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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12  (Leído 106307 veces)

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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #160 en: 12 de Enero de 2012, 15:00:38 pm »
aquí un fragmento de los apuntes de Marta Calvo que aclara tu pregunta:

"2-Los Tratados Internacionales
El articulo 96.1 CE establece que los Tratados Internacionales validamente celebrados
formarán parte del ordenamiento interno, una vez publicados oficialmente en España.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 93 y 94 CE, los Tratados Internacionales
pueden clasificarse en tres grupos:
a) los que requieren previa autorización por Ley Orgánica.
b) Los que requieren previa autorización de las Cortes.
c) Aquellos en los que, una vez concluidos, deberá informarse al Congreso y al
Senado.

Desde nuestra perspectiva tiene interés examinar algunos aspectos de las dos primeras
categorías.
1Tratados que requieren previa autorización mediante Ley Orgánica
En primer lugar, nos encontramos con los Tratados para los que se requiere autorizaciónmediante Ley Orgánica, que son aquellos en que se atribuya una organización o
institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la CE (art 93).
El paradigma de este tipo de tratados es el Tratado de 12 de junio de 1985, por el que
España se adhirió a las comunidades Europeas, y cuya ratificación fue autorizada por la
Ley Orgánica 10/85 de 2-8.
2Tratados para los que se necesita autorización previa de las Cortes
A) Ideas generales
En segundo término se encuentran los Tratados para cuya firma se necesita la
autorización previa de las Cortes Generales, de acuerdo con el procedimiento previsto
en el artículo 74 de la Constitución (art. 94.1)
La autorización previa de las Cortes no se lleva a cabo mediante la aprobación de una
Ley, sino por medio de un procedimiento especial previsto
, como hemos señalado, en el
art. 74 CE, cuyo apartado 2 establece:
” Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1; 145, 2, y 158, 2,
se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el
procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos
casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una
Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión
presentará un texto, que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la formaestablecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta”.
De los supuestos establecidos en el artículo 94.1 resulta útil que digamos algunas cosas
de los tres últimos:
B) Tratados que afecten a derechos y deberes fundamentales
El primero de ellos es el apartado c), que alude a los Tratados que afecten a los derechosy deberes fundamentales establecidos en el Título I de la propia CE. Entre estosderechos y deberes, se encuentran incluidos los deberes de contribuir y el principio de que el gasto público realice una asignación equitativa de los recursos públicos. Deacuerdo con ello, serian múltiples los casos en los que la actividad convencional del
Estado se referiría a aspectos de la actividad financiera estatal.
Tales serían, a título meramente ejemplificativo, los convenios para evitar la doble
imposición internacional y la evasión fiscal; los convenios de adhesión española a
protocolos sobre privilegios e inmunidades de funcionarios de organizaciones
internacionales de nueva creación; los tratados sobre importación de objetos de carácter
educativo, científico o cultural, convenios de asistencia técnica etc.
C) Tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública
El segundo supuesto que debemos examinar es el del apartado d), que cita los Tratados
que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. Constituye, sin duda,
el precepto que goza de más amplia tradición en nuestra historia constitucional. Desde
1812 hasta hoy, de forma ininterrumpida, se ha venido recogiendo en nuestras
Constituciones la necesidad de que las Cotes autorizasen la conclusión de todo Tratado
que comportara obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
D) Tratados que supongan modificación o derogación de una Ley
En fin, el apartado e) del art. 94.1 CE menciona los Tratados que supongan
modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su
ejecución. Nos encontramos, sin duda, ante el precepto técnicamente mas acabado de
cuantos integran el art. 94.
Su finalidad fundamental es velar por la observancia del principio de reserva de Ley
(del principio de legalidad, en términos generales). Con la aplicación de esta cláusula
pueden observarse todos los inconvenientes que derivan de la primacía atribuida al
Gobierno en la dirección de las relaciones exteriores."

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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #161 en: 12 de Enero de 2012, 16:59:44 pm »
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Una aclaracion: ¿Se requiere autorizacion previa de las Cortes para la firma de Convenios internacionales contra doble imposicion y evasion fiscal?.

