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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12  (Leído 108117 veces)

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Desconectado Edurne

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #120 en: 25 de Noviembre de 2011, 13:54:30 pm »
Hola a tod@s, he estado mirando los apuntes de los generosos que los han colgado, todos son buenos y de cada uno te gusta una cosa u otra, es muy difícil decirse por cual de ellos estudiar. Al final,  no sé si por influencia del Sucio de Dangoro, me gusta la foto y Harry, o porque realmente están muy bien redactados, estructurados, etc...me he decidido por los de Marta. Gracias sobre todo a ella y por supuesto a todos los demás por su generosidad: JBR, IUS, CALICER, CHOLO....y cualquier otro que los haya colgado. Yo soy infinitamente más egoista y perezosa.


Desconectado estibaliz

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #121 en: 07 de Diciembre de 2011, 17:57:46 pm »
Que tal llevais esta asignatura? Os vais a arriesgar y no vais a estudiar los temas del 6 al 11?

Desconectado aasm

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #122 en: 10 de Diciembre de 2011, 19:23:16 pm »
me podrías mandar la preguntas de examen

Desconectado _Olalla_

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #123 en: 12 de Diciembre de 2011, 12:17:28 pm »
Hola, muchas gracias por los apuntes ¡¡¡

Desconectado niki

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #124 en: 13 de Diciembre de 2011, 23:21:20 pm »
 ;D me he perdio no se de que apuntes hablais y de que examenes¿ me los podriais enviar? plis. San pandorino os traera turron

Desconectado dleon20

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #125 en: 15 de Diciembre de 2011, 02:14:08 am »
Hola buenas a todos, estoy comenzando a darle fuerte a esta signatura y me he enterado que los temas 6,7,8,9,10 y 11 no son imprescindibles para aprobar el examen. Todo esto supongo que será por la nota de la guía en la que se hace referencia a que sólo una de las preguntas del examen corresponderá a los temas reseñados.
Bueno gente y vosotros que pensáis hacer al respecto, tal vez leerlos o  pasar olímpicamente de ellos?
Muchas gracias :)
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Desconectado GermanSev

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #126 en: 21 de Diciembre de 2011, 19:01:21 pm »
Yo tengo clarísimo que no voy a estudiar los temas 6 al 11. Las preguntitas tan rebuscada que hacen en esta asignatura hace difícil aprobarla y que haya que echarle muchas horas.
Las masas humanas más peligrosas son aquellas en cuyas venas, ha sido inyectado el miedo, el miedo al cambio.

Desconectado cami1979

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #127 en: 26 de Diciembre de 2011, 23:56:03 pm »
Además, o mucho me confundo o casi nunca, por no decir nunca, salenpreguntas de esos temas, con lo cual...

Estudiarlos para tan poca posibilidad de salir...

¿Qué opinais?

Desconectado Gem-Mas

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #128 en: 27 de Diciembre de 2011, 06:44:37 am »
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Además, o mucho me confundo o casi nunca, por no decir nunca, salenpreguntas de esos temas, con lo cual...

Estudiarlos para tan poca posibilidad de salir...

¿Qué opinais?
¿Tú qué crees que opinamos? ;)
Saludos

Desconectado Cholo_1987

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #129 en: 27 de Diciembre de 2011, 12:17:47 pm »
Vaya asignatura, vaya preguntitas que se cascan y vaya rollo de materia, que dios nos pille confesaos... aqui echas horas y horas y no se avanza, que impotencia...


Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #130 en: 27 de Diciembre de 2011, 14:18:19 pm »
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¿Tú qué crees que opinamos? ;)
Saludos


jajajaja

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Desconectado Cholo_1987

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #131 en: 03 de Enero de 2012, 11:19:37 am »
Hola estudiando la asignatura me ha surgido una duda a ver si mi argumento es correcto o no.
Ante la pregunta ¿Seria necesaria ley para establecimiento de precios publicos?

La respuesta que creo yo es que no y la argumentacion es que a diferencia de tasas que si estan sujetos a principio de reserva de ley, los precios publicos no lo estan ya que tienen potestad para modificarlos tanto el estado como los entes locales y partiendo de la base que los entes locales tienen unicamente potestad reglamentaria, es imposible que los puedan establecer por ley.

Creo que van por ahi los tiros, argumentariais de otra forma mas adecuada¿?

Muchas gracias un saludo

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #132 en: 03 de Enero de 2012, 12:57:36 pm »
estoy contigo, yo lo veo muy bien argumentado así
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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #133 en: 03 de Enero de 2012, 18:42:34 pm »
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Hola estudiando la asignatura me ha surgido una duda a ver si mi argumento es correcto o no.
Ante la pregunta ¿Seria necesaria ley para establecimiento de precios publicos?

La respuesta que creo yo es que no y la argumentacion es que a diferencia de tasas que si estan sujetos a principio de reserva de ley, los precios publicos no lo estan ya que tienen potestad para modificarlos tanto el estado como los entes locales y partiendo de la base que los entes locales tienen unicamente potestad reglamentaria, es imposible que los puedan establecer por ley.

Creo que van por ahi los tiros, argumentariais de otra forma mas adecuada¿?

Muchas gracias un saludo

Si los precios públicos exigidos se consideran prestaciones patrimoniales de carácter público (caracterizadas por la coactividad), deberán someterse al principio de reserva de ley.

Sin embargo, si carecen de tal nota, podrá fijarse por normativa de carácter reglamentario.

Así quedó reflejado en la Sentencia 185/1995 de 14 de diciembre, por la que se declaró la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la LTPP.

