suerte!!!!!

Muchísimas gracias a ti y a Hesperia. No me he liado y ahora lo tengo superclaro. Mejor que si leyera al Sr. Lasarte (me he propuesto no comprar manuales ni libro de esquemas, a ver que pasa)

Desconectado Alber_mad

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  • Ante la duda.... gas!!
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1150 en: 11 de Febrero de 2012, 19:58:37 pm »
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Bueno, me he entrenido un ratín y descontando la primera semana  de la quiniela queda:
La costumbre y sus usos.
La jurisprudencia.
Integración ordenanmiento jurídico . La analogía.
Abuso del derecho.
Personalidad Capacidad de obrar y jurídica.
Declaración judicial de incapacitación
Declaración fallecimiento.
Nacionalidad derivativa.
Tipos de patrimonio.
La representación.

Yo añado
el principio Iuris novit curia.
Los frutos.
Las fundaciones
Las asociaciones.
Y suerte a todos.

Zuspi, creo que los examenes te están pasando factura.  :D
Ya he leido varias intervenciones tuyas diciendo que el principio "Iuris novit curia" podría ser una posible pregunta del exámen y.... te digo, al igual que otros compañeros, que el principio Iura novit curia NO ES MATERIA DE EXÁMEN.
Tenlo en cuenta y si lo has estudiado, dejaló ya  :o , bueno, si es por "capricho" sigue estudiándolo  pero sácalo de "la quiniela" porque SEGURO que no acertarás.   ;)
En cuanto a la quiniela.... coincide prácticamente con la materia que más estoy "machacando". Ya veremos como resulta la cosa.
Suerte a todos y ánimo, que ya no queda "na'"

Desconectado mgarcia7299

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1151 en: 11 de Febrero de 2012, 20:38:43 pm »
Hola!
no se si lo habeis comentado alguna vez antes...
alguien me podria guiar un poco con el caso practico? es mi primer año y digamos que no tengo mucha idea de nada...
gracias de antemano!

Desconectado belen1973

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1152 en: 11 de Febrero de 2012, 22:20:44 pm »
si tienes el practicum de este año te puedo mandar por email las soluciones para cada caso ,

Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1153 en: 11 de Febrero de 2012, 22:46:54 pm »
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Bueno, me he entrenido un ratín y descontando la primera semana  de la quiniela queda:
La costumbre y sus usos.
La jurisprudencia.
Integración ordenanmiento jurídico . La analogía.
Abuso del derecho.
Personalidad Capacidad de obrar y jurídica.
Declaración judicial de incapacitación
Declaración fallecimiento.
Nacionalidad derivativa.
Tipos de patrimonio.
La representación.

Yo añado
el principio Iuris novit curia.
Los frutos.
Las fundaciones
Las asociaciones.

Y suerte a todos.

Yo la que mejor me se vamos, de M.H., la bordo, es "Y suerte a todos" y cómo me gusta su contenido!!! Ojala todos tengamos esa pregunta cuando nos den el folio.

(Zuspi, es broma, es por desintoxicar porque tengo la cabeza como si me pesara 100 kilos. Gracias por tus consejos, yo desde luego me estoy mirando todo eso que pones)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1154 en: 11 de Febrero de 2012, 22:53:56 pm »
Una duda respecto del examen. ¿Es obligatorio contestar a todas las preguntas? ¿Si dejas alguna sin contestar suspendes?

Lo digo, porque en mi anterior carrera, había exámenes en los que si dejabas una pregunta sin contestar, daba igual que en el resto del examen tuvieses un 8, que automáticamente suspendías.

Lo pregunto, porque tengo un tema que no he mirado, pero si no puedes dejar nada sin contestar, aunque sea le pego una mirada.

Mi quiniela (no son 5 preguntas, es una recopilación reducida de lo que creo que podría caer xD)

-Costumbre o juriprudencia (una de las dos)
-Abuso de derecho
-Nacionalidad por opción
-Protectorado o Patronato (una de las dos)
-Emancipación por concesión judicial
-Efectos de la declaración de fallecimiento o de la declaración de ausencia (una de las dos)
-Cualquier pregunta sobre Representación. Creo que en especial la Ratificación del Falsus procurator.

Ojalá que no caiga nada de derechos subjetivos ni del negocio jurídico. No lo soporto :_(

Suerte a todos y a ver si me resuelve alguien la duda!

Desconectado atg1978

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1155 en: 11 de Febrero de 2012, 23:32:15 pm »
Una pregunta. Sabeis si dejan el CC en el examen?
"quotquot el que nace lechon muere cochino "quotquot

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1156 en: 11 de Febrero de 2012, 23:34:33 pm »
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Una pregunta. Sabeis si dejan el CC en el examen?

No, no dejan llevarlo.  :)
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1157 en: 11 de Febrero de 2012, 23:36:27 pm »
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Una duda respecto del examen. ¿Es obligatorio contestar a todas las preguntas? ¿Si dejas alguna sin contestar suspendes?

Lo digo, porque en mi anterior carrera, había exámenes en los que si dejabas una pregunta sin contestar, daba igual que en el resto del examen tuvieses un 8, que automáticamente suspendías.

Lo pregunto, porque tengo un tema que no he mirado, pero si no puedes dejar nada sin contestar, aunque sea le pego una mirada.

Mi quiniela (no son 5 preguntas, es una recopilación reducida de lo que creo que podría caer xD)

-Costumbre o juriprudencia (una de las dos)
-Abuso de derecho
-Nacionalidad por opción
-Protectorado o Patronato (una de las dos)
-Emancipación por concesión judicial
-Efectos de la declaración de fallecimiento o de la declaración de ausencia (una de las dos)
-Cualquier pregunta sobre Representación. Creo que en especial la Ratificación del Falsus procurator.

Ojalá que no caiga nada de derechos subjetivos ni del negocio jurídico. No lo soporto :_(

Suerte a todos y a ver si me resuelve alguien la duda!

Debes contestar a las cinco preguntas. Si una no la sabes es mejor que salgas por peteneras, pero contesta algo.  :)
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Desconectado atg1978

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1158 en: 11 de Febrero de 2012, 23:37:59 pm »
Es una putada porque me lo he estudiado a penas sin articulos, joooder!
Gracias
"quotquot el que nace lechon muere cochino "quotquot

Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1159 en: 11 de Febrero de 2012, 23:58:33 pm »
Compañeros, Con todas las quinielas que estamos haciendo...estamos a puntito de completar el programa completo  :D

atg1978, te refieres a que te has estudiado temas y no te has aprendido los artículos del CC? pues mira yo pienso que si contestas correctamente y lo único que haces es no poner los números de los artículos es imposible que te suspendan. Te podrán poner menos nota pero nunca un suspenso. Para mí, esto no es una oposición, donde sí que hay que aprenderse ese tipo de cosas.

Suerte