Me estoy volviendo loca con esto. Seguro que si no lo pillo, cae jaja..
Muchas gracias por la explicación. Lo entiendo. Y entiendo los supuestos de acción directa. Pero sigo no entendiendo que diferencia hay entre una y otra en el sentido de que en la acción subrogatoria el acreedor actúa en lugar del deudor con los terceros (deudores a la vez del deudor principal), y en la acción directa: ¿también? No sé en que caso se utilizaría una y cuando la otra.
Ha una "pequeño o gran matiz", depende de la importancia que den en el supuesto de que pregunte eso, entre una y otra.
En la acción subrogatoria o indirecta, el acreedor "se pone en el lugar del deudor" para poder actuar con terceros deudores, es es lo que significa subrogarse; pongamos por caso, que yo tengo un crédito contigo, así tu eres mi acreedora y yo la deudora principal, pero a la vez a mi me debe un crédito lidia, crédito que cubre mi importe contigo; como tu eres una acreedora que quiere asegurar porque mi situación actual no es muy boyante y apenas tengo "patrimonio" para cubrir la deuda, y lidia, si no capitalista, al menos sí tienes patrimonio, pues entonces tu ejercitas la acción y le dices al sr. juez, quiero subrogarme y ocupar el puesto de mnieves, para poder cobrar lo que te debo a mi deudora a lidia, al fin y al cabo, lo que se trata es de asegurarse el "cobro", pero eso sí tienes que realizar la acción, si bien, esta acción tiene un problema, y es que si tu ocupas mi lugar el juez te va a dejar, pero cuando se reingrese lo que me debe lidia a mi patrimonio, tu no puedes "cobrar el total de lo que te debo, porque como soy tan mala pagadora, tengo más deudores, con lo cual se van a beneficiar de tu causa litigiosa todos mis acreedores; este es el fundamento de llamarle acción
indirecta.
El "matiz diferente" con la acción directa, es que el OJ, ya que la acción subrogatoria, la mayoría de las veces no "cubre" el montante que se le debe al acreedor que ejercita la acción, pues "te ayuda" para que puedas "cobrar", ¿de qué manera? Pues en vez de subrogarte, de ponerte en mi lugar, para ir contra el tercero deudor (una forma de que no se reparta tanta gente lo que te debo), puedes ir contra ese tercero que a su vez es mi deudor; son casos como te he indicado antes que están tasados, así por ejemplo, la LAU (con eso repaso mi examen) respecto del subarriendo, faculta al arrendador para ir directamente al que ha subarrendado el piso y cobrar la renta, sin tener que pasar por el arrendatario principal, en este caso, no tienes que interponer demanda alguna, sino que basta con una simple reclamación yendo al piso para cobrar la renta, en caso de no conseguirlo por las buenas, pues entonces sí que habrá que interponer la demanda y a por las malas, pero aquí el juez lo que hace es "obligar" a que se te pague la renta por el tercero que ha subarrendado el piso de tu propiedad,
no pasa como en la acción indirecta al patrimonio del que te arrendó el piso, que es el deudor principal.¿Más o menos? ¿pichí-pachá?