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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12  (Leído 106346 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #400 en: 05 de Agosto de 2012, 12:13:47 pm »
Me traigo el post arriba, por favor, si alguien es tan amable de ayudarme, cuenta con mi agradecimiento


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #401 en: 05 de Agosto de 2012, 14:42:11 pm »
Bueno, pues me he leído todas las páginas y no veo que se haya dado respuesta al caso práctico de la primera semana del primer parcial, aunque han sido bastantes los/as aprobados/as.

Silu, cariño, ya que estás entre los aprobados y además te presentaste en la misma semana que yo, me podrías ayudar, porfa

Desconectado Gem-Mas

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #402 en: 05 de Agosto de 2012, 17:37:01 pm »
Pongo el mensaje con la soluciones que puso el equipo virtual de Licenciatura, aunque supongo que el foro de Grado pondrían lo mismo, porque creo que el examen fue igual.


Autor: ADMINISTRADOR CURSO
Fecha: Martes, Enero 31, 2012 8:25pm
Estimados alumnos:

Para su información publicamos las respuestas a los dos casos prácticos
del examen de Derecho Financiero y Tributario I (primera semana).

El caso práctico sobre la tasa de basuras aparece contestado
suficientemente en las páginas 77 y 78 del Manual.

El caso práctico sobre la prescripción puede contestarse del siguiente modo:

Con arreglo al art. 67 LGT:

"1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos
casos a los que se refiere el artículo anterior conforme a las
siguientes reglas:

En el caso a [derecho de la Administración para determinar la deuda
tributaria mediante la oportuna liquidación], desde el día siguiente a
aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la
correspondiente declaración o autoliquidación.

En el caso b [derecho de la Administración para exigir el pago de las
deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas], desde el día
siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período
voluntario , sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este
artículo".

En el caso práctico se dan dos circunstancias relevantes:

- El contribuyente no ha presentado su autoliquidación dentro de plazo.
- La Administración ha iniciado actuaciones de comprobación e investigación.

La pregunta se refiere al supuesto previsto en el art. 67.1.b)
[derecho para exigir el pago de las deudas liquidadas y
autoliquidadas], pero la deuda en cuestión no está liquidada (la
Administración no ha terminado las actuaciones de comprobación e
investigación) ni autoliquidada (el contribuyente no ha presentado
autoliquidación), así que no ha podido comenzar a correr el plazo de
prescripción para exigir el pago de la deuda.


Saludos

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #403 en: 05 de Agosto de 2012, 18:31:21 pm »
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Pongo una respuesta a una pregunta, de la que a pesar de los varios documentos vistos, no estoy totalmente de acuerdo con su respuesta.

Perdonad si éste no es el post, pero no encuentro el de septiembre separados por cuatrimestres, si me ha fallado la vista, pasadlo por favor, al del primer cuatrimestre.

¿Qué diferencias existen entre la simulación y el fraude de ley tributaria (o conflicto en la aplicación de la norma tributaria? Mi respuesta.

A tenor de lo recogido en los arts. 15 y 16 LGT:

1.- Respecto de la simulación, en los actos o negocios en los ésta exista, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. Se entiende que hay fraude o conflicto cuando mediante actos o negocios (en los que ha de concurrir las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del punto 1 del art. 15 LGT) se evita total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minora la base o la deuda tributaria.

2.- La simulación es declarada por la AT con el correspondiente acto de liquidación; en el fraude o conflicto, para que la AT puede declarar la existencia de ello, necesita de un informe previo favorable de la Comisión Consultiva (recogida en el art. 159 LGT).

3.- En lo referente a la regularización, en la simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente; en el fraude o conflicto, si bien se exigen los intereses de demora, no procede la imposición de sanciones.

¿Que quito o añado, está bien o mal, puede pasar?

