Es el mismo documento que nos pusieron a nosotros, en alf un profesro respondió que el cc establecía que cuando no se esatbleciese qué tipo de clañusula era es sustitutiva, que el requierente por pedir puede pedir lo que quiera, que él pida claúsula más indemnización no significa que sea cumulativa.
Mi tutora me respondiço igual, que el doc 1, es sutitutiva porque no se establece otra cosa.
Copio la respuesta de la profe de alf
Estimados alumnos: después de todo lo leido, y de los razonamientos expuestos, debo decirles que la cuestión no tiene una solución definitiva que los profesores podamos establecer como la única válida, porque la redacción del documento está hecha para eso precisamente, para obligar a razonar porque la cuestión no está clara; por ello, en principio la pena debe ser considerada como sustitutiva, que es lo marcado en el Código para los supuestos no claros en otro sentido, pero si alguna de las partes consigue probar que debe interpretarse el documento de otra manera el Juez podrá darle la razón, en función insisto de lo que consiga probar a la vista de otras circunstancias, los tratos preliminares que indicaban otra cosa...
yo creo que si está bien explicado os la darán por buena