Buenos días, tardes, noches... ya no sé ni lo que es. Estoy aquí con Civil primera parte. Me ha surgido una duda, y creo que es lo más fácil del mundo, pero oye, que no me queda claro. Os cuento. Tema 13: Acciones subrogatoria, directa y revocatoria.
Mi duda está en la acción subrogatoria y la directa. ¿ Cuál es la diferencia? ¿Qué una se ejerce mediante un Juez y la otra no? Bueno, si podéis contestarme me salváis de una rayadura de cabeza grande...
voy a intentar ayudarte Estefanía01, espero no liarte más, no obstante iré haciendo aclaraciones, sobre la indirecta y la directa que el profesor Lasarte apunta en el manual. Son de mis notas de la presencial.
LA PROTECCIÓN DEL CRÉDITO
Acciones y facultades para la protección del interés del acreedor.
1. Preventivas. Actúan antes del momento de exigibilidad del pago.
a. Acción revocatoria o pauliana.
b. Vencimiento anticipado de la obligación.
c. Medidas judiciales de aseguramiento.
2. Represivas. Actúan después del momento de exigibilidad del pago.
PREVENTIVAS
Acción revocatoria o pauliana (art. 1111 CC). “Los acreedores pueden impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de derecho”. Sólo se puede llevar a cabo si no hay otro modo de cobrar la deuda.
• Enajenaciones de bienes. Se puede llevar a efecto incluso si la enajenación de los bienes del deudor se hizo antes de que naciera el crédito, si se demuestra que actuó con intención de quedar insolvente para no poder satisfacer el crédito.
Se presumen fraudulentas las enajenaciones gratuitas y las onerosas (si hay sentencia condenatoria o mandamiento de embargo contra el sujeto).
• Pagos hechos en estados de insolvencia. También son rescindibles si el deudor efectuó esos pagos antes del momento en que éstos fueran exigibles (pagos anticipados). También se aplica en casos de “dación en pago”.
Para estos supuestos es necesario que exista insolvencia del deudor frente al acreedor (el patrimonio del primero no puede soportar todas las deudas que sobre él pesan).
Este acto sólo tiene eficacia para el acreedor que haya impugnado y sólo en la medida del crédito que tenga con el deudor.
REPRESIVAS
Acciones de cumplimiento. Facultades del acreedor de obtener por la vía coactiva la prestación que no ha llegado a realizarse.
Cumplimiento forzoso.
• En caso de prestación dineraria. Embargo y subasta de los bienes.
• En caso de obligación de dar.
o Si es cosa mueble determinada. El tribunal pondrá en posesión del ejecutante (acreedor) la cosa debida y si no fuera posible determinará una compensación pecuniaria.
o Si es cosa genérica o indeterminada. El ejecutante (acreedor) instará a que se le ponga la cosa en posesión o a que se le faculte de adquirirla en los mercados a costa del ejecutado (deudor).
o En caso de bien inmueble. El tribunal ordenará según las circunstancias del mismo.
o En caso de obligación de hacer.
Hacer no personalísimo. El ejecutante (acreedor) encargará a un tercero a costa del ejecutado (deudor).
Hacer personalísimo. El ejecutante decide si pedir la ejecución o equivalente pecuniario.
o En caso de obligación de no hacer. Se requerirá para que deshaga lo mal hecho. Si no fuera posible se resarcirá por daños y perjuicios.
Indemnización por daños contractuales.
Es un complementote la ejecución forzosa. Es la reparación a los daños derivados y previsibles del incumplimiento. Comprende el daño emergente y el lucro cesante.
Acción subrogatoria (o indirecta).Cuando el deudor descuida acciones o derechos contra terceros o que pudieran haber atraído a su patrimonio ciertos bienes, el acreedor puede ejercitar esos derechos o acciones. El acreedor se sitúa en el lugar del deudor.
Esta acción es subsidiaria, no se puede utilizar sino se ha intentado cobrar de otra manera.
La acción directa, como se recoge en el manual, a diferencia de lo anterior, es para una serie de casos tasados, en los que el Ordenamiento Jurídico faculta al acreedor a reclamar la obligación al deudor de su deudor, sin necesidad de que lo obtenido haya de pasar por el patrimonio del deudor intermedio, si bien has de tener en cuenta, que el que se le llame acción directa en nada implica "que no se pueda hacer la reclamación mediante demanda judicial".
Tienes algunos de esos supuesto en la página 238 del manual.