Hola, estoy estudiando y no puedo pararme mucho, pero si te diré lo principal: Efectivamente el código civil (búscalo) permite estás compras entre esposos, de tal forma que en vida de ambos cada uno es propietario de la mitad proindivisa del bien y en caso de muerte de alguno el que sobreviva de ellos adquiere la totalidad; es una cuestión establecida asñi por el legislador y que nada tiene que ver con la herencia ni la legitima de los hijos. Buscalo en el código civil pues lo encontrarás, y si no pregúntalo en cualquier notaria verás como te contestan, claro está plantealo como si desearas hacer ese tipo de escritura y ellos te digan en que normativa has de consultarlo mientras lo piensas¡¡¡ Un saludo.