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Autor Tema: Infracción de una empresa ante el consumidor  (Leído 2275 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Infracción de una empresa ante el consumidor
« en: 15 de Septiembre de 2011, 00:22:08 am »
Aunque ya he hecho consultas parecidas parece que toda la Administración Pública parece quitarme la razón :

No tengo derecho a pedir una factura firmada con firma autógrafa por persona autorizada y autenticada.
¿ Qué norma me quita este derecho en concreto ?

No dar una factura autenticada no constituye una infracción administrativa frente al consumidor
¿ qué norma dice esto ?

Gracias

P.D. Lo mejor es recibir facturas salidas de una láser que jugando con la ventaja del local son facturas que van a misa.  Acostúmbrate a facturas firmadas desde la láser con firma no autógrafa. Un sello a color o un código de barras largo son prueba suficiente. Eso sí, a tí te pedirán para "defenderte" tu dni , tu poder de representación. Y todo cuanto haga falta para que estés bien "protegido".





Desconectado Esgrimidor

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Infracción de una empresa ante el consumidor
« Respuesta #1 en: 15 de Septiembre de 2011, 23:10:50 pm »
¿ Si una empresa abierta al público no emite una factura firmada de forma autógrafa, a petición del consumidor, por persona identificada y autorizada puede decir la Administración Pública de turno que no hay infracción de consumo ?

Puede obviar una empresa abierta al público emitir una factura legal ?

Puede pedirlo el consumidor o sólo los todo poderosos Hacienda y el Juzgado. Porque estos sí que pedirán que el proveedor ladrón se ratifique.
No es un derecho del consumidor ?
Puedo negarlo la Administración Pública en connivencia con las transnacionales que devoran este país ?

Gracias

Desconectado Esgrimidor

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Re:Infracción de una empresa ante el consumidor
« Respuesta #2 en: 19 de Septiembre de 2011, 05:31:19 am »
Autenticidad e integridad del ingreso bancario

Vas un día al banco a ingresar.
Pides que una persona responsable y autorizada tras autenticarse te firme el recibo de ingreso bancario como prueba de la provisión de fondos realizada.
El banco se niega.
¿ Tratándose de un papel que sale de una impresora que no está precintada ni controlada por el Estado (como en Italia) qué garantía supuestamente tiene el usuario que acaba de ingresar del ingreso realizado ?
¿ Qué garantía equivalente en autenticidad e integridad documental obtiene sin la firma autógrafa autorizada ?
¿ Qué garantía equivalente en autencidad e integridad documental obtiene al modo de firma electrónica ?

¿ Y aún cuando le sellaran con un sello de caucho (fácilmente falsificable al igual que un papel salido de una láser) qué garantía inmediata tiene el impositor del ingreso ?

Me refiero a qué garantía inmediata, porque llamar al titular de la cuenta de ingreso no creo que sea una actitud justa o cómoda.

¿ Qué pasaría si el documento de ingreso retirado por el impositor después no es reconocido por el banco como suyo ?

En Italia es de dominio público el uso de varias cajas. La precintada por la inspección y otra caja "libre".

En materia fiscal se exige unas determinadas condiciones a las facturas. Entre ella su numeración correlativa. ¿ Pero qué impide que a un usuario no se le entregue una factura con firma autógrafa, autorizada y auténtica cuando precisamente si le hiciera falta para una subvención se la pediría firmada el organismo en destino ?
¿ Qué impide que a un usuario se le niegue un recibo de ingreso firmado autógrafo y por persona autenticada y autorizada cuando un juez pedirá precisamente, y llegado el caso, que esa factura esté debidamente autenticada ?
¿ Qué impide que a un usuario se le niegue un recibo de ingreso firmado autógrafo y por persona autenticada y autorizada si la medida de certificación impresa salida de la máquina no es equivalente a la firma electrónica en cuanto a autoría e integridad ?

¿Qué impide, por último, que independientemente de los usos impuestos y normalmente aceptados por los usuarios, se niegue la petición expresa de un ingreso firmado autógrafo (de puño y letra) por persona autorizada y autenticada ?