Si tenéis el libro lo podéis comprobar en la pág. 82.

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #134 en: 03 de Enero de 2012, 19:01:29 pm »
pues sí así es como dice Silu:

Fue en 1988 cuando, por primera vez, se creó la figura de los denominados “precios públicos” con una finalidad manifiesta: obviar las exigencias del principio de reserva de ley en la regulación de un conjunto de prestaciones patrimoniales que podían calificarse como algo distinto de las tasas. De paso, se aprovechó para propiciar también la fuga de determinadas contraprestaciones, que sí eran auténticamente tasas, a las exigencias del principio de reserva de ley.
La Sentencia 185/1995 de 14-12 declaró la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos en los que se basaba la nueva categoría de los precios públicos, y que tenían en común la quiebra del principio de reserva de ley en la regulación de autenticas prestaciones patrimoniales públicas (que en modo alguno podían calificarse como precios, dada su coactividad) y una nueva ley, la Ley 25/1998 de 13-7 restableció el concepto tradicional de tasa.
Analicemos las exigencias derivadas de la reserva de ley en el establecimiento y la regulación de los elementos esenciales de las tasas, y cual es su incidencia en el caso de los precios públicos.
La diferente influencia del principio de reserva de ley en el ámbito de las tasas y de los precios públicos (aplicable a la Hacienda estatal), dispone que el establecimiento y la regulación de los elementos esenciales de cada una de las tasas debe realizarse con arreglo a la ley. Y enuncia, como elementos esenciales de las tasas: el hecho imponible, devengo, sujetos pasivos, elementos de cuantificación, exenciones y bonificaciones.
Si atendemos a las tasas en el ámbito local, para satisfacer ese principio de reserva de ley en su establecimiento y regulación, únicamente el Pleno de la Corporación es el competente; debiendo promulgarse la correspondiente Ordenanza Fiscal y cumpliendo con todo el procedimiento: aprobación provisional, exposición publica, resolución de reclamaciones, aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuando se trate de precios públicos, habrá que distinguir según afecten o no a servicios esenciales, esto es, según tengan o no la consideración de prestación patrimonial publica. Si tienen la consideración de prestación patrimonial publica, se verán afectados por la exigencia del principio de reserva de ley, de acuerdo con el art. 31 CE. Si carecen de tal nota, no se verán afectados por dicha exigencia y, en consecuencia, podrá fijarse por normativa de carácter reglamentario.
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Desconectado Cholo_1987

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #135 en: 04 de Enero de 2012, 10:49:54 am »
¡¡Muchisimas gracias!!!
Entonces segun he entendido dejando a parte la consideracion de que es lo mismo tributo que prestacion patrimonial de caracter publico o que el tributo es categoria de prestacion patrimonial de caracter publico.
Sabiendo que tasa es una categoria de tributo.
Sabiendo que precios publicos que tengan consideracion de prestaciones patrimoniales de caracter publico estan sometidos al principio de reserva de ley, el tan socorrido ejemplo del importe de matricula universitaria, ¿entraria dentro de esta categoria, es decir se le aplicaria el principio de reserva de ley en sus aspectos fundamentales? Yo entiendo que si,  ¿no?  :-\
 
Como se define en una de las diferencias entre tasas y precios publicos, en el caso de los ultimos el obligado podria haber acudido al sector privado para la prestacion de tal servicio (con lo cual se excluye la coactividad) ¿Esa es una de las diferencias entre tasa y precio publico que tenga consideracion de prestacion patrimonial? Tambien entiendo que si ¿no?  :-\

Ahora bien tras este mar de dudas... para que me quede del todo claro cuales son los precios publicos no sometidos a principio de reserva de ley ¿Cual seria un ejemplo concreto?.

O si lo he dicho todo al reves, jejeje ¿Cual seria un ejemplo de precio publico que sea prestacion patrimonial de caracter publico?

Muchas gracias.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #136 en: 04 de Enero de 2012, 12:48:21 pm »
Ley de Dependencia: copago, precios públicos.

UNED, pago de precios públicos.

Plantéate la siguiente pregunta y escribe en un folio las notas que definen y diferencian:

1. ¿Qué se entiende por prestación patrimonial de carácter público?

2. Concepto de tasa

3. Concepto de precio público (aquí también tiene cabida el principio de autonomía reconocido por la CE)

4. Relación de los tres conceptos.

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #137 en: 04 de Enero de 2012, 18:44:38 pm »
bueno creo que el ejemplo de precio público que es prestación patrimonial de carácter público es el que pone el el libro:

"Ejemplo: Ley 24/1998 del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales. Esta ley ha distinguido claramente una parte de los servicios postales, que califica de servicios públicos y universales, requiriendo que sean prestados de forma permanente, en todo el territorio nacional, y a un precio asequible para los ciudadanos, con lo cual las tarifas que se establecen tienen la naturaleza jurídica de tasas. Y la misma ley también recoge los servicios postales no reservados, donde los precios son fijados libremente según las reglas del mercado, al preverse para ellos el régimen de libre concurrencia."

creo que los servicios postales no reservados serían ejemplo de precio público que es prestación patrimonial de carácter público
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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #138 en: 04 de Enero de 2012, 19:34:00 pm »
Cholo_1989: el tema de la diferenciación entre tasa y precio público se trata en alf, en las dudas sobre tasas.

Desconectado izar

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #139 en: 06 de Enero de 2012, 10:33:12 am »
Un tema de actualidad. Podéis encontrar el comentario del Prof Tejerizo López sobre el mismo en Alf

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