Gracias

Según el libro, para el fraude a la ley:


"El fraude de ley exige la presencia de dos tipos de normas:
   Norma de cobertura, bajo cuyo amparo se realizan los actos en fraude. En ocasiones resulta ser, paradójicamente, la ausencia de normas que regulen el acto o actos realizados.
   Norma defraudada, cuya vulneración se persigue.
De acuerdo con esta línea doctrinal, se pude definir el fraude de ley tributaria como el resultado contrario a una norma tributaria producido por uno o varios actos que se han realizado bajo el amparo formal de una ley tributaria dictada con distinta finalidad a la perseguida por los interesados.
Para que exista fraude (conflicto) es necesario evitar total o parcialmente el hecho imponible, o minorar la base o la deuda tributaria, mediante actos o negocios en los que se den algunos requisitos [...]

En cuando a la simulación:


   Simulación absoluta, en ésta se crea una apariencia jurídica que sirve para encubrir la realidad. Ejem. Lo constituye un contrato de compraventa que en realidad no se celebra y tiende sólo a ocultar la verdadera titularidad del bien vendido.
   Simulación relativa, para poner de relieve la existencia de una realidad distinta. Ejem. Es ese mismo contrato cuando en verdad encubre una donación.
Palao:
   En la simulación existe una apariencia jurídica simulada para encubrir la verdadera realidad disimulada;
   En el fraude a la ley, por el contrario, la realidad jurídica es abiertamente creada y el negocio jurídico efectivamente querido por las partes. No hay simulación: el hecho imponible declarado es el que realmente se ha producido."


Por tanto, la simulación es una apariencia jurídica, el hecho imponible que se declara es un disfraz o un simulacro, mientras que en el fraude sí se ha realizado el hecho imponible declarado pero lo disfrazan con otros "cargos" o "bonificaciones" distintos a los que le son de aplicación (de ahí la existencia necesaria de varias normas, la de cobertura y la defraudada)

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #404 en: 05 de Agosto de 2012, 18:39:45 pm »
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Hola de nuevo, sé que es sábado, que hace calor, que apetece salir a tomar el fresco, pero por favor, si mañana podéis, ayudadme a ver si estoy dando en el "clavo" con esta asignatura (¡que no la he "tocao" en la presencial, y creo que me estoy perdiendo!).

Una de las preguntas que me cayo en el examen de febrero, la primera semana, seguro que a más de uno/a le sonará, pues bien, dado que el ED en esa ocasión no puso las respuestas, me quedo con la incertidumbre, porque a la vista de la nota, ahí seguro que me pusieron un 0, y todavía sigo dando vueltas a mi cabeza ¿por qué?

Pregunta: El Ayuntamiento de Madrid ha establecido una tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos (coloquialmente conocida como tasa por recogida de basuras). Esta tasa es exigida incluso a los vecinos que no depositan basura (por ejemplo, por tener una vivienda desocupada. ¿Le parece correcto? Justifique su respuesta

Nada más leerla, dije ¡tate! esta me la sé o al final, no la sabía, bueno pues ahí va mi respuesta, que todavía guardo la impresión del examen de la valija.

La tasa, definida en el art. 2 de la LGT se considera entre otros conceptos, de la prestación de servicios en régimen de Derecho público y que afecta o beneficia de modo particular al obligado tributario, también denominado contribuyente, si bien su recepción por el mismo no es voluntaria.

En base a lo expuesto, si la recogida de basura se presta de forma efectiva por el Ayuntamiento, el vecino que tiene la casa desocupada debe pagar la tasa, siempre que la administración preste el servicio y el sujeto pasivo esté en condiciones de utilizarlo, lo que no está supeditado a que la vivienda esté desocupada.

Me merecía el cero en esta respuesta, es que si vuelve a caer, ¿cuál es la respuesta?

Que esto va en serio, que necesito ayudaaaaaa

En este supuesto el hecho imponible es la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras. El servicio se presta, independientemente de si el vecino lo utiliza o no lo utiliza. No se trata, por tanto, de que "el sujeto pasivo esté en condiciones de utilizarlo" o no, sino de que el sujeto pasivo esté en condiciones de utilizarlo efectivamente, aunque no  lo haga (manual). Debe pagar esta tasa por constituir la prestación de un servicio de solicitud o recepción no obligatorias y reflejarlo así en la normativa.

