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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12  (Leído 106654 veces)

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Desconectado polinypoila

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #280 en: 30 de Enero de 2012, 18:44:58 pm »
Ehorabuena, Silu  ;)


Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #281 en: 30 de Enero de 2012, 19:08:28 pm »
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Ehorabuena, Silu  ;)

 :)

Desconectado Pepone

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #282 en: 30 de Enero de 2012, 19:12:10 pm »
Alguien que me explique el error de salto?. Le he dado 100 vueltas y no logro tener una idea clara, sobre todo, cuando se trata de una tarifa por escalones.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #283 en: 30 de Enero de 2012, 19:14:30 pm »
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Alguien que me explique el error de salto?. Le he dado 100 vueltas y no logro tener una idea clara, sobre todo, cuando se trata de una tarifa por escalones.

Un ejemplo lo tienes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el mismo texto normativo tienes una alícuota progresiva por escalones. Échale un vistazo.

La base imponible se divide en tramos y dependiendo en qué tramo esté se le aplica un tipo de gravamen diferente. Imagínate que una base imponible esté entre dos escalones. Se le aplica el tipo del escalón que esté debajo, y al resultado de la diferencia de la base imponible total menos la del tramo inferior se le aplica la tarifa del escalón superior (esos diferentes porcentajes son la tarifa) El resultado de ambas se suma, y lo que nos da es el importe de la cuota.   

(yo al menos la entendí así)

Ánimo!!

Desconectado Pepone

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #284 en: 30 de Enero de 2012, 19:34:59 pm »
Entonces, entiendo que en la tarifa por escalones:

Tipo para una base de 10.000 a 15.000: 6 %
Tipo para una base de 15.000 a 30.000: 15 %

Si yo tengo una base de 18.000 euros voy a tributar los primeros 15.000 € al 6 % y los 3.000 restantes al 15%.

Estoy en lo correcto o me he hecho una p*j* mental?¿

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #285 en: 30 de Enero de 2012, 19:40:15 pm »
Lo has entendido y explicado genial!!!  ;)


Desconectado Pepone

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #286 en: 30 de Enero de 2012, 19:49:06 pm »
Gracias a ti  :)
Me ha costado pero creo que ya puedo hasta divagar acerca del error de salto y las alicuotas.  :D

Desconectado miguelan47

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #287 en: 30 de Enero de 2012, 19:56:32 pm »
Cuantos  tipos de exámes hay , esas son las preguntas o hay más , Depende del centro don te examines?

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #288 en: 30 de Enero de 2012, 19:59:10 pm »
Es el mismo examen para todos, mismas preguntas, mismo tiempo...

Desconectado aasm

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #289 en: 30 de Enero de 2012, 20:07:44 pm »
el pago de la tasa si la casa esta vacia es obligado o no???

Desconectado kko21

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #290 en: 30 de Enero de 2012, 20:09:09 pm »
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el pago de la tasa si la casa esta vacia es obligado o no???

Yo diría que sí, es como el IBI.

Desconectado polinypoila

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #291 en: 30 de Enero de 2012, 20:12:40 pm »
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el pago de la tasa si la casa esta vacia es obligado o no???
Por supuesto que sí.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #292 en: 30 de Enero de 2012, 20:15:40 pm »
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Por supuesto que sí.

Por supuesto que sí, y más si lo dice Polin... :P

Hay un ejemplo muy parecido en el manual.....

Desconectado aasm

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #293 en: 30 de Enero de 2012, 20:16:18 pm »
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Por supuesto que sí.
ok porque en la pregunta 3 del examen puse que si por que es de obligado cumplimiento y no se uqein me dijo que si estaba deshabitada no tenia que pagar y me estaba volviendo loco

Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #294 en: 30 de Enero de 2012, 20:38:57 pm »
La contestación es que sí, porque es un servicio publico que se presta para toda la colectividad.
En estos momentos la casa está vacía y no genera físicamente el hecho imponible que da lugar al tributo, pero en un futuro, quien sabe, lo mismo se alquila y los inquilinos generan basura y hacen bueno el hecho imponible, que en este caso como bien sabéis aunque lo genere el contribuyente es el sustituto el que lo paga y luego se lo podrá repercutir al contribuyente o inquilino.
La Tasa se pagaría porque el servicio se dá independientemente que lo utilices o no.

Buena suerte a todos


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #295 en: 30 de Enero de 2012, 20:51:32 pm »
ahhhhhhhhhhh!!! no puedo concentrarme en civil... solo pienso en la cagada TAN grande que he hecho al final en una pregunta... espero que no corrijan muy mal... alguien sabe si son muy duros???.. tengo todas bien ... excepto una que la tengpo bien pero al final la he cagadooooo... en fin... ya está hecho...

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #296 en: 30 de Enero de 2012, 22:01:07 pm »
En la ultima pregunta, la de ¿ se ha inciado ya el plazo de prescripcion del dcho de la admon a exigir el pago de la deuda tributaria? Qué habeis puesto..? Yo he puesto que si, y que prescribiria al dia siguiente.. no creo que este bien..es que dudo si era a los 4 años o al dia siguiente.. por favor que alguien me ayude :'(

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #297 en: 30 de Enero de 2012, 22:10:42 pm »
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En la ultima pregunta, la de ¿ se ha inciado ya el plazo de prescripcion del dcho de la admon a exigir el pago de la deuda tributaria? Qué habeis puesto..? Yo he puesto que si, y que prescribiria al dia siguiente.. no creo que este bien..es que dudo si era a los 4 años o al dia siguiente.. por favor que alguien me ayude :'(

Prescribiría a los 4 años y el cómputo empezaría a contarse al día siguiente del cumplimiento del período voluntario

Desconectado Pepone

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #298 en: 30 de Enero de 2012, 22:31:30 pm »
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Prescribiría a los 4 años y el cómputo empezaría a contarse al día siguiente del cumplimiento del período voluntario

Respecto al reinicio del computo de plazo, despues de la interrupción, me surge la siguiente duda.

Despues de cualquier interrupción vuelve existir un plazo de 4 años para que prescriba el derecho?, o por el contrario, se vuelve a iniciar el computo por el tiempo que resta hasta que se cumplen los 4 años.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #299 en: 30 de Enero de 2012, 22:44:50 pm »
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Respecto al reinicio del computo de plazo, despues de la interrupción, me surge la siguiente duda.

Despues de cualquier interrupción vuelve existir un plazo de 4 años para que prescriba el derecho?, o por el contrario, se vuelve a iniciar el computo por el tiempo que resta hasta que se cumplen los 4 años.

Tu primera opción. Una vez que se interrumpe vuelve a contar el plazo de los 4 años, pero no vale cualquier actuación, sólo aquellas que supongan de forma efectiva la acción de liquidación, sanción, etc Mírate el Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción, de la Ley General Tributaria.