Siempre y cuando suponga la modificacion o derogacion de alguna ley o exijan medidas legislativas para su aprobacion sera necesaria. Por lo tanto seria necesario, ya que los Tratados Internacionales pasan a formar parte del Ordenamiento interno, daria esa justificacion, pero mi duda:

He visto tratados en los que se explicitamente se indica que se ha dado Autorizacion de las Cortes, y en otros no se ha mencionado nada al respecto.

El art. 94.1 de la CE obliga a que los tratados o convenios que versen sobre derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I requerirán la autorización de las Cortes Generales. Si os váis al Título I, veréis que el artículo 31 regula lo referente al sistema tributario, por lo tanto, le sería de aplicación tal exigencia. El art. 74 prevé el procedimiento especial a seguir.

Es más, otro de los requisitos preceptivo es consultar al Consejo de Estado, quien emitirá dictamen (no vinculante) sobre si procede o no autorización de las Cortes. Sin embargo, con carácter general, establece la necesaria autorización de las Cortes para dichos convenios de evitación de la doble imposición.

Normalmente, los impuestos sobre los que se trata de evitar la doble imposición son los de la renta y patrimonial.

Fijáos por ejemplo que en el ámbito estatal, la LOFCA, prohíbe la doble imposición que se pueda dar entre Estado y Comunidad Autónoma, aunque permita recargos.

Un saludo


Desconectado Cholo_1987

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #162 en: 13 de Enero de 2012, 11:48:33 am »
Muchas gracias!
Con lo cual justificacion, necesita la autorizacion de las Cortes, en el supuesto que dice que sera necesaria los que afecten al Titulo I de CE en concreto el art.31 CE deber de contribuir.

Otra aclaracion cuando se ve el art.31.3 CE el mismo dice que seran de regulacion por ley las prestaciones patrimoniales y personales de caracter publico.
En cuanto a las caracteristicas que poseen dichas prestaciones es que son ingresos de derecho publico (aunque tambien lo es la Deuda Publica y los monopolios), alguna mas a destacar¿?

Muchas gracias de nuevo

Desconectado mariam.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #163 en: 13 de Enero de 2012, 20:29:43 pm »
Hola tengo una duda, esta asignatura la he estudiado por el programa no por el libro por lo que como ya sabeis no corresponden exactamente los temas, quisiera saber si en el examen las preguntas que pongan corresponderán al programa o al libro?
Por ejemplo, el tema 2 del programa EL PODER FINANCIERO, corresponde al tema 8 del libro, si esto fuera así dicho tema estaria dentro de las lecciones 6-11 que no son obligatorias de estudiar...?? Que alguien me aclare las  dudas por favor! :'(

Desconectado adodu1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #164 en: 13 de Enero de 2012, 21:34:52 pm »
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Hola tengo una duda, esta asignatura la he estudiado por el programa no por el libro por lo que como ya sabeis no corresponden exactamente los temas, quisiera saber si en el examen las preguntas que pongan corresponderán al programa o al libro?
Por ejemplo, el tema 2 del programa EL PODER FINANCIERO, corresponde al tema 8 del libro, si esto fuera así dicho tema estaria dentro de las lecciones 6-11 que no son obligatorias de estudiar...?? Que alguien me aclare las  dudas por favor! :'(

En todas las asignaturas hasta ahora..las preguntas se correspondían al programa,me imagino que en esta también,no? :-\

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #165 en: 13 de Enero de 2012, 21:41:19 pm »
No adodu1, en ésta no, en ésta son especiales. Y el programa no se corresponde en absoluto con el libro. Todo lo que viene en el programa está en el libro, pero totalmente desordenado. Hay temas que están formados por varios capítulos de distintos temas del libro. Ganas de marear la perdiz.


 Marian  lo que importa es el temario. Si estudias por el libro hay una tabla de correspondencias en Alf. Por lo tanto el poder financiero hay que estudiarselo.

Desconectado adodu1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #166 en: 13 de Enero de 2012, 21:48:35 pm »
Me refería a que...todas las preguntas de los exámenes...se correpondían al programa,no a que el programa se correspondía al libro.En muy pocas asignaturas los programas se corresponden al libro.
Yo creo que si,que las preguntas del exámen se corresponderán al programa...eso pone en la guía,Mariam,no?