Ahora que para un cero tampoco veo tu respuesta eh? Son matices, y ellos se fijan mucho en ellos.

Ánimo!!  ;)




Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #405 en: 05 de Agosto de 2012, 19:10:49 pm »
Contesto en uno a los dos.

Gracias Gem-Mas, me queda muy claro para el supuesto de que caiga algo sobre la prescripción.

Gracias Silu por responderme; a la vista de ello, no creo que mi pregunta estuviese para cero, aunque es cuestión de "matices" como indicas o de "redacción", a la que siempre me refiero; lo tendré en mente para septiembre.

Lo que sí me parece superlarga es la respuesta para indicar las diferencias entre fraude o conflicto de la norma aplicable y la simulación en la aplicación de la norma; la verdad es que a la vista de la respuestas que pusieron del segundo parcial, creo que en tu último párrafo sobre esa pregunta se "condensan" las diferencias entre una y otra situación que se pueda dar en la materia que nos ocupa.

Gracias, de nuevo, a los dos.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #406 en: 05 de Agosto de 2012, 19:25:27 pm »
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Contesto en uno a los dos.

Gracias Gem-Mas, me queda muy claro para el supuesto de que caiga algo sobre la prescripción.

Gracias Silu por responderme; a la vista de ello, no creo que mi pregunta estuviese para cero, aunque es cuestión de "matices" como indicas o de "redacción", a la que siempre me refiero; lo tendré en mente para septiembre.

Lo que sí me parece superlarga es la respuesta para indicar las diferencias entre fraude o conflicto de la norma aplicable y la simulación en la aplicación de la norma; la verdad es que a la vista de la respuestas que pusieron del segundo parcial, creo que en tu último párrafo sobre esa pregunta se "condensan" las diferencias entre una y otra situación que se pueda dar en la materia que nos ocupa.

Gracias, de nuevo, a los dos.

mnieves, la he puesto más larga porque al principio de tu exposición dices que en la simulación el hecho imponible es el que dice ser, pero no es así. Nuevamente un matiz.

Desde luego no es la contestación a dar en el examen, pues piden brevedad y concreción. Los conceptos claros y poco rollo.  ;)

De ahí que las respuestas que hice sobre las preguntas planteadas del segundo parcial  fueran más en esa línea. Hay que ir aprendiendo de las experiencias  :P

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #407 en: 05 de Agosto de 2012, 19:32:16 pm »
Pues eso Mnieves, que ya te han contestado silu y gem-mas, siento no haberme conectado antes, pero acabo de entrar, y no había mirado este hilo, (la próxima manda un privado, si es muy urgente)
lo siento...
O calla o algo di que mejor que callar sea.
Pedro Calderón de la Barca

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #408 en: 05 de Agosto de 2012, 19:40:50 pm »
Otra vez respondo a dos.

Corrijo ese "matiz" sabionda (lo digo con cariño, no con envidia, esto último no sé lo qué es); mi "experiencia" se ha ido por el retrete, salvo en Civil,  ;D :-*

Gracias Bully070, la próxima vez lo tendré en consideración, pero eso sí, me hace falta el pv, porque si estáis desconectados, no se cómo le voy a dar a eso de enviar un pv. por el foro. :)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #409 en: 05 de Agosto de 2012, 19:46:02 pm »
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Otra vez respondo a dos.