Gracias


Desconectado willagar

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Re:Infracción de una empresa ante el consumidor
« Respuesta #3 en: 19 de Septiembre de 2011, 21:24:15 pm »
Hola Esgrimidor. No entiendo muy bien tu enfado o planteamiento. Efectivamente la empresa que vende, y que generalmente es quien emite la factura, no está obligada a firmarla como tu dices. El RD 1496/2003 que regula todo lo concerniente a la emisión de facturas, recoge los contenidos que una factura a de presentar para ser legal. Entre ellos no se explicita la firma ni tan siquiera el tampón (sello) del emisor. Tan sólo su correcta y completa identificación que a ti, comprador, te tocará comprobar. Y con eso es suficiente. Ya tienes en tu poder el documento legal que acredita la operación de compraventa y que sirve para que te repercutan el IVA de la operación.
Un saludo.

Desconectado Esgrimidor

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Re:Infracción de una empresa ante el consumidor
« Respuesta #4 en: 20 de Septiembre de 2011, 00:22:28 am »
Existen dudas al respecto.
Si un juez analiza la factura pide la certificación, con firma, de la misma.
Si la factura es para pedir una subvención entonces el organismo emisor pide una factura firmada auténticamente por el emisor de la misma.
Creo que una cosa es el aspecto formal de la misma, y otra la provisión de fondos.
No creo que el RD 1496/2003 exprese todo lo exigible por el usuario o consumidor destinatario.
Y en los casos anteriores son excepciones.
Ningún emisor podrá probar que su actuación es prueba inefable de la autoría de la factura cuando en España no están intervenidas las máquinas de facturación como en Italia. Y en Italia han inventado la doble máquina. No se puede negar, en confianza mutua, el derecho del destinatario a un documento verídico cuando así lo pide. Firma autógrafa y autorizada. Firma electrónica y autorizada. Las firmas mecánicas o las tan cacareadas certificaciones mecánicas o las firmas escaneadas provinientes de una empresa privada no son válidas. Y la firma escaneada de un funcionario no es admisible en base a la Ley 30/1992.
En cuanto a la regulación del comercio electrónico y sus garantías equivalentes con los documentos emitidos en formato papel, creo que hay que exigir la equivalencia de autoría y de integridad que se logra con la firma electrónica, en equivalente con la firma autógrafa autorizada o la "certificación mecánica".

Y también si existe o no existe equivalencia con la firma escaneada salida de una impresora cuando la exigencia es la buena fe, la mutua confianza (reciprocidad o justa correspondencia).

Una cosa muy distinta es la imposición del poderoso unilateral con la aquiescencia de la AP, y otra que realmente se limite o se niegue el derecho a la confianza mutua. El derecho de equivalencia o de igualdad que se recoge en la Constitución Española.

Yo creo que no puede negarse la petición de autenticidad y de integridad documental mediante firma autógrafa autorizada, porque es equivalente a la firma electrónica. Y la certificación mecánica no es equivalente para el destinatario. Y sí que se puede insinuar que no existe buena fe ni confianza mutua cuando se niega el derecho a la justa correspondencia o equidad documental.

Seguimos que vas por buen camino.
La lucha contra los molinos de viento no es más que desvelar la hipocresía o falsedad de un sistema que privilegia al poderoso.

La segmentación de las actuaciones de los diferentes organismos públicos, el peso de la prueba que interpretan mal cuando por inercia o por defecto es siempre el banco - una entidad privada - la que domina la situación exigiendo titularidad y firma. Y si bien pudiera parecer que es el consumidor el que está superprotegido no es así.
Encarnecida por una situación injusta y en connivencia con las AP - que permiten la defensa a ultranza del lucro - en detrimento de la petición de un documento verídico y auténtico directamente conformado por el destinatario.

No se corresponde con la petición de garantías donde el destinatario final o consumidor se pasa la vida exhibiendo su dni y poder frente a los poderosos que exhiben la ventaja del local.

No se puede ni se debe negar cuando el destinatario final exige las mismas y equivalentes garantías en sus operaciones. Es un camelo real que la AP controle los mecanismos informáticos - por demás falsibicables , duplicables, etc - con los que supuestamente se obliga a aceptar los privilegios de la banca y otras corporaciones dominantes. Incluso dominantes sobre el Estado.

El ciudadano de base ha de mantener su independencia y el derecho a una documentación comprobada frente a un paternalismo cada vez más falso y espurio de una Administración Estatal corrupta y dominada por las corporaciones privadas.