PD:Dangoro,hablamos? :D

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #167 en: 13 de Enero de 2012, 21:57:21 pm »
Se corresponden al programa, lo que importa es el programa.


Te lo había dicho bien adodu1. Me lie.

Desconectado mariam.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #168 en: 13 de Enero de 2012, 23:05:53 pm »
Ok, probaremos a seguir estudiando por el programa...gracias por vuestra ayuda!!

Desconectado tempus fugit

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #169 en: 14 de Enero de 2012, 14:59:35 pm »
Hola a tod@s,
No encuentro en el temario la pregunta: "Diferencia entre sustitución con retención y mecanismo de la retención aplicado hoy en impuestos como el IRPF". Alguien sabría decirme dónde está?
Muchas gracias, estoy un poco saturada ya.

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #170 en: 14 de Enero de 2012, 20:57:17 pm »
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Hola a tod@s,
No encuentro en el temario la pregunta: "Diferencia entre sustitución con retención y mecanismo de la retención aplicado hoy en impuestos como el IRPF". Alguien sabría decirme dónde está?
Muchas gracias, estoy un poco saturada ya.

Bloque 5-Leccion 17 del programa-Lección 10 en el libro
Sujetos tributarios


II- Obligados tributarios.

El sustituto
El artículo 36.3 lo define diciendo:
“Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente,
está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones
formales inherentes a la misma”
Tres notas básicas definen el concepto:
-La primera, que el sustituto queda vinculado al cumplimiento de las prestaciones
materiales y formales de la obligación principal. Se da así respecto a esta posición
subjetiva el rasgo definidor del sujeto pasivo según el art. 36.1 LGT.
-En segundo lugar, el precepto establece que el sustituto se coloca “en lugar del”
contribuyente, y éste es el aspecto más decisivo de su régimen jurídico e incluso el que
sirve para dar nombre a la categoría. Efectivamente, el sustituto desplaza al
contribuyente de la obligación tributaria, ocupando su lugar y quedando como único
sujeto vinculado ante la Hacienda Pública.
-En tercer lugar, también la posición de sustituto ha de ser de necesaria previsión legal,
como sujeto pasivo que es. Explícitamente señala el precepto que el sustituto lo será
“por imposición de la ley”, sin que la Administración ni los particulares puedan
intervenir para alterar las posiciones subjetivas prefiguradas por la ley del tributo. En
cuanto hipótesis legal, pues, el mecanismo de la sustitución se producirá como efecto de
los hechos a los que la ley asocia esta consecuencia, cabiendo hablar en rigor, de un
4
presupuesto de hecho de la sustitución distinto del hecho imponible del tributo, que
aunque suele guardar relación con él es perfectamente diferenciable.
La estructura jurídica del tributo en tales casos se desdobla, previendo un hecho
imponible de que surge la obligación principal para su realizador, que es el
contribuyente, y un segundo hecho, el presupuesto de la sustitución, en cuya virtud se
desplaza dicha obligación hacia el sustituto, quedando relevado el contribuyente de la
posición pasiva de la obligación tributaria, que se desarrollará solamente entre la
Administración y el sustituto.
-Una cuarta nota añade el párrafo segundo del art. 36.3 a la configuración del sustituto,
al admitir que éste podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones
satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa. Esta posibilidad de repercusión no parece,
sin embargo, configurarse como obligatoria, cuando es en realidad el contribuyente
quien realiza el hecho demostrativo de capacidad económica y debería, por ende,
soportar el tributo. Por eso, parece más acertado entender que con el verbo “podrá” la
ley no está meramente admitiendo la posibilidad de que el sustituto recupere del
contribuyente el tributo satisfecho, sino que está habilitándolo para poder exigírselo,
salvo otra ley en sentido contrario. Con ello, no serán validos eventuales pactos entre
ambos para impedir el resarcimiento, pues solo la ley puede privar al sustituto de la
atribución que le confiere el art. 36.3 LGT, atajando así alguna jurisprudencia que se
remitía a lo pactado entre ellos.
En el sistema tributario actualmente vigente, los mecanismos de la retención y el
ingreso a cuenta han eliminado el de la sustitución con retención. La diferencia radical
es que no se opera con el mecanismo de la retención ni con el del ingreso a cuenta el
desplazamiento del contribuyente de la obligación tributaria, sino que éste continúa
vinculado ante la Administración a presentar su autoliquidación y, en su caso, a ingresar
la cuota diferencial o a solicitar su devolución.