Corrijo ese "matiz" sabionda (lo digo con cariño, no con envidia, esto último no sé lo qué es); mi "experiencia" se ha ido por el retrete, salvo en Civil,  ;D :-*

Gracias Bully070, la próxima vez lo tendré en consideración, pero eso sí, me hace falta el pv, porque si estáis desconectados, no se cómo le voy a dar a eso de enviar un pv. por el foro. :)

Compi, da igual que estemos desconectados, el privado lo leemos cuando nos conectamos, se queda ahí en la bandejita.  :)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #410 en: 05 de Agosto de 2012, 19:47:27 pm »
Perdona Silu, pero es que me acabo de dar cuenta de que al contestar esa pregunta por la LGT, el matiz es el que debe ser; el apartado 1 del art. 16 dice "en los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes".

Creo que eso fue lo que escribí, ¿o no? Esta asignatura acaba conmigo; la pobrecita de Eclesiástico que tampoco la toqué no tiene comparación alguna con ésta y, además me faltó sólo medio punto, así que con un poco más de codos me incentivo sola, pero ¡con esta! mama mía

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #411 en: 05 de Agosto de 2012, 20:40:18 pm »
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Otra vez respondo a dos.

Corrijo ese "matiz" sabionda (lo digo con cariño, no con envidia, esto último no sé lo qué es); mi "experiencia" se ha ido por el retrete, salvo en Civil,  ;D :-*

Gracias Bully070, la próxima vez lo tendré en consideración, pero eso sí, me hace falta el pv, porque si estáis desconectados, no se cómo le voy a dar a eso de enviar un pv. por el foro. :)

En ningún momento de mi explicación he entrado en valoraciones o calificaciones personales, me he limitado a compartir lo que sé o no sé sobre el tema y mi experiencia en los exámenes de financiero. Entiendo que puede o no gustar, parecer o no correcto, para eso estamos aquí, para llegar a entender más de lo que al principio y entre todos ayudarnos, de una u otra manera, desde perspectivas diferentes también.  :)


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #412 en: 05 de Agosto de 2012, 20:42:14 pm »
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Perdona Silu, pero es que me acabo de dar cuenta de que al contestar esa pregunta por la LGT, el matiz es el que debe ser; el apartado 1 del art. 16 dice "en los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes".

Creo que eso fue lo que escribí, ¿o no? Esta asignatura acaba conmigo; la pobrecita de Eclesiástico que tampoco la toqué no tiene comparación alguna con ésta y, además me faltó sólo medio punto, así que con un poco más de codos me incentivo sola, pero ¡con esta! mama mía

Tampoco he dicho que el art. 16 LGT no diga lo que dice, porque lo dice, y ante tal evidencia sería un gran despropósito y absurdo negarlo. 

Sólo he querido entrar en una explicación, que cierto es, no es lo que buscabas. Tarde me he dado cuenta.  ;)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #413 en: 05 de Agosto de 2012, 21:15:36 pm »
Veo que sigues conectada Silu, espero pues que leas el mensaje porque vuelvo a darte "la coña", cuando he estado pasando del documento provisional en el que había pegado las respuestas, he separado, por si acaso, el significado de fraude de ley y el significado de simulación, y por otro lado las diferencias entre ambas figuras, y me ha surgido duda en esto que has escrito:

  En el fraude a la ley, por el contrario, la realidad jurídica es abiertamente creada y el negocio jurídico efectivamente querido por las partes. No hay simulación: el hecho imponible declarado es el que realmente se ha producido."

De veras, que me estoy liando, ya he leído tres o cuatro veces esa parte en el manual y, creo que eso está equivocado o "noticias jurídicas" de dónde he sacado la LGT porque mi compendio puede estar desfasado, es la que ha pasado ese art. mal, ufff

En la simulación el hecho imponible gravado que se produce en el acto realizado es el querido por las partes, por lo tanto, entiendo que "esa realidad jurídica es creada ad hoc por las partes", lo que no quiere decir que el hecho imponible declarado sea el aplicable, bien porque se haya producido una simulación absoluta o relativa, respecto del acto o negocio jurídico que se ha realizado.

