RESPUESTA PREGUNTA NÚMERO 1: (de los apuntes de Iota)
Las actuaciones de urbanización se entienden iniciadas una vez que, aprobados los
instrumentos de ordenación y ejecución, comienza su ejecución material, lo que se
produce con la firma del acta de replanteo y comportan para sus titulares los si-
guientes deberes:
1. Entregar a la Admón el suelo reservado para viales, espacios libres, zo-
nas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actua-
ción o adscritas a ella para su obtención.
2. Entregar a la Admón y con destino a patrimonio público de suelo, el sue-
lo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la
edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de
referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación autonómica.
Con carácter general este porcentaje no podrá ser inferior al 5% ni su-
perior al 15%. No obstante la legislación autonómica podrá permitir ex-
cepcionalmente reducir o incrementar este porcentaje de forma propor-
cionada y motivada, hasta alcanzar un máximo del 20% en el caso de su
incremento, para las actuaciones o los ámbitos en los que el valor de las
parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o superior, respectivamen-
te, al medio en los restantes de su misma categoría de suelo.
Es decir, la norma legal fija el tope del 20% como máximo.