Teleuned 28/11/1999 Traslado intervención Derecho Internacional Privado
Locutora: Pasamos a ofrecerles el primero de los contenidos de esta noche en la Revista de Derecho. Todas las cuestiones que se abordan en este tema, problemas de aplicación de la Norma de Conflicto, Reenvío , Orden Público y Aplicación del Derecho Extranjero, son problemas derivados de la referencia que la Norma de Conflicto Española hace a un Ordenamiento Extranjero. Es fundamental entender conceptos claves como el Reenvío y Orden Público, ya que son cuestiones muy abstractas y específicas de esta disciplina.
La Profesora titular de Derecho Internacional Privado, doña Mónica Guzmán, que se encuentra con nosotros, nos explicará a continuación estos conceptos fundamentales.
Bienvenida, profesora Guzmán, ¿Cómo se deben estudiar estos problemas de aplicación de la Normas de Conflicto?
Profesora: Vamos a ver, ese es precisamente uno de los temas nuevos; es decir, ehh…, yo soy responsable de la redacción del tema 7 y es uno de los temas en los que hemos tratado de ensayar esta nueva técnica pensando que podría serles útiles a ustedes. Por consiguiente, es un tema que tiene una caja doble, por así decirlo, y que tiene distintos niveles de lectura; bien, yo en esos párrafos sangrados he tratado de introducir bien cuestiones que están conectadas con las ideas anteriores, pero que no son específicas del tema, que no son esenciales para ustedes y por consiguiente, lo tienen que tomar esos párrafos sangrados, los tienen que tomar, en ese sentido, en la medida en que a ustedes les pueda aclarar, les pueda ampliar sus conocimientos, pero nunca a efectos de examen.
Bien, esto digamos en cuanto a la forma, por así decirlo, luego hay cuestiones referentes a su contenido, es decir, este tema está condicionado por el actual tema 4, ehh…el tema relativo a las técnicas de reglamentación del DIPr y en particular está condicionado por lo que ese tema 4 dice en referencia a la Norma de Conflicto, la norma de conflicto bilateral; es decir, todos los problemas que se tratan en este tema son problemas derivados de la referencia a un Ordenamiento Extranjero. Ustedes tienen que saber, al llegar a este tema, que un juez, un juez español, puede resolver un supuesto de tráfico externo conforme a las categorías de su propio derecho, de nuestro derecho civil, de nuestro derecho mercantil, etc; o que el supuesto quede localizado bajo el ámbito de un ordenamiento extranjero y en ese caso, el juez, tiene que resolver, quizá, conforme a las categorías de un derecho extranjero; por consiguiente, todos los problemas que se abordan en esta lección son problemas derivados de la referencia que la Norma de Conflicto española haga a un Ordenamiento extranjero. Y ese tema hay que estudiarlo, por lo menos en una primera lectura, en una primera pasada entendiendo los conceptos; es fundamental entender, no es posible memorizar todo lo que se dice en ese tema, ni lo que se decía tampoco en ediciones anteriores de esa misma obra, quiero decir. Sencillamente creo que es fundamental entender, ir a los conceptos, dentro de que el tema se mueve dentro de una coordenada general que es la de tratar de reducir el juego de estos problemas de aplicación de la Norma de Conflicto, pero es esencial que ustedes entiendan los conceptos que se dan en esa lección.
Locutora:¿Cuáles serían, entonces, profesora Guzmán, esos conceptos más relevantes..?
Profesora: Bien, ehhh….digamos que relevante en esa lección lo es casi todo…Los conceptos más relevantes ahí,,, los son todos…
Locutora:…Pero supongo que podría concretar un poquito más y darnos una idea más… pues, eso.. más concreta…..
