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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12  (Leído 105869 veces)

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Desconectado bully070

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #540 en: 06 de Septiembre de 2012, 20:37:11 pm »
No recuerdo de quien son los apuntes que he utilizado, pero recuerdo que ponía que incluso un empleado de la comunidad de vecinos podía recogerla... (no fastidieis, que yo la contaba como buena  :'()

O calla o algo di que mejor que callar sea.
Pedro Calderón de la Barca

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #541 en: 06 de Septiembre de 2012, 20:51:59 pm »
A la pregunta de la notificación...articulo 111 de la Ley General Tributaria. Yo preparé el segundo parcial en Junio sólo con la LGT...cosa que aconsejó Mnieves y saqué un 7,5.


1. La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.

Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.


1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.

Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #542 en: 06 de Septiembre de 2012, 21:12:03 pm »
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A la pregunta de la notificación...articulo 111 de la Ley General Tributaria. Yo preparé el segundo parcial en Junio sólo con la LGT...cosa que aconsejó Mnieves y saqué un 7,5.


1. La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.

Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.


1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
Y con esto qué entiendes?
que sí o que no?
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Desconectado bully070

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #543 en: 06 de Septiembre de 2012, 21:17:57 pm »
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Y con esto qué entiendes?
que sí o que no?

Según eso si, (por el amor de dios que sea asi...) Y lo siento si pusiste lo contrario
O calla o algo di que mejor que callar sea.
Pedro Calderón de la Barca

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #544 en: 06 de Septiembre de 2012, 21:32:11 pm »
a ver, que la den por buena no lo dudo. Y ojalá, porque yo puse eso mismo. Pero el TS dice que no, que de entragarsela a un vecino nasti del pasti.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1997, dispone expresamente:
""Es inadmisible considerar como válida la notificación a un vecino, pues ni se efectúa en el domicilio del interesado ni la realidad sociológica actual, en que las relaciones de vecindad son cada vez más frías y prácticamente inexistentes, permiten presumir que entre cualquier vecino y el interesado exista un vínculo estrecho que genere comunicación, por lo que no existen las mínimas garantías de que el acto notificado llegue de forma efectiva a su destinatario"
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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #545 en: 06 de Septiembre de 2012, 21:47:17 pm »
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Y con esto qué entiendes?
que sí o que no?

Yo entiendo que sí, pero habia leído y creo que fue en Administrativo I (la ley 30/92 se aplica en defecto de la LGT en este asunto), en una sentencia del TS, que una notificación recogida por el portero del edificio como se le habia olvidado entregarla al vecino al que iba dirigida no resultó válida.
A  lo mejor habia que decir en la respuesta que siempre que el vecino se la entregara a su destinatario.

. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #546 en: 06 de Septiembre de 2012, 22:00:33 pm »
Yo creo que la respuesta de davidiver es la correcta.
Si se hace la matización que el vecino esté en el domicilio del notificado o que " Lugar" significa edificio podría ser admitida la respuesta contraria pero con TEAC y SUPREMO matizando yo no apostaria por ello.

Saludos,

Tomás

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #547 en: 06 de Septiembre de 2012, 22:59:00 pm »
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Yo entiendo que sí, pero habia leído y creo que fue en Administrativo I (la ley 30/92 se aplica en defecto de la LGT en este asunto), en una sentencia del TS, que una notificación recogida por el portero del edificio como se le habia olvidado entregarla al vecino al que iba dirigida no resultó válida.
A  lo mejor habia que decir en la respuesta que siempre que el vecino se la entregara a su destinatario.

. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante

O quizás una coletilla, fue la única que recuerdo no haber "tachado", al vecino siempre que este acredite estar autorizado a recogerla, en caso contrario la notificación de da "por no realizada".