En cuanto a la posible segunda modalidad de sustitución, la sustitución con repercusión,
el análisis de los textos positivos no ofrece una clara solución respecto a su encaje
técnico en esta categoría subjetiva.
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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #171 en: 14 de Enero de 2012, 21:06:37 pm »
lo anterior era la respuesta a la pregunta, pero claro en otro epígrafe explica lo que es la retención:
VII La anticipación del tributo: Retención a cuenta, ingreso a cuenta y pago
fraccionado.
En los impuestos sobre la renta, sólo al final del periodo impositivo (normalmente un
año) se devenga la obligación tributaria principal. Por eso, para que la Hacienda Pública
cuente con un flujo regular de ingresos a lo largo del año, y por razones de control, se
prevé la figura de los ingresos anticipados; es decir, anteriores al devengo de la
obligación y a cuenta de ésta.
El art. 99 de la Ley del IRPF establece que en este Impuesto existirán, como pagos a
cuenta, las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados, regulándose
en este precepto y en los siguientes ciertos extremos de los mismos. Por su parte los art.46 y140 del TR del Impuesto sobre Sociedades, realizan previsiones análogas para esteImpuesto así como el art. 23 del TR del Impuesto sobre la Renta de no Residentes queoperen mediante establecimiento permanente.
A partir de este marco legal, los Reglamentos de estos Impuestos desarrollan
detenidamente el régimen jurídico de estos Ingresos anticipados, encuadrándolos entre
los “modos de gestión” del Impuesto, aunque su significación excede con mucho de la
de un mero mecanismo de gestión, como manifiestan los propios preceptos citados, quedan a estos pagos la consideración de “deuda tributaria”.
Básicamente la retención a cuenta consiste en el deber que se impone a quienes
satisfacen ciertos rendimientos, de retener una parte de su importe para, posteriormente,declararla e ingresarla directamente en la Administración financiera. En consecuencia,el perceptor de esos rendimientos, que es el sujeto gravado por los citados Impuestos,
deberá soportar la retención correspondiente, con los efectos que luego se expone.
Por su parte, los pagos fraccionados consisten en el deber que se impone, a quienes
desarrollan actividades económicas (empresarios o profesionales), de que con cierta
periodicidad a lo largo del periodo impositivo ingresen una parte de los rendimientos
derivados de estas actividades, que también serán tenidos en cuenta a la hora de
practicar la liquidación global del tributo, conforme se expone a continuación.
El ingreso a cuenta, en fin, se prevé para toda retribución en especie y otros supuestos,
consistiendo en un ingreso que viene obligado a efectuar el pagador de los rendimientos
y que se asimila en su régimen jurídico y efectos a la retención, pese a ser dos institutosdiferentes que no siempre resisten bien esa homologación.
Una vez finalizado el periodo impositivo, estos tributos prevén que el sujeto pasivo
perceptor de los rendimientos practique una declaración en la que él mismo calculará el
importe de la cuota correspondiente a la totalidad de sus rendimientos percibidos
durante el ejercicio, que será la cuota liquida.
De ese importe deducirá las cantidades que se le hayan retenido, las ingresadas a cuentay las que él mismo hubiera ingresado en concepto de pago fraccionado, obteniendo así la cuota diferencial.
Si ésta es positiva, deberá abonarla a la Administración. Si fuera negativa ésta deberá
devolverla, pues no es sino el exceso que suponen lo pagos a cuenta respecto a la cuotaliquida resultante del total de los rendimientos sujetos al Impuesto.
Prescindiendo ahora de los efectos del ingreso anticipado respecto a la futura obligación
tributaria principal, para centrarse en los que produce respecto al concreto vinculo entre
la Administración y el obligado a efectuarlos, se comprueba que tales ingresos
extinguen una obligación instrumental, surgida de presupuestos de hecho diferentes al
hecho imponible del tributo y cuyo objeto es precisamente el ingreso anticipado.
El art. 23 LGT menciona los dos caracteres básicos de estas obligaciones:
-Por un lado, son a cuenta de la principal, pero autónomas de ella.
-Por el otro, su importe es deducible de la cuota resultante de la obligación principal.
El propio art. 58.1 LGT confirma que el ingreso anticipado es deuda tributaria, pero
distinta de la cuota del tributo. Por eso, las cantidades a ingresar como pagos a cuenta de
