¡Qué lio te has formado! Te lo digo sin acritud.
A ver, yo he entendido que se trata de una mujer con una enfermedad degenerativa mental (tipo Alzheimer), que no se vale por si misma, que está en una residencia geriátrica, y a la que, por su enfermedad, tienen que hospitalizar con frecuencia. Y es en esos periodos de hospitalización cuando necesita la presencia permanente de alguien (no cuando está en la residencia geriátrica).
Los hijos no pueden administrar libremente los bienes de su madre, y por eso necesitan incapacitarla legalmente, es decir, necesitan el reconocimiento judicial de esa incapacidad para valerse por si misma, y entonces esa administración de los bienes será fiscalizada por el Juez. Ahora bien, suponemos que el hijo presente tiene cierta disposición sobre las cuentas de ahorro de su madre, pero sólo porque, probablemente, conste como cotitular, porque si no, no puede disponer para nada de ese dinero y pagar los gastos habituales de la vivienda, salvo que estén domiciliados.
Yo no he hablado para nada de donación de la madre hacia los hijos, sino de que si esa madre necesitara lo que legalmente se llama "alimentos", ahí habría una donación "obligatoria" de los hijos a la madre, y no al revés. Y esas cantidades donadas no podrían "recuperarse" con bienes de la herencia. Pero, ya te digo, no parece que sea el caso.
De todas formas, nos vendría bien que interviniera algún licenciado. ¡Palangana, Jbr, os necesitamos!
Saludos