En el fraude o conflicto en la aplicación de la norma tributaria, se evita total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minora la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que: 1. Individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado. 2. Que mediante su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

Al igual que en la simulación, también interviene la voluntad de la parte pasiva de la relación jurídica tributaria, si bien, mientras en la simulación se trata de encubrir una "realidad", en el fraude lo que se produce es un "engaño" en la aplicación de la norma.

Casi, casi, el mismo perro, pero con distinto collar; supongo que se considera el "encubrir la realidad" más grave que el "engaño", al no proceder en este último sanción alguna, mientras que en el primero, sí exigirá la sanción pertinente.

Bueno, con tanto escribir, creo que al final, más que una "duda" ha sido un debate mental motus propio para intentar ahondar en estas figuras.

Gracias de todas formas encanto.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #414 en: 05 de Agosto de 2012, 21:18:57 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En ningún momento de mi explicación he entrado en valoraciones o calificaciones personales, me he limitado a compartir lo que sé o no sé sobre el tema y mi experiencia en los exámenes de financiero. Entiendo que puede o no gustar, parecer o no correcto, para eso estamos aquí, para llegar a entender más de lo que al principio y entre todos ayudarnos, de una u otra manera, desde perspectivas diferentes también.  :)

Pero Silu, por amor de Dios, que lo que he dicho no ha sido con ánimo alguno de valoración personal; este es el gran problema que plantea esto de las redes sociales, y por eso no me gustan, porque no se nota el matiz con que se dice lo que queremos decir en el tono de voz.

Lo siento enormemente que hayas interpretado eso de "sabionda" en ese sentido, de veras, no era mi intención, ha sido un apelativo cariñoso, sin animo alguno de ofensa.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #415 en: 05 de Agosto de 2012, 23:31:40 pm »
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Veo que sigues conectada Silu, espero pues que leas el mensaje porque vuelvo a darte "la coña", cuando he estado pasando del documento provisional en el que había pegado las respuestas, he separado, por si acaso, el significado de fraude de ley y el significado de simulación, y por otro lado las diferencias entre ambas figuras, y me ha surgido duda en esto que has escrito:

  En el fraude a la ley, por el contrario, la realidad jurídica es abiertamente creada y el negocio jurídico efectivamente querido por las partes. No hay simulación: el hecho imponible declarado es el que realmente se ha producido."

De veras, que me estoy liando, ya he leído tres o cuatro veces esa parte en el manual y, creo que eso está equivocado o "noticias jurídicas" de dónde he sacado la LGT porque mi compendio puede estar desfasado, es la que ha pasado ese art. mal, ufff

En la simulación el hecho imponible gravado que se produce en el acto realizado es el querido por las partes, por lo tanto, entiendo que "esa realidad jurídica es creada ad hoc por las partes", lo que no quiere decir que el hecho imponible declarado sea el aplicable, bien porque se haya producido una simulación absoluta o relativa, respecto del acto o negocio jurídico que se ha realizado.

En el fraude o conflicto en la aplicación de la norma tributaria, se evita total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minora la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que: 1. Individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado. 2. Que mediante su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

Al igual que en la simulación, también interviene la voluntad de la parte pasiva de la relación jurídica tributaria, si bien, mientras en la simulación se trata de encubrir una "realidad", en el fraude lo que se produce es un "engaño" en la aplicación de la norma.

Casi, casi, el mismo perro, pero con distinto collar; supongo que se considera el "encubrir la realidad" más grave que el "engaño", al no proceder en este último sanción alguna, mientras que en el primero, sí exigirá la sanción pertinente.

Bueno, con tanto escribir, creo que al final, más que una "duda" ha sido un debate mental motus propio para intentar ahondar en estas figuras.

Gracias de todas formas encanto.


Mnieves,  voy con ejemplos:

1)   SIMULACIÓN
Tu hija y tú vais al notario con la intención de elevar a público la compraventa de una bien inmueble. Una vez allí, dices que el dinero pactado te lo ha entregado antes de este momento. Sin embargo no ha sido así, la compraventa encubre una donación (el negocio disimulado realmente querido por las partes).

