En honor a la verdad, justo es decir que la sentencia que indicaba Mudochi existe y parece firme. Es interesante siempre ir a las fuentes.
Esta sentencia (ID CENDOJ 30030370032011100344), considera que no existió el delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 CP , sino el de una falta de lesiones (art. 617.1 CP), por considerar que no existió esa situación de dominio del hombre en la relación.
La propia sentencia, cuya lectura aconsejo para los interesados, señalaba múltiples sentencias del TS en el mismo sentido. También cita la STS 45/2010, de 28 de julio de 2010 (BOE del 12 de agosto), en cuanto a la interpretación que se debe dar al artº 153 CP.