Buenas tardes:
Soy Estudiante de Derecho y siendo esto un foro de la UNED, mi respuesta está más enfocada a compañeros y profesores como práctica de estudios, y si la respondo bien, pues servirá para ti también.
En primer lugar, nombra que aún están casados legalmente, lo cual la casa corresponde a los dos todavía, aunque habría que tener en cuenta en qué régimen matrimonial estáis, puesto que siendo gananciales, la casa corresponderá por mitad a los dos , esto cuando esté la separación legal, pero mientras estáis casados todavía por tanto corresponde como matrimonio a los dos. Se ha producido una separación “de hecho”, tú te has ido de la casa temporalmente, pero sigue siendo casa común al estar aún casados, y la separación no se ha producido presentando demanda ninguna, sino acuerdo de palabra entre los dos, tú tienes todo el derecho del mundo a entrar en TU casa. Por otro lado si vais a terminar en divorcio, yo que tú me “aguantaba” que ella viva maritalmente con su nueva pareja, pues según el artículo 101 del código civil, en una separación o divorcio se PIERDE el derecho de pensión compensatoria, cuando uno de los dos cónyuges viva maritalmente con otra persona. No te conviene que el tío se vaya solo por esta cuestión, ya que mayoritariamente la pensión suele caer del marido a la mujer, aunque realmente según el artículo 97 del código civil, la pensión se otorga al cónyuge que la separación le haya producido peor consecuencia económica. Es decir, aquí dependerá de qué ingresos según trabajo tengáis cada uno, pero en caso que te tocara a ti, te interesa que ella viva con otra persona, solo porque te librarías de pasarle la pensión. Como doy por hecho que la cosa acabará en separación legal, a parte de este hecho de permitir que ella conviva con otra persona porque así te libras de la pensión, te interesa hacer balance sin que ella sepa nada, de qué pertenencias tenéis cada uno por separado, puesto que en un supuesto de que estéis en régimen de gananciales, la separación se hará por mitad, al 50%, pero en caso de que tu tengas más pertenencias, ingresos, bienes etc… te interesa sin que ella sepa tu intención, hacer primero una separación de bienes, y así en el momento de la separación legal, ganas tú tus cosas sin tener que haber dado tu mitad (si estáis en gananciales). Por lo demás por lo general, la casa es de los dos y se procederá a disolverse por los dos, puesto que en caso de que la vivienda se otorgue a uno de los cónyuges es sólo en caso de que haya hijos por medio, que tal como dices, no hay. No te nombro acerca de si tenéis deudas , porque eso ya es otro cantar ya que por el momento lo que te interesa es la casa, pero en principio mi consejo es ese.
RESUMEN: Te interesa que ella viva con otra persona porque alegando el artículo 101 del Código Civil, te librarías de pasarle pensión. Si tiene tú más ingresos y pertenencias que ella, procede antes a una separación de bienes, para que en el momento de la separación legal, te corresponda llevarte todo lo tuyo sin darle a ella mitad de nada, a excepción del domicilio, que será por lo legal al 50%.
Es desagradable, pero te interesa que ella viva con otro, porque te libras de pasarle pensión compensatoria en cas ode que te correspondiera a ti, según articulo 97 del código civil
un saludo, espero que todo salga bien
anaaabogd@gmail.com
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