A ver yo entiendo que no puede ser acumulativa, aunque después pida daños u perjuicios porque en la acumulativa lo que se exigen son dos cosas:
-1 Indemnización por daños y perjuicios del incumplimiento extemporáneo.
-2 El cumplimiento de la obligación.
Por lo tanto ésta al ser una obligación de término esencial y haberse vencido el plazo sin cumplimiento, no se le puede requerir la mora o cumplimiento porque la obligación se extingue.
Por tanto la clausula penal es sustitutiva y hace a ka vez de liquidadora de los daños y perjuicios causados.
Que luego pida indemnización, pues que pida lo que quiera pero lo que es, es.
Además en el caso de que la clausula penal no se especifique se entenderá como compensatoria o sustitutiva, y así lo pone el CC