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #548 en: 06 de Septiembre de 2012, 23:00:26 pm »
hala, ya se me están olvidando hasta dónde están las teclas, y eso que hice el curso de mecanografía con 17 años; perdonad los errores de trascripción

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #549 en: 06 de Septiembre de 2012, 23:03:27 pm »
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a ver, que la den por buena no lo dudo. Y ojalá, porque yo puse eso mismo. Pero el TS dice que no, que de entragarsela a un vecino nasti del pasti.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1997, dispone expresamente:
""Es inadmisible considerar como válida la notificación a un vecino, pues ni se efectúa en el domicilio del interesado ni la realidad sociológica actual, en que las relaciones de vecindad son cada vez más frías y prácticamente inexistentes, permiten presumir que entre cualquier vecino y el interesado exista un vínculo estrecho que genere comunicación, por lo que no existen las mínimas garantías de que el acto notificado llegue de forma efectiva a su destinatario"

Gracias.¿cómo es? nasti del pasti, ¡buen fallo!

Desconectado Cholo_1987

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #550 en: 06 de Septiembre de 2012, 23:31:56 pm »
A ver yo puse el articulo 111 de la LGT y dije que no, entendiendo que sólo se puede entregar a alguien que se encuentre en el domicilio y que se identifique (no quiere decir eso que te enseñe el DNI pero que haga constar su identidad).

Yo he puesto que no, porque (trabaje en Correos) y cuando me tocaba entregar notificaciones tu no podias si no te cogian, llamar a otro vecino para darle la identificación, sino que se daba un aviso, y al reparto del siguiente dia se le volvia a llamar y luego lo que dice la LGT (tras 2 intentos realizados con éxito, se dejará aviso de llegada en el casillero domiciliario) que es lo que hacia dejar el papel de aviso de llegada, con la hora en que realizaba la llamada y el motivo (ausente solia poner).

Con lo que creo que NO es válida la entrega

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #551 en: 06 de Septiembre de 2012, 23:34:51 pm »
Además no sería lógico, que se lo entregaran a un vecino, que se lleve mal con el notificado por ejemplo, y coja y haga una bola de papel con la notificación, total que es lo mismo que si no se hubiera realizado, esto pienso yo ehh jejeje

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #552 en: 06 de Septiembre de 2012, 23:46:52 pm »
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A ver yo puse el articulo 111 de la LGT y dije que no, entendiendo que sólo se puede entregar a alguien que se encuentre en el domicilio y que se identifique (no quiere decir eso que te enseñe el DNI pero que haga constar su identidad).

Yo he puesto que no, porque (trabaje en Correos) y cuando me tocaba entregar notificaciones tu no podias si no te cogian, llamar a otro vecino para darle la identificación, sino que se daba un aviso, y al reparto del siguiente dia se le volvia a llamar y luego lo que dice la LGT (tras 2 intentos realizados con éxito, se dejará aviso de llegada en el casillero domiciliario) que es lo que hacia dejar el papel de aviso de llegada, con la hora en que realizaba la llamada y el motivo (ausente solia poner).

Con lo que creo que NO es válida la entrega

Efectivamente no es válida la entrega, y si has trabajado en Correos, yo no sé tu superior, pero anda que aquí no devuelvo yo notificaciones porque no se han realizado los intentos correctamente, y eso implica nulidad del procedimiento, no puedo pasar a publicación del acto (piensa que son sancionadores y al igual que en los obligados tributarios no estamos hablando de una pluralidad de interesados en el procedimiento) si en Correos no corrigen la notificación, o la validan si faltaba el segundo intento; además eso de que la persona que está en la casa no hace falta de que haga constar su identificación, nanay de la china, el D.N.I. o pasaporte o número de identificación personal, se tiene que hacer constar en el acuse del recibo, yo al menos si no se hace constar, lo llevo a Correos, y si no lo tiene anotado en su Libro, pues me la vuelven a enviar de forma "gratuita".