Si el banco de España con su eurosistema admite la fabilidad de las entidas de crédito con famas de ladronas en toda la orbe mundial el ciudadano de a pie tiene derecho a garantizar la autoría documental y su integridad en un documento independiente e inmediato. No que sea luego perfeccionable a petición de su señoría , de Hacienda, de una entidad subvencionadora o de mil motivos más.

El que Vd. abra un local en cualquier parte no es garantía de su identidad. Debe identificarse, en confianza mutua, de la misma manera que usted exige.

El criterio económico o el beneficio o lucro de las transnacionales que esquilman los países no son problema del usuario o consumidor final frente a sus derechos. Hay que parar un estado injusto que hace prevalecer el lucro frente a todo lo demás.

El lucro no es importante.



Desconectado Esgrimidor

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Re:Infracción de una empresa ante el consumidor
« Respuesta #5 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:10:15 pm »
Habrá que mejorar el razonamiento. Ahí va otro intento y agradecería comentarios objetivos. Gracias de antemano.

La petición expresa y reiterada que se me niega de acreditación mediante firma autógrafa (de puño y letra), autorizada y autenticada funcionalmente equivalente a la firma electrónica en el justificante de ingreso bancario, no puede ser substituida por la llamada certificación mecánica ni ofrece las mismas garantías de validez inmediatas o en el tiempo.

Como usuario tengo derecho a la comprobación inmediata del papel emitido. Y en condiciones equivalente (firma electrónica) debo tener la capacidad suficiente para su comprobación. Y la Administración involucrada o entidad acreditativa debe disponer de un sistema de funcionamiento que satisfaga con rapidez (ipso facto si es preciso) mi petición de seguridad en cuanto a autoría e integridad documental.
España no es un país con control estatal de las máquinas impresoras o contables (cajas registradoras) al estilo de Italia. Y aún así dicho sistema adolece de las necesarias garantías de equivalencia. Sólo una inspección en el momento del fraude puede poner en evidencia el acto.

La invocación de esta equivalencia no es hecho aislado sino bastante común en los juzgados donde se requiere a la entidad reclamada o interviniente a que presente un documento de validación de la certificación mecánica, o bien mediante la ratificación testifical según las cirscuntancias. Dicho documento de validación siempre consiste en la firma autógrafa autenticada o firma electrónica que garantice la autoría y la integridad del papel presentado. Y dicha exhibición puede consistir en una declaración jurada de su autenticidad.

También las Administraciones Públicas y los organismos involucrados en la tramitación y concesión de subvenciones al serles presentada la mal llamada certificación mecánica observa que es papel insuficiente y se requiere - siempre con la consiguiente molestia al usuario o consumidor - a que eleve de categoría el papel inicial.

Dado que la validez documental es exigible por el usuario desde el mismo momento de su tramitación, y así se está pidiendo, insisto en mi reclamación. Ni siquiera el desvío del peso de la prueba hacia el emisor puede privar al derecho de acreditación funcional equivalente pedida por el usuario o consumidor.

Las condiciones a cumplir desde el punto de vista fiscal o de control de la Administración no suplen ni completan todo lo exigible por los diferentes organismos,entes o personas que puedan intervenir o que hayan intervenido.
La negación ante petición expresa de acreditación documental no solamente vulnera los derechos del usuario o consumidor (y de la ciudadanía en general), sino que unido a la "conveniente" fragmentación de las atribuciones y competencias de las Administraciones Públicas y de los organismos o entes de reclamación, somete a un largo viacrucis al usuario o consumidor ; en favor de las mercantiles reclamadas que se privilegian o benefician del sistema. Es una falsedad que el usuario o consumidor de este país esté bien protegido y mucho menos que esté super protegido. Y así se seguirá perpetuando mientras las diferentes administraciones funcionen como organismos estancos y sea el consumidor el que de sucesivos traslados a los organismos supuestamente competentes. La equivalente ventanilla única de tramitación empresarial podría ser un objetivo del consumidor o usuario de un servicio, al modo que lo es para las entidades empresariales.

La norma de buena fe y confianza mutua es una herramienta, que amparada por la norma legal y por el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, invocadora de la reciprocidad y de la equivalencia en el trato entre empresas, entre particulares y empresas , o cualquier otra combinación suscitable. Excepto quizá a la que se refiere al trato entre administrado y Administración Pública, dotada esta última de un criterio de autoridad. Pero dicho criterio de autoridad también la somete a particulares y fuertes sistemas de control sobre los funcionarios o personal de la Administración Pública.

