Habrá que mejorar el razonamiento. Ahí va otro intento y agradecería comentarios objetivos. Gracias de antemano.
La petición expresa y reiterada que se me niega de acreditación mediante firma autógrafa (de puño y letra), autorizada y autenticada funcionalmente equivalente a la firma electrónica en el justificante de ingreso bancario, no puede ser substituida por la llamada certificación mecánica ni ofrece las mismas garantías de validez inmediatas o en el tiempo.
Como usuario tengo derecho a la comprobación inmediata del papel emitido. Y en condiciones equivalente (firma electrónica) debo tener la capacidad suficiente para su comprobación. Y la Administración involucrada o entidad acreditativa debe disponer de un sistema de funcionamiento que satisfaga con rapidez (ipso facto si es preciso) mi petición de seguridad en cuanto a autoría e integridad documental.
España no es un país con control estatal de las máquinas impresoras o contables (cajas registradoras) al estilo de Italia. Y aún así dicho sistema adolece de las necesarias garantías de equivalencia. Sólo una inspección en el momento del fraude puede poner en evidencia el acto.
La invocación de esta equivalencia no es hecho aislado sino bastante común en los juzgados donde se requiere a la entidad reclamada o interviniente a que presente un documento de validación de la certificación mecánica, o bien mediante la ratificación testifical según las cirscuntancias. Dicho documento de validación siempre consiste en la firma autógrafa autenticada o firma electrónica que garantice la autoría y la integridad del papel presentado. Y dicha exhibición puede consistir en una declaración jurada de su autenticidad.
También las Administraciones Públicas y los organismos involucrados en la tramitación y concesión de subvenciones al serles presentada la mal llamada certificación mecánica observa que es papel insuficiente y se requiere - siempre con la consiguiente molestia al usuario o consumidor - a que eleve de categoría el papel inicial.
Dado que la validez documental es exigible por el usuario desde el mismo momento de su tramitación, y así se está pidiendo, insisto en mi reclamación. Ni siquiera el desvío del peso de la prueba hacia el emisor puede privar al derecho de acreditación funcional equivalente pedida por el usuario o consumidor.
Las condiciones a cumplir desde el punto de vista fiscal o de control de la Administración no suplen ni completan todo lo exigible por los diferentes organismos,entes o personas que puedan intervenir o que hayan intervenido.
La negación ante petición expresa de acreditación documental no solamente vulnera los derechos del usuario o consumidor (y de la ciudadanía en general), sino que unido a la "conveniente" fragmentación de las atribuciones y competencias de las Administraciones Públicas y de los organismos o entes de reclamación, somete a un largo viacrucis al usuario o consumidor ; en favor de las mercantiles reclamadas que se privilegian o benefician del sistema. Es una falsedad que el usuario o consumidor de este país esté bien protegido y mucho menos que esté super protegido. Y así se seguirá perpetuando mientras las diferentes administraciones funcionen como organismos estancos y sea el consumidor el que de sucesivos traslados a los organismos supuestamente competentes. La equivalente ventanilla única de tramitación empresarial podría ser un objetivo del consumidor o usuario de un servicio, al modo que lo es para las entidades empresariales.
La norma de buena fe y confianza mutua es una herramienta, que amparada por la norma legal y por el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, invocadora de la reciprocidad y de la equivalencia en el trato entre empresas, entre particulares y empresas , o cualquier otra combinación suscitable. Excepto quizá a la que se refiere al trato entre administrado y Administración Pública, dotada esta última de un criterio de autoridad. Pero dicho criterio de autoridad también la somete a particulares y fuertes sistemas de control sobre los funcionarios o personal de la Administración Pública.
La complejidad normativa - nunca casual - que obliga al usuario o consumidor a la exhibición de su dni y de su poder de representación si correspondiera no es causa para que la otra parte suscribiente quede exonerada de su obligación de firma o que sea aceptada sin permiso previo expreso la firma escaneada o salida de una impresora láser (garabato de una persona que ni siquiera está presente en el acto contractual) . Y dicho extremo es todavía más grave cuando dicha firma proviene de un papel emitido por un funcionario español.
No es admisible que existan comunicados entre la Administración y el administrado donde el firmante no se identifica con nombre y apellido, o donde no estampa su firma autógrafa o electrónica.
Y más lamentable es el estado actual de cosas donde nadie firma a petición expresa, o el que firma con un garabato lo hace sin expresión de su nombre y apellido; y en nombre de un ente colegiado. Por ejemplo : Servicio de atención al cliente de tal empresa.
En el caso presente me siento inicialmente satisfecho de haber logrado la interrupción de los envíos mensuales y de las múltiples llamadas mes a mes invocando la no recepción del ingreso, realizados por parte de la destinataria final : la mercantil <empresa mercantil de telecomunicaciones>. Dicha mercantil será demandada judicialmente en su momento. Dicha interrupción de cartas mensuales aludiendo a no haberse recibido el importe de la factura de telecomunicaciones del mes correspondiente es un logro directamente relacionado con la petición expresa por mi parte acompañada por hoja de reclamación oficial del Gobierno ante cada ingreso realizado en la mercantil <entidad bancaria>. La provisión de fondos debe quedar, por mi parte, garantizada con los medios que se me imponen injustamente y sin detrimento de acciones ulteriores. Especialmente cuando el RD 899/2009 fija mi libertad de elección del medio de pago. Y como tengo testigos resultará difícil que la <mercantil de telecomunicaciones> justifique su asedio y su desprecio a la normativa vigente.
La mercantil <entidad bancaria> , de seguir persistiendo en su actitud, será demandada judicialmente por los daños y perjuicios que su actuación conlleve. Todo ello avanzando que la Administración Pública, en un alarde que raya la connivencia con las mercantiles, no va a hacer nada y se va a desmarcar del asunto - tras pedir, eso sí , las garantías que la mercantil bancaria niega al usuario o consumidor- ; esto es : la administración pública me pedirá la exhibición del dni y del poder correspondiente si fuera el caso.Ya que es evidente que mes a mes seguiré realizando la misma reclamación mientras la citada mercantil no atienda a mi derecho inmediato a disponer de un documento acreditativo inmediato válido en el tiempo y autosuficiente de mi provisión de fondos, y que dicha actitud conlleva una serie de trámites e incomodidades como en la toma de un número de turno en la oficina de reclamaciones , y varias horas de pérdida en mi trabajo habitual.
He aquí que la mercantil <entidad bancaria> por lo que llama su política comercial haga perder una cantidad ingente de tiempo a todos, incluída a sí misma; por la no presentación de su autenticación conforme se le pide. Si bien algunas mercantiles de esta índole aluden a sus rendimientos económicos para deprivar al consumidor o usuario de una acreditación o de una suscripción adecuadas tengo que añadir que es mucho más rápido el reconocimiento. Y por supuesto no aluden a sus rendimientos económicos cuando aplican medidas de seguridad, en base a la buena fe y confianza mutua, para acreditar la identidad de quien reciba una sola peseta de sus arcas.
Gracias de nuevo por tu atención.