No lo bordé, jacmat, pero confío en que dé para aprobar. Me desconcertó bastante la pregunta sobre una patente sobre un producto y el procedimiento para fabricarlo. La respuesta no está clara para mí ni en la LP ni en los manuales. Me encasquillé un poco y a punto estuvieron los nervios de jugarme una mala pasada. Al final contesté por lógica. Preguntaban si el titular de la patente podía oponerse a que otro fabricase el producto POR UN PROCEDIMIENTO DIFERENTE. Contesté que no, porque ello significaría paralizar el avance técnico al respecto por el espacio de veinte años. Por supuesto, el segundo inventor tendría que justificar la novedad de su procedimiento y no podría registrar el producto, porque no era ya nuevo, sino solo el procedimiento distinto. La consecuencia es que si un tercero quiere fabricar el producto por el procedimiento más avanzado tendrá que pagar a cada inventor su licencia respectiva. La segunda era más sencilla: transformacion de una sociedad comanditaria en SA y oposición del socio administrador. Creo que contesté bien, salvo que me lié con el tipo de sociedad empeñándome en que era comanditaria. Pero creo que aludí a los artículos precisos de la LME y del RM, en consecuencia, es imprescindible el consentimiento de todos los socios con responsabilidad ilimitada y esta se extiende a cinco años después de efectuada la transformación, a no ser que consientan la misma los acreedores de la sociedad a transformar.