La complejidad normativa - nunca casual - que obliga al usuario o consumidor a la exhibición de su dni y de su poder de representación si correspondiera no es causa para que la otra parte suscribiente quede exonerada de su obligación de firma o que sea aceptada sin permiso previo expreso la firma escaneada o salida de una impresora láser (garabato de una persona que ni siquiera está presente en el acto contractual) .  Y dicho extremo es todavía más grave cuando dicha firma proviene de un papel emitido por un funcionario español.
No es admisible que existan comunicados entre la Administración y el administrado donde el firmante no se identifica con nombre y apellido, o donde no estampa su firma autógrafa o electrónica.
Y más lamentable es el estado actual de cosas donde nadie firma a petición expresa, o el que firma con un garabato lo hace sin expresión de su nombre y apellido; y en nombre de un ente colegiado. Por ejemplo : Servicio de atención al cliente de tal empresa.

En el caso presente me siento inicialmente satisfecho de haber logrado la interrupción de los envíos mensuales y de las múltiples llamadas mes a mes invocando la no recepción del ingreso, realizados por parte de la destinataria final : la mercantil <empresa mercantil de telecomunicaciones>. Dicha mercantil será demandada judicialmente en su momento. Dicha interrupción de cartas mensuales aludiendo a no haberse recibido el importe de la factura de telecomunicaciones del mes correspondiente es un logro directamente relacionado con la petición expresa por mi parte acompañada por hoja de reclamación oficial del Gobierno ante cada ingreso realizado en la mercantil <entidad bancaria>. La provisión de fondos debe quedar, por mi parte, garantizada con los medios que se me imponen injustamente y sin detrimento de acciones ulteriores. Especialmente cuando el RD 899/2009 fija mi libertad de elección del medio de pago. Y como tengo testigos resultará difícil que la <mercantil de telecomunicaciones> justifique su asedio y su desprecio a la normativa vigente.

La mercantil <entidad bancaria> , de seguir persistiendo en su actitud, será demandada judicialmente por los daños y perjuicios que su actuación conlleve. Todo ello avanzando que la Administración Pública, en un alarde que raya la connivencia con las mercantiles, no va a hacer nada y se va a desmarcar del asunto - tras pedir, eso sí , las garantías que la mercantil bancaria niega al usuario o consumidor- ; esto es : la administración pública me pedirá la exhibición del dni y del poder correspondiente si fuera el caso.Ya que es evidente que mes a mes seguiré realizando la misma reclamación mientras la citada mercantil no atienda a mi derecho inmediato a disponer de un documento acreditativo inmediato válido en el tiempo y autosuficiente de mi provisión de fondos, y que dicha actitud conlleva una serie de trámites e incomodidades como en la toma de un número de turno en la oficina de reclamaciones , y varias horas de pérdida en mi trabajo habitual.

He aquí que la mercantil <entidad bancaria> por lo que llama su política comercial haga perder una cantidad ingente de tiempo a todos, incluída a sí misma; por la no presentación de su autenticación conforme se le pide. Si bien algunas mercantiles de esta índole aluden a sus rendimientos económicos para deprivar al consumidor o usuario de una acreditación o de una suscripción adecuadas tengo que añadir que es mucho más rápido el reconocimiento. Y por supuesto no aluden a sus rendimientos económicos cuando aplican medidas de seguridad, en base a la buena fe y confianza mutua, para acreditar la identidad de quien reciba una sola peseta de sus arcas. 


Gracias de nuevo por tu atención.




Desconectado Esgrimidor

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Re:Infracción de una empresa ante el consumidor
« Respuesta #6 en: 22 de Septiembre de 2011, 00:26:32 am »
Veo que no respondes. Gracias de todas maneras.
Mañana es un paso de un largo camino :

Tengo derecho a pedir un documento que demuestre la autoría e integridad del ingreso realizado de forma inmediata y definitiva.
Es lo que hago pidiendo que se estampe la firma autógrafa de persona autorizada y autenticada por parte de la mercantil privada que recibe mi provisión de fondos por un producto o servicio.
Y pido, en una primera vez, los documentos accesorios que aseguren la autoría e integridad del documento recibido.Estos documentos siempre son públicos (emitidos por una entidad acreditada o una fedatario público). No son substituibles por la ventaja del local . Da igual los muebles que haya puesto la empresa privada en su local y la altura de su mesa. 
De no hacerse así, y como proceso previo reclamatorio; y en el ejercicio de mi libertad de elección del medio de pago conforme al RD 899/2009, debo reclamar por lo anterior.