Profesora: Yo creo que ahí hay, digamos, unos que son de más difícil comprensión, que son de una gran abstracción y otros pues que yo creo que plantean menores problemas. Yo le diría…el primero de todos ellos, el Reenvío, es decir, el reenvío es un problema de aplicación derivado de la norma de conflicto, es el gran problema teórico. A partir de los supuestos de reenvío que construyen determinados jueces en Francia y en Alemania ya a finales del siglo pasado (XIX), bien, se ha construído buena parte de la Teoría General del Derecho Privado. De manera que es un problema con una gran carga teórica, pero ustedes tienen que tener claras dos o tres cuestiones; es decir, en primer lugar, el Reenvío tiene lugar porque la Norma de Conflicto hace una referencia a un ordenamiento extranjero y esta referencia a un ordenamiento extranjero se entiende hecha a la totalidad de ese ordenamiento extranjero, de manera que en un ordenamiento extranjero al igual que en el ordenamiento español hay, a su vez, normas de conflicto que pueden remitir esa misma cuestión, a su vez, a otro ordenamiento extranjero o bien al ordenamiento de partida; es decir, cuando hay una referencia a un tercer ordenamiento estamos en un supuesto de reenvío de segundo grado; cuando el supuesto vuelve al ámbito de la legislación española estaremos ante un reenvío de primer grado. Bien, tienen que tener muy claras… ehh.. una serie de cuestiones; en primer lugar es la norma la que efectúa la remisión. Los alumnos están acostumbrados a contestar que el juez o las partes remiten la cuestión…no, no, no, no….es la propia norma y el juego de las propias normas lo que provoca esa serie de remisiones. En segundo lugar, tienen que tener claro que en el derecho español sólo se admite el reenvío de retorno en el Art.12, es decir, sólo se admite el reenvío que la legislación extranjera designada por la norma española pueda efectuar de nuevo a la legislación española. Supuesto clásico ..eh…., lo tienen en el libro recogido, es el del inglés que fallece en España con bienes en España y en el Reino Unido. Se abre la sucesión en España, la norma de conflicto española remite a la ley nacional del causante, remite, en este caso al ordenamiento inglés y una vez que la remisión se ha hecho al ordenamiento inglés, el ordenamiento inglés, a su vez, contiene una norma de conflicto que coloca las sucesiones sobre los bienes muebles e inmuebles a la Ley del último domicilio del causante, en cuyo caso, el inglés ha fallecido en España, su último domicilio estaría en España.
Bien, ese es el problema teórico así planteado. Hay distintas soluciones y en el libro sí se mete una última sentencia de hace un par de años, de la Audiencia Provincial de Badajoz (Yo no sé si al final….creo recordar que el tema llegó al Supremo) y el planteamiento del reenvío, en ese sentido, en la jurisprudencia española está cambiando y por eso creo que es curiosa la letra pequeña y que se lean ustedes un poco el desarrollo de ese problema teórico en la práctica española.
Luego tienen el problema de la remisión a un sistema plurilegislativo. El punto de partida es exactamente el mismo, la norma española, la norma de conflicto española, remite a un Orden extranjero en el que coexisten distintas unidades legislativas, como si, al contrario, se hubiera hecho una remisión a derecho español; es decir, ustedes saben que el fenómeno plurilegislativo cada vez es más frecuente, miren bien el tema 3, que lo ha redactado el profesor González Campos en esta edición y está muy bien el tema de los conflictos internos, bien, por consiguiente, si en un estado conviven distintas unidades legislativas que van a decidir en torno a problemas familiares o sucesorios, que es lo más frecuente, materia de derecho civil, por consiguiente, el supuesto, localizado bajo un ordenamiento extranjero de esa naturaleza habrá que decidir, dentro de ese ordenamiento extranjero, cuál de las unidades legislativas está llamada a resolver la cuestión. Es decir, como si en España se planteara un problema de sucesiones de un inglés que fallece en Navarra. Bien, el derecho foral navarro, el derecho catalán, el derecho civil común….el derecho de algunos fueros vascos, tienen algo que decir en materia de sucesiones y por consiguiente hay que resolver, con carácter previo, esta cuestión. Bien, ustedes tienen el planteamiento de esta cuestión y las soluciones posibles.
