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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12  (Leído 105866 veces)

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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #520 en: 04 de Septiembre de 2012, 00:14:41 am »
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El procedimiento de apremio, sus actuaciones podrán extenderse hasta que se produzca prescripción del derecho de cobro

 ;)  :)


Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #521 en: 04 de Septiembre de 2012, 12:34:33 pm »

Hola Torrombo, mira lo que he encontrado en internet:

● Procedimiento de apremio.

Plazo máximo en que debe notificarse la resolución: el procedimiento de apremio queda expresamente excluido de la regla del establecimiento de un plazo máximo, pudiendo extenderse sus actuaciones hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro (cuatro años). La inmediata consecuencia que de ello se deriva es la imposibilidad de aplicar la caducidad en este procedimiento
saludos.

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #522 en: 04 de Septiembre de 2012, 15:24:23 pm »
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Hola Torrombo, mira lo que he encontrado en internet:

● Procedimiento de apremio.

Plazo máximo en que debe notificarse la resolución: el procedimiento de apremio queda expresamente excluido de la regla del establecimiento de un plazo máximo, pudiendo extenderse sus actuaciones hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro (cuatro años). La inmediata consecuencia que de ello se deriva es la imposibilidad de aplicar la caducidad en este procedimiento
saludos.

no si es lo que sigue es el derecho subjetivo de la Administración a continuar con el procedimiento, lo único que aquí se entiende que caduca es el derecho a aplicar los intereses de demora y a hacer requerimientos, lo que caduca es eso, no en sí el procedimiento que prescribe a los 4 años, ojo con no confundir la caducidad con la prescripción, creo que en lo que tu has puesto se refiere a que no prescribe, no a que no caduca: la caducidad a los 6 meses tiene unos efectos, pero no los de terminación del procedimiento
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Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #523 en: 04 de Septiembre de 2012, 17:08:29 pm »
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Hola Torrombo, mira lo que he encontrado en internet:

● Procedimiento de apremio.

Plazo máximo en que debe notificarse la resolución: el procedimiento de apremio queda expresamente excluido de la regla del establecimiento de un plazo máximo, pudiendo extenderse sus actuaciones hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro (cuatro años). La inmediata consecuencia que de ello se deriva es la imposibilidad de aplicar la caducidad en este procedimiento
saludos.
lo siento Torrombo, pero la pregunta era si se había producido la caducidad del procedimiento, y en este tipo de procedimientos no cabe la caducidad ni sus consecuencias.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #524 en: 04 de Septiembre de 2012, 19:37:53 pm »
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no si es lo que sigue es el derecho subjetivo de la Administración a continuar con el procedimiento, lo único que aquí se entiende que caduca es el derecho a aplicar los intereses de demora y a hacer requerimientos, lo que caduca es eso, no en sí el procedimiento que prescribe a los 4 años, ojo con no confundir la caducidad con la prescripción, creo que en lo que tu has puesto se refiere a que no prescribe, no a que no caduca: la caducidad a los 6 meses tiene unos efectos, pero no los de terminación del procedimiento

epiqureo tiene razón Torrombo, es correcto lo que expone, y por supuesto que la caducidad es una clase de terminación del procedimiento, el que no se haya resuelto en plazo, otra cosa es que producida la caducidad, la causa que llevó al inicio de un procedimiento administrativo, esté sometida a plazo de prescripción y éste no haya concluido, por lo que la AD podrá iniciar un nuevo procedimiento.

Hay una excepción, el procedimiento de apremio, referido a la ejecución del acto que ha puesto fin a la vía voluntaria de pago sin que éste se haya producido; es una forma de ejecución forzosa en vía administrativa para obligar al pago o, en otros casos, a la ejecución de lo ordenado al administrado (pero esos otros supuestos como la ejecución subsidiaria no es en sí un procedimiento, es simplemente que la Administración ejecuta lo dispuesto en el "acto" del que deviene la ejecución, con cargo al obligado o administrado; hay dos supuestos más, pero eso es materia que se da en Derecho Administrativo), lo único que determina su "terminación", por decirlo de alguna manera, es que se haya producido el plazo para "reclamar" la deuda, plazo que recoge la norma, en este caso, como apunta el compañero, 4 años, es un plazo de prescripción, la caducidad se da en vía voluntaria, no en la "ejecución forzosa de los actos de la Administración".

Consecuencia de lo anterior: si la notificación del acto que inicia la vía de apremio es recogida (si no le es pues se pasará a su publicación en el boletín oficial correspondiente), no requiere de actuación alguna añadida por parte de la Administración, se interrumpe el plazo de prescripción para el derecho al cobro, y seguirá hasta que se cumpla el pago o hasta el embargo de bienes en caso de que éste no se produzca.

Desgraciadamente, a pesar del primer parcial, mi cabeza no estaba igual en el segundo, pero es así, no lo dudes.

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #525 en: 04 de Septiembre de 2012, 19:48:28 pm »
bueno ya se verá en el resultado cuando llegue la nota, yo estoy seguro de que lo que he puesto esta bien, por lo tanto paso de discutir algo que tengo por seguro, no tengo que convencer a nadie

y el que tenga que compadecerme que lo haga una vez haya salido la nota, no tienes que sentir nada por mi porque estoy muy contento con lo que puse
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #526 en: 04 de Septiembre de 2012, 20:08:39 pm »
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bueno ya se verá en el resultado cuando llegue la nota, yo estoy seguro de que lo que he puesto esta bien, por lo tanto paso de discutir algo que tengo por seguro, no tengo que convencer a nadie

y el que tenga que compadecerme que lo haga una vez haya salido la nota, no tienes que sentir nada por mi porque estoy muy contento con lo que puse