Se ha producido una ocultación, un engaño, de ahí que sea sancionable.

2)   FRAUDE LEY
En el mismo supuesto, para evitar gravar por el impuesto de transmisiones onerosas, tu hija y tú realizáis un contrato de sociedad. De tal manera que tú aportas al capital social el bien inmueble, y tu hija el valor del mismo. Al tiempo disolvéis la sociedad, y tu hija se adjudica el bien inmueble y tú el dinero.

El contrato de sociedad ha sido realizado efectivamente, pero no con el fin previsto en la normativa que lo regula. Ha utilizado esta norma de cobertura para “defraudar” otra norma. Se utilizan varias normas. De manera que se elude la aplicación del tributo que grava las transmisiones onerosas.

Así el fraude de ley es querido y efectivamente realizado por las partes, aunque los motivos no sean los previstos en la norma. No presenta ocultación, simulación. El fraude es “transparente”.

La simulación se considera por el TC un tipo delictivo fiscal, mientras que no así el fraude, precisamente por la ocultación, engaño que supone la primera.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #416 en: 05 de Agosto de 2012, 23:58:50 pm »
Muchísimas gracias Silu, los ejemplos me han venido fenomenal.

Mi "erre que erre" estaba en querer creer que las dos normas defraudadas eran tributarias, cuando en realidad la norma que sirve de cobertura puede ser cualquier otra, en tu ejemplo, el CC, y la norma tributaria defraudada la que regula el impuesto de transmisiones.

Menos mal que te tengo, porque esto de no tener al profesor enfrente, de veras, resulta duro, no me explico como os apañáis con este sistema de estudios.

Espero no resultar muy gravosa en otras materias que no haya tocado en la presencial, no se, internacional privado, mercantil, Sucesiones, aunque eso va a depender de la materia, porque Eclesiástico no la toqué y no me ha resultado difícil, otra cosa es que no la haya estudiado lo suficiente; sin embargo, F y T se me ha atravesado, o tal vez, la mieditis de suspender el primer cuatrimestre que me hace sacarle seis pies al gato,

Vos señora, me tenéis a vuestra disposición para lo que tenga a bien mandar o solicitar (el resto también)

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #417 en: 06 de Agosto de 2012, 00:06:26 am »
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Muchísimas gracias Silu, los ejemplos me han venido fenomenal.

Mi "erre que erre" estaba en querer creer que las dos normas defraudadas eran tributarias, cuando en realidad la norma que sirve de cobertura puede ser cualquier otra, en tu ejemplo, el CC, y la norma tributaria defraudada la que regula el impuesto de transmisiones.

Menos mal que te tengo, porque esto de no tener al profesor enfrente, de veras, resulta duro, no me explico como os apañáis con este sistema de estudios.

Espero no resultar muy gravosa en otras materias que no haya tocado en la presencial, no se, internacional privado, mercantil, Sucesiones, aunque eso va a depender de la materia, porque Eclesiástico no la toqué y no me ha resultado difícil, otra cosa es que no la haya estudiado lo suficiente; sin embargo, F y T se me ha atravesado, o tal vez, la mieditis de suspender el primer cuatrimestre que me hace sacarle seis pies al gato,

Vos señora, me tenéis a vuestra disposición para lo que tenga a bien mandar o solicitar (el resto también)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #418 en: 06 de Agosto de 2012, 01:41:48 am »
En este foro aparecen 30 para decir que sacaron 10 ... luego a la hora de resolver duda aparecen tres gatos. Digo yo que podrían ayudar estos lumbreras a los demás.  ::)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #419 en: 06 de Agosto de 2012, 02:23:45 am »
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cuidado con alguno de los documentos que hay colgados que no está demasiado bien resuelto, para no decir que hay preguntas que no están bien contestadas

Qué pasa torrombo la compañera te dijo que dónde estaba el error para poder subsanarlo, el libro de ghost te está dejando sin tiempo?