Las lagunas del derecho español. El derecho español en ese punto… ehh no da una respuesta para los supuestos en que el ordenamiento extranjero de referencia no exista una norma que organice esta cuestión, una norma similar a nuestro artículo 16 y lo que se propone son dos conexiones de cierre; bien buscar la ley de los vínculos más estrechos, bien aplicar la ley de la residencia habitual para resolver este tipo de supuestos , en los que ni el ordenamiento extranjero de referencia ni el ordenamiento plurilegislativo de referencia de una respuesta ni tampoco el ordenamiento español.
Y por último tienen importante ahí el tema del Orden Público. Yo creo que en el tema del Orden Público hoy hay que ir a un planteamiento reduccionista y creo que así lo plasmaba en esa lección en el Ordenamiento tiene un Orden Jurídico, perdón…….todo Ordenamiento Jurídico tiene un conjunto de principios y valores que proteger. ¿Cuáles son los principios y valores que el legislador y que el juez español deberían proteger frente a una ley extranjera o frente a una sentencia extranjera?. Bien, yo creo que los derechos fundamentales. Es el contenido esencial del Orden Público, luego efectivamente pueden haber normas imperativas que regulen puntualmente una cuestión, pero ¿Cuándo el juez español tiene que aplicar un derecho extranjero invocado por las partes…? O ¿Cuándo el juez español tiene que dar eficacia en España a una Sentencia extranjera que traen las partes para su reconocimiento en España? Los principios y valores que la autoridad española tiene que tutelar son los representados por los derechos fundamentales en nuestra Constitución, el núcleo duro de derechos fundamentales.Y a partir de ahí hay una serie de problemas teóricos que yo creo que tienen una idiosincrasia menor. (mejor)
La diferencia con las norma imperativas .Las normas imperativas, como ustedes habrán visto en el tema 4, es una norma que es preciso aplicar independientemente de lo que pueda decir una legislación extranjera; es decir, las previsiones para adoptar en España, la prohibición de que puedan adoptar los abuelos, por ejemplo, eso es una norma imperativa que se va a aplicar incluso a supuestos de tráfico externo, mientras que el Orden Público actúa en un momento posterior, hay una referencia a un ordenamiento extranjero. Se constituye una relación de filiación, por ejemplo, conforme a una legislación extranjera, pero hay un principio fundamental vulnerado en nuestro ordenamiento que impide que esa legislación sea efectivamente adoptada. Bien, y por último tienen también en esa lección, como problema importante, el de la aplicación del derecho extranjero, una parte ha sido abordada ya en el tema anterior; aplicación de oficio de la norma de conflicto, por consiguiente, si la norma de conflicto se aplica de oficio la cuestión que se plantea es si el juez tiene o no que aplicar de oficio el derecho extranjero. El sistema español es un sistema de distribución: La carga recae sobre la parte que lo alega, la parte que lo invoca, y el juez español puede intervenir por el cauce de la diligencia para mejor proveer dl Art. 1340 de la LEC, tiene un poder, por tanto, de dirección, de averiguación del derecho extranjero, pero no tiene la obligación de aplicar de oficio el derecho extranjero, aunque el supuesto esté conectado con un Ordenamiento Extranjero.
Locutora: Profesora Guzmán, ¿Algunos de estos conceptos que vd. acaba de explicar se presta más para hacer un caso práctico…?
Profesora: Pues sí, quizá el tema de la aplicación del derecho extranjero es un tema que tiene una gran proyección práctica, nuestra Revistas están llenas de sentencias en las que se plantea o se elude esa cuestión y es quizá, uno de los problemas centrales de cara a un caso práctico. Ahora bien, en todo caso, yo quiero acabar esta intervención insistiendo en que no se asusten en cuanto al caso práctico. El caso práctico, si Vds. toman modelos de nuestros exámenes de años anteriores, es un caso sencillo, generalmente inventado, adecuado a sus posibles conocimientos. No hay libros. No busquen en el mercado libros para resolver este tipo de caso práctico porque cualquier libro que vayan a encontrar incluye materiales complejos y por tanto innecesarios para lo que vds. vayan a necesitar