Las certificaciones mecánicas que no equivalgan funcionalmente en autoría, integridad, prueba inmediata y prueba definitiva del ingreso realizado las considero siempre reclamables o perfeccionables en base a la normativa actual. Siempre podré pedir que se me garantice como lo hace un organismo que tramita una subvención, o un tercero que precisa garantía de la autoría la firma autógrafa o electrónica autorizada. Máxime tratándose de dispositivos mecánicos o informáticos no controlados por el Estado y que por lo tanto el usuario no tiene forma inmediata de proceder a su comprobación. Toda fórmula acreditativa debe ser comprobable "ipso facto" por el usuario de la misma.

Tanto la que regula el comercio electrónico mediante firma electrónica del documento (donde interviene una entidad pública como la FNMT o el DNIe,etc, etc,  o la que regula las operaciones cualesquiera frente a mercantiles privadas donde se pide prueba de la provisión de fondos realizada.

Creo que la única excepción a lo anterior lo encontramos en la tan denostada Administración Pública por su especial posición jerárquica frente al administrado. Pero para mí la certificación mecánica que proviene de una Administración Pública la admito como un tercer método de valor y autenticación. Regulada por decreto. Singular por quien la aplica. Nunca extensible a una empresa cuyo móvil es el beneficio. Y sin embargo la Ley 30/1992 obliga a la identificación del funcionario.

Tras analizar lo anterior, y en la medida de mis fuerzas, no voy a permitir prerrogativas superiores a la empresa privada frente a la necesaria administración pública en mi país. Ni superiores ni iguales.

De hecho desde que he empezado a reclamar han cesado las molestias que durante más de un año venía padeciendo por parte de la mercantil destinataria final del ingreso.

Seguiré reclamando y pidiendo la firma autógrafa y autenticada en mis documentos de ingreso.

Pediré que desaparezcan las firmas escaneadas o salidas de impresoras en la suscripción de contratos cualesquiera. No es forma de suscribir un documento por ambas partes. Para ello se dispone de la firma electrónica y de la autógrafa.

Pediré que los comunicados de tramitación del funcionariado español no sean firmados con firmas escaneadas.

Y pediré a los comunicados de tramitación de las empresas privadas que firme o se identifique persona firmante, y no un garabato en nombre de el servicio de atención al cliente.

Los contratos de adhesión tienen por lo general cláusulas particulares o variantes que es necesario recoger de forma efectiva, y que deben estar debidamente encasilladas , y elegibles por el usuario o consumidor, para evitar los abusos ciertos y manifiestos que sufrimos los usuarios y consumidores.

Y dichas variantes no pueden estar firmadas al otro extremo por un garabato de una láser.










Desconectado Esgrimidor

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Re:Infracción de una empresa ante el consumidor
« Respuesta #7 en: 22 de Septiembre de 2011, 11:30:48 am »
Finalmente el texto exacto (salvo su personalización) que he presentado hoy en reclamación es :

Al realizar el ingreso de (...importe) euros en la cuenta de (proveedor de telecomunicaciones u operador) en la sucursal (del banco tal) solicito certificado de mi provisión de fondos (ingreso) mediante firma autorizada y acreditada de su representante.
Al negárseme y como medio auxiliar de reforzar la provisión de fondos que he hecho tramito hoja de reclamación del gobierno.
Pido, en definitiva, acreditación equivalente que garantice la autoría e integridad documental de forma autosuficiente y comprobable mediante referencias contrastadas por ente público (dni, firma electrónica FNMT o equivalente, poder autorización o equivalente). Autocomprobable dicho sistema por el usuario "ipso facto".

Por lo anterior queridos compañeros de foro el debate creo se centra en la validez o no de la validación mecánica de una empresa privada como equivalente a los sistemas antedichos. El estado, la administración pública,  el fedatario público son herramientas en las que descansa la seguridad del usuario o consumidor. Y estas herramientas existen para ser instrumentalizadas en el plano de la buena fe y la confianza mutua.

Agradezco comentarios.

Gracias