Antes que nada, como siempre, imaginamos que hablamos de una Comunidad Autónoma de Derecho común, es decir, no es territorio gallego, vasco, navarro, aragonés, catalán o balear, ¿no es así? Si es así, te explico:
Abierta la sucesión (por fallecimiento del causante), la legítima (un tercio de la herencia) es para repartir equitativamente entre los 4 descendientes (herederos forzosos o legitimarios), pero si 3 de éstos renuncian a su parte en la legítima (la renuncia a la legítima es perfectamente válida), los efectos y consecuencias legales que trae consigo dicha renuncia, son:
1º La pérdida para siempre de los bienes y derechos afectos a la legítima por parte de quienes hubieren renunciado a ella.
2º Al haber menos legitimarios para repartir, produce un incremento de la cuota legitimaria del descendiente que no ha renunciado, hasta alcanzar el total de la legítima, y todo ello por por derecho propio, y no por el llamado derecho de acrecer. Entre los herederos forzosos o legitimarios el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.
Saludos.