un impuesto son el objeto de una obligación distinta a la de abonar la cuota del tributo,
esto es, de la obligación tributaria principal. Así lo reconoce también el art. 17 LGT,
que al describir la relación jurídico-tributaria enumera entre las obligaciones materiales,
las de realizar pagos a cuenta, distintas de la obligación tributaria principal.
A la vista de lo anterior, parece efectivamente que la institución de la retención, la del
ingreso a cuenta y la del pago fraccionado suponen la descomposición del tributo en
obligaciones o deberes pecuniarios diferentes, e incluso, en los dos primeros casos, a
cargo de sujetos distintos.
Por un lado, el correspondiente a la retención y al ingreso a cuenta, que surge del
presupuesto de hecho consistente en el abono de rendimientos sujetos a este régimen,
corriendo en todo caso a cargo del pagador de los mismos su cumplimiento, aun cuando
no hubiera practicado la retención.
Por otro lado, el deber del sujeto pasivo del tributo, el perceptor de los rendimientos, de
ingresar la diferencia entre la cuota liquida del tributo y el importe de las retenciones e
ingresos a cuenta procedentes.
Deber u obligación, este ultimo, que nace al realizarse el hecho imponible del tributo,
pero cuyo contenido y objeto no es la suma globo al de éste (la cuota u “obligación
tributaria principal”), sino solo la expresada diferencia.
Alternativamente, si dicha cuota liquida fuera inferior a las retenciones e ingresos a
cuenta procedentes, no surge obligación alguna para el sujeto pasivo, sino un derecho a
la devolución del exceso retenido e ingresado, con la correspondiente obligación de
reembolso para la Administración.
Lo significativo, en cualquier caso, es que en ningún momento se devenga una única
obligación por el importe total del tributo, pues incluso cuando este rebasa la suma de
cantidades anticipadas, se obtiene mediante la concurrencia de obligaciones distintas,
para pagador y sujeto pasivo, que seguirán vías completamente diferenciadas, con total
independencia una de otra, o como dice el art. 23 LGT, con carácter autónomo.
O lo que es lo mismo, el ingreso anticipado constituye el cumplimiento de una
obligación especifica, diferente de la obligación tributaria principal, y que, en el caso de
retención e ingreso a cuenta, recae sobre el pagador de los rendimientos, que no es el
sujeto pasivo del tributo ni ha demostrado capacidad económica alguna. Responde, sin
embargo, en nombre propio y de una deuda propia, siendo, por ende, sujeto de un deber
o de una obligación de naturaleza tributaria pero no contributiva, pues no es con su
patrimonio con el que hará frente a su obligación de ingresar a la Hacienda Publica, sino
con la renta del sujeto pasivo, sobre la que detrae una parte en lugar de abonársela
íntegramente.
Por eso, el art. 35 LGT califica al retenedor y al obligado a pagos a cuenta como sujetos tributarios
distintos del sujeto pasivo del tributo; al igual que el art. 181 al enumerar a los sujetos infractores.
En el caso de la retención (como en el del ingreso a cuenta) junto a la relación entre la
Hacienda pública y el retenedor, de una parte, y entre la propia Hacienda y el sujeto
pasivo del impuesto sobre la renta, de la otra, se da una tercera relación, establecida por
mandato de la ley entre ambos sujetos particulares; esto es, entre retenedor y retenido (o
entre quien efectúa el ingreso a cuenta y quien ha de soportarlo).
Su contenido no se agota con la prestación material en que consisten la retención o el
ingreso a cuenta, sino que también comprende prestaciones formales entre ellos, como
la del retenedor de suministrar al retenido el certificado de retención, y la de este ultimo
de comunicar al primero los datos relevantes para cuantificarla. Se trata de una
obligación de las que el art. 157.3 LGT menciona como materiales, encuadrada por el
art. 24 entre las obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
Aun siendo entre sujetos privados, la relación entre ellos es de naturaleza y contenido
tributarios, pues la prestación que el retenido ha de soportar a manos del retenedor no es
sino un ingreso anticipado de su propio impuesto personal sobre la renta y de ahí que su
génesis, su objeto y su régimen jurídico se regulen totalmente por la normativa
tributaria. También por eso, las controversias que puedan surgir en torno a ella se
dirimen por los mismos cauces revisores del tributo; es decir, los procedimientos de
revisión en vía administrativa y, en su caso, la jurisdicción contenciosa-administrativa.
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Desconectado davazpi