Yo no me compadezco, al menos de ti, si acaso de mí misma, porque el infortunio se ha lleado al traste "tanto trabajo", pero seguro que me sirve de base para el próximo curso

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #527 en: 04 de Septiembre de 2012, 20:45:35 pm »
Torrombo, te están justificando y motivando sus contestaciones, podrás estar de acuerdo o no, pero ellos no te ponen algo así como.... "te equivocas y punto, y no tengo que convencer a nadie".
Yo, concretamente creo que precisamente han puesto esa pregunta porque el único procedimiento en derecho tributario, que no caduca es el procedimiento de apremio.
Pero bueno, oye, cada uno.....
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #528 en: 04 de Septiembre de 2012, 20:57:16 pm »
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Torrombo, te están justificando y motivando sus contestaciones, podrás estar de acuerdo o no, pero ellos no te ponen algo así como.... "te equivocas y punto, y no tengo que convencer a nadie".
Yo, concretamente creo que precisamente han puesto esa pregunta porque el único procedimiento en derecho tributario, que no caduca es el procedimiento de apremio.
Pero bueno, oye, cada uno.....

ya, estarás apremiado cuatro años, constreñido, porque en catalán sabeis como se llama el procedimiento de apremio? "provisió de constrenyiment" vaya atentado a la seguridad jurídica si tubieras que estar cuatro años constreñido, anda que no, recibiendo requerimientos y pagando intereses cuatro años, vaya chollo para la Administración, sería terrorífico

no ves que no puede ser eso en un estado de derecho?
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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #529 en: 04 de Septiembre de 2012, 21:04:23 pm »
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Yo no me compadezco, al menos de ti, si acaso de mí misma, porque el infortunio se ha lleado al traste "tanto trabajo", pero seguro que me sirve de base para el próximo curso

no si no lo decía por ti, tu expones tus argumentos, lo digo por el que ha dicho que lo siente por mi y ya se verá por quien doblan las campanas
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Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #530 en: 05 de Septiembre de 2012, 11:49:33 am »
Tranquil Torrombo! q no "siento" nada por ti, era una forma educada de plantear mi discrepancia con tu respuesta, en mi tierra tu forma de contestar se dice surtida de cavall i arribada de assa!

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #531 en: 05 de Septiembre de 2012, 15:51:00 pm »
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Tranquil Torrombo! q no "siento" nada por ti, era una forma educada de plantear mi discrepancia con tu respuesta, en mi tierra tu forma de contestar se dice surtida de cavall i arribada de assa!

bueno es que uno está con la susceptibilidad que le caracteriza en esta cuenta atrás de espera de las notas, sobretodo en septiembre, ya hemos quemado las naves, es un todo o nada, que soy un poco agresivo? sí, es una nota negativa de mi carácter que me es muy difícil de corregir, pero estoy en ello
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Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #532 en: 05 de Septiembre de 2012, 23:38:02 pm »
yo tambien estoy histerico, me reserve cinco para septiembre tres q no me convalidaron y dos suspensos penal y fyt, penal creo q la he vueto a pifiar el primer parcial, fyt estoy contento (independientemente de la pregunta sobre el procedimiento de apremio) mañana me quedan los dos últimos, bueno suerte.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #533 en: 06 de Septiembre de 2012, 17:20:00 pm »
Qué habéis puesto en lo de notificar al vecino?
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Desconectado widowson

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #534 en: 06 de Septiembre de 2012, 17:49:02 pm »
Que sí, se puede notificar a cualquier persona que se encuentre allí y acredite su personalidad, o a los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #535 en: 06 de Septiembre de 2012, 18:02:16 pm »
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Que sí, se puede notificar a cualquier persona que se encuentre allí y acredite su personalidad, o a los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios.
Gracias widowson.
Debo tenerla mal...
Puse que no, porque en la Ley dice en el art. 111 LGT:
 
1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

Lo argumenté diciendo que si el vecino se encontrase dentro del domicilio del obligado tributario, sí que sería válida, pero que al ser un vecino y no un empleado de la comunidad, la ley no lo contempla.

Es que te dice que se encuentre en dicho lugar o domicilio... no lo precisa demasiado. Y eso es lo que me ha hizo dudar.
Supongo que la tendré mal.
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Desconectado widowson

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #536 en: 06 de Septiembre de 2012, 19:00:28 pm »
Hombre, la verdad no lo sé, me parecería demasiado rebuscado que por "lugar" no se entienda el edificio sino el propio domicilio de la persona a notificar. Me parecería la pregunta un tanto rebuscada, pero vamos, puedes tener razón, de todos modos, estoy seguro de que debe haber jurisprudencia al respecto
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Desconectado widowson

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #537 en: 06 de Septiembre de 2012, 19:07:13 pm »
Pues creo que tienes razón:
en una resolución del TEAC de 16-12-1999 rechaza la posibilidad de entregarlo a otros vecinos del inmueble.
Bueno, veremos a ver qué dicen al corregir.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #538 en: 06 de Septiembre de 2012, 19:13:07 pm »
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Pues creo que tienes razón:
en una resolución del TEAC de 16-12-1999 rechaza la posibilidad de entregarlo a otros vecinos del inmueble.
Bueno, veremos a ver qué dicen al corregir.
Es que la verdad es que salí del examen con la duda... lo busqué en apuntes y libro, y no vi nada. Finalmente, en la ley dice lo que he copiado, pero es que no me saca de dudas, y de esa pregunta puede depender que apruebe o suspenda, porque la pifié en la del pazo de caducidad.
En fin, habrá que esperar.
Gracias
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Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #539 en: 06 de Septiembre de 2012, 19:21:22 pm »
Por otro lado el art. 59.2 LRJAP-PAC no icluye la palabra lugar:

2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.


No sé...
Bueno, a esperar.
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