Os voy a contar algo, y el por qué de no irse al Contencioso el "mister" (y la mercantil propietaria del vehículo) que cometió la infracción, aunque fuese una mera denuncia por estacionamiento prohibido, no se identificó al conductor, así que la infracción contra la mercantil subía el doble de la cuantía de la infracción de facto; en el acuse constaba la recogida de una vecina, con su número de carnet de identidad, así que me alegaron que no "era procedente", que se le "había causado indefensión", ¿sabes por qué no le admití las alegaciones? porque tenía tres procedimientos anteriores donde la misma señora había recogido el recibo, el repartidor no ponía vecina sino "autorizada", si bien éste conductor que decía que él llegaba muy cansado de repartir como para ponerse a buscar aparcamiento acreditó que la tal señora era vecina de dónde estaba el domicilio fiscal de la empresa, según cómo le fuese la "cosa" en el procedimiento decía que sí y que no, eso fue lo que me "salvo" el argumento para la imposición de la sanción a la mercantil y los gastos a la administración para la que trabajo de un procedimiento Contencioso.