Veo que sigues conectada Silu, espero pues que leas el mensaje porque vuelvo a darte "la coña", cuando he estado pasando del documento provisional en el que había pegado las respuestas, he separado, por si acaso, el significado de fraude de ley y el significado de simulación, y por otro lado las diferencias entre ambas figuras, y me ha surgido duda en esto que has escrito:
En el fraude a la ley, por el contrario, la realidad jurídica es abiertamente creada y el negocio jurídico efectivamente querido por las partes. No hay simulación: el hecho imponible declarado es el que realmente se ha producido."
De veras, que me estoy liando, ya he leído tres o cuatro veces esa parte en el manual y, creo que eso está equivocado o "noticias jurídicas" de dónde he sacado la LGT porque mi compendio puede estar desfasado, es la que ha pasado ese art. mal, ufff
En la simulación el hecho imponible gravado que se produce en el acto realizado es el querido por las partes, por lo tanto, entiendo que "esa realidad jurídica es creada ad hoc por las partes", lo que no quiere decir que el hecho imponible declarado sea el aplicable, bien porque se haya producido una simulación absoluta o relativa, respecto del acto o negocio jurídico que se ha realizado.
En el fraude o conflicto en la aplicación de la norma tributaria, se evita total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minora la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que: 1. Individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado. 2. Que mediante su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.
Al igual que en la simulación, también interviene la voluntad de la parte pasiva de la relación jurídica tributaria, si bien, mientras en la simulación se trata de encubrir una "realidad", en el fraude lo que se produce es un "engaño" en la aplicación de la norma.
Casi, casi, el mismo perro, pero con distinto collar; supongo que se considera el "encubrir la realidad" más grave que el "engaño", al no proceder en este último sanción alguna, mientras que en el primero, sí exigirá la sanción pertinente.
Bueno, con tanto escribir, creo que al final, más que una "duda" ha sido un debate mental motus propio para intentar ahondar en estas figuras.
Gracias de todas formas encanto.