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Autor Tema: Pregunta sobre proindiviso y sobreviviente  (Leído 1082 veces)

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Desconectado marti_vf

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Pregunta sobre proindiviso y sobreviviente
« en: 22 de Septiembre de 2011, 17:07:55 pm »
Hola, a ver si alguién de vosotros me puede ayudar.
Si una escritura dice que compran una parcela el Sr X y la Sra Y , proindiviso y en su totalidad para el sobreviviente. Quiere decir esto, que si se muere el Sr. X la parcela será en su totalidad de la Sra Y? y si tienen hijos en común?

Si alguién me puede ayudar se lo agradecería.


Desconectado princesamikuro

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Re:Pregunta sobre proindiviso y sobreviviente
« Respuesta #1 en: 23 de Septiembre de 2011, 02:13:29 am »
Hola, estoy estudiando y no puedo pararme mucho, pero si te diré lo principal: Efectivamente el código civil (búscalo) permite estás compras entre esposos, de tal forma que en vida de ambos cada uno es propietario de la mitad proindivisa del bien y en caso de muerte de alguno el que sobreviva de ellos adquiere la totalidad; es una cuestión establecida asñi por el legislador y que nada tiene que ver con la herencia ni la legitima de los hijos. Buscalo en el código civil pues lo encontrarás, y si no pregúntalo en cualquier notaria verás como te contestan, claro está plantealo como si desearas hacer ese tipo de escritura y ellos te digan en que normativa has de consultarlo mientras lo piensas¡¡¡ Un saludo.

Desconectado princesamikuro

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Re:Pregunta sobre proindiviso y sobreviviente
« Respuesta #2 en: 23 de Septiembre de 2011, 02:14:40 am »
Disculpa, yo tambien te aconsejo que cuando pase un poco de estas fechas te pongas en contacto con el profesor Carlos Lasarte el te lo explicará de forma adecuada, además es muy atenta la cátedra Un saludo

Desconectado marti_vf

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Re:Pregunta sobre proindiviso y sobreviviente
« Respuesta #3 en: 23 de Septiembre de 2011, 06:49:00 am »
Mil gracias Y que tengas MUCHA suerte.

Desconectado enzo

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Re:Pregunta sobre proindiviso y sobreviviente
« Respuesta #4 en: 23 de Septiembre de 2011, 10:27:57 am »
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Hola, estoy estudiando y no puedo pararme mucho, pero si te diré lo principal: Efectivamente el código civil (búscalo) permite estás compras entre esposos, de tal forma que en vida de ambos cada uno es propietario de la mitad proindivisa del bien y en caso de muerte de alguno el que sobreviva de ellos adquiere la totalidad; es una cuestión establecida asñi por el legislador y que nada tiene que ver con la herencia ni la legitima de los hijos. Buscalo en el código civil pues lo encontrarás, y si no pregúntalo en cualquier notaria verás como te contestan, claro está plantealo como si desearas hacer ese tipo de escritura y ellos te digan en que normativa has de consultarlo mientras lo piensas¡¡¡ Un saludo.

Desde mi modesta opinión, creo que no es correcto el planteamiento de tu respuesta para el supuesto de que los cónyuges (sometidos a legislación común) bajo el REM de separación de bienes adquieran un bien en pro indiviso.
De todos modos creo que el supuesto que expone el compañero hace referencia a una "adquisición con pacto de supervivencia" (típico de la legislación foral catalana) regulado en los arts. 231-15 y ss de la Ley25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia:

Artículo 231-15
Régimen de los bienes adquiridos con pacto de supervivencia
1. Los cónyuges o futuros contrayentes que adquieran bienes conjuntamente a
título oneroso pueden pactar en el mismo título de adquisición que, cuando cualquiera
de ellos muera, el superviviente devenga titular único de la totalidad.
2. Mientras vivan ambos cónyuges, los bienes adquiridos con pacto de supervivencia
deben regirse por las siguientes reglas:
a) No pueden ser enajenados ni gravados, si no es por acuerdo de ambos cónyuges.
b) Ninguno de los cónyuges puede transmitir a terceras personas su derecho
sobre los bienes.
c) Debe mantenerse la indivisión de los bienes.
3. En los bienes adquiridos con pacto de supervivencia, la adquisición de la
participación del premuerto debe computarse en la herencia de este por el valor que
tenga la participación en el momento de producirse el fallecimiento, a los efectos
del cálculo de la legítima y de la cuarta vidual, y debe imputarse a esta por el mismo
valor. En caso de renuncia, se entiende que el renunciante no ha adquirido nunca
la participación del premuerto.
4. El pacto de supervivencia otorgado por futuros contrayentes caduca si el
matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año.


Un saludo.