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #172 en: 15 de Enero de 2012, 16:17:05 pm »
A ver donde están los valientes para realizar esta PEC... yo me apunto...
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

Desconectado acriss

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #173 en: 15 de Enero de 2012, 17:26:21 pm »
Yo también ! A ver si sale bien! Animo

Desconectado galiza

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #174 en: 15 de Enero de 2012, 17:38:40 pm »
Yo tb, despues del desastre de penal, de perdidos al río, haber ke pasa esta vez

Desconectado marijogi

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #175 en: 15 de Enero de 2012, 17:39:17 pm »
pues yo no se, después de lo de penal me lo estoy pensando...
El esfuerzo siempre tiene recompensa

Desconectado cami1979

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #176 en: 15 de Enero de 2012, 17:47:29 pm »
Vamos compañer@s, si no perdemos nada.

LLegados/as aquí, como mucho sólo una hora y un poco de estrés,...

Desconectado JtoN

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #177 en: 15 de Enero de 2012, 17:53:16 pm »
Chicos!!! Soy nuevo!!! Sabéis como puedo conseguir los apuntes de Derecho Tributario para Grado??Gracias!!

Desconectado polinypoila

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #178 en: 15 de Enero de 2012, 18:02:53 pm »
LA PEC:

D. Eugenio Esono, Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional de un país africano, quiere homologar su título universitario en España, por lo que inició el procedimiento correspondiente ante la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación. Por la solicitud, el Ministerio le exigió el pago de una cantidad de dinero conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Pasado un tiempo, el órgano competente dictó una Resolución en la que se indicó que la homologación del título universitario quedaba condicionada a la previa superación de ciertos requisitos complementarios de carácter formativo, conforme a lo previsto en la Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo. De entre las distintas posibilidades que se le ofrecen en la Resolución, D. Eugenio optó por realizar el Curso tutelado de homologación de estudios extranjeros de la Facultad de Derecho de la UNED. Este curso tiene una duración anual y finaliza con unos exámenes, por lo que D. Eugenio debió pagar una matricula que comprende ambas actividades, conforme a las cantidades fijadas en la Orden EDU/2269/2011, de 20 de julio. Tras un año de duro estudio, D. Eugenio ha logrado superar el curso obteniendo el correspondiente certificado administrativo expedido por la UNED. Con él se ha dirigido ante la Subdirección General antes citada para solicitar la expedición de la credencial de homologación, si bien tiene la duda de si deberá pagar algo por ello.
Teniendo en cuenta estos antecedentes:
1º. Califique los distintos pagos que ha realizado D. Eugenio (pago por la solicitud de homologación del título, pago de la matrícula en la UNED y, en su caso, pago por la expedición de la credencial de homologación) desde el punto de vista de su naturaleza jurídica y justifique su respuesta. En el caso de que no esté de acuerdo con la denominación que las normas asignan a cada uno de los pagos, justifique su discrepancia
2º. D. Eugenio padece una grave enfermedad, por lo que le cabe la duda de si le resultaría posible solicitar el pago de unas cantidades menores a las establecidas en las normas. En el caso de que exista tal posibilidad, justifique su posible aplicación al supuesto planteado.
3ª. Especifique qué criterios deberían haberse establecido para determinar las cuantías de cada uno de los pagos efectuados por D. Eugenio.
SUERTE  :) ;D

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #179 en: 15 de Enero de 2012, 18:27:21 pm »
En la tercera pregunta que criterios deberian establecerse ¿? ayuda  :(