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #553 en: 06 de Septiembre de 2012, 23:51:02 pm »
Me refiero porque a veces pasaba que se entregaba a señores mayores y se les hacia constar firma, eso sí

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #554 en: 06 de Septiembre de 2012, 23:54:37 pm »
Os voy a contar algo, y el por qué de no irse al Contencioso el "mister" (y la mercantil propietaria del vehículo) que cometió la infracción, aunque fuese una mera denuncia por estacionamiento prohibido, no se identificó al conductor, así que  la infracción contra la mercantil subía el doble de la cuantía de la infracción de facto; en el acuse constaba la recogida de una vecina, con su número de carnet de identidad, así que me alegaron que no "era procedente", que se le "había causado indefensión", ¿sabes por qué no le admití las alegaciones? porque tenía tres procedimientos anteriores donde la misma señora había recogido el recibo, el repartidor no ponía vecina sino "autorizada", si bien éste conductor que decía que él llegaba muy cansado de repartir como para ponerse a buscar aparcamiento acreditó que la tal señora era vecina de dónde estaba el domicilio fiscal de la empresa, según cómo le fuese la "cosa" en el procedimiento decía que sí y que no, eso fue lo que me "salvo" el argumento para la imposición de la sanción a la mercantil y los gastos a la administración para la que trabajo de un procedimiento Contencioso.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #555 en: 06 de Septiembre de 2012, 23:58:09 pm »
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Me refiero porque a veces pasaba que se entregaba a señores mayores y se les hacia constar firma, eso sí

Cholo, a mi madre le piden el DNI para recoger alguna notificación que llega al domicilio que yo tenía antes, que estaba y está arriba de su casa, y eso que su cabeza está mal (casi más que la mía ahora mismo), ella no sabe leer ni escribir, sólo ´pone sus siglas que fue lo que le enseñé, pero si sabe dar su carnet cuando se lo piden.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #556 en: 07 de Septiembre de 2012, 01:07:52 am »
A ver el art. 111, si está en el temario ¿hay alguna referencia en el mismo (el temario) a las sentencias que indicais? y el programa es lo que hay que saberse, ya sería hilar muy fino, (aunque a los que os las sepáis tambien deberían reconoceroslo, todo hay que decirlo), veremos la corrección como va.
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Pedro Calderón de la Barca

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #557 en: 07 de Septiembre de 2012, 09:36:47 am »
Buenos días compañer@s, en mi opinión cualquier vecino de la comunidad no puede considerarse ni como:

-- "cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio", ya que opino que se refiere a persona que se encuentre en el interior del domicilio de la notificación.

-- "empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios", ya que opino que se refiere a porteros o algún cargo similar remunerado.

Es un opinión basada en la interpretación personal de la LGT, que espero haber acertado para el examen.....

Un saludo y suerte.


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #558 en: 07 de Septiembre de 2012, 10:53:40 am »
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Buenos días compañer@s, en mi opinión cualquier vecino de la comunidad no puede considerarse ni como:

-- "cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio", ya que opino que se refiere a persona que se encuentre en el interior del domicilio de la notificación.

-- "empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios", ya que opino que se refiere a porteros o algún cargo similar remunerado.

Es un opinión basada en la interpretación personal de la LGT, que espero haber acertado para el examen.....

Un saludo y suerte.


Pues espero que estés en lo cierto. Yo también lo argumenté así, y añadí que solo sería válida en el caso de que el vecino estuviese dentro del domicilio del interesado. De lo contrario no se consiseraría como efectivamente realizada.

Bueno, esperaremos las notas...
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #559 en: 07 de Septiembre de 2012, 16:06:07 pm »
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Buenos días compañer@s, en mi opinión cualquier vecino de la comunidad no puede considerarse ni como:

-- "cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio", ya que opino que se refiere a persona que se encuentre en el interior del domicilio de la notificación.

-- "empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios", ya que opino que se refiere a porteros o algún cargo similar remunerado.

Es un opinión basada en la interpretación personal de la LGT, que espero haber acertado para el examen.....

Un saludo y suerte.

yo interpreté igual que tu, pero incluso pienso que en el domicilio fiscal, el reglamento de correos sólo autoriza a firmar las notificaciones a personas que tengan alguna relación con el interesado, sean familiares o estén a su servicio, no las que no están autorizadas para ello como por ejemplo puede ser un cliente que pasa por allí para pagar una factura

yo creo que el único vecino que puede hacerse cargo es el portero que presta un servicio remunerado, los demás no
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