¿ Es suficiente con llevar a examen solo la Ley de Enjuiciamiento Criminal o mejor el Código de Leyes Procesales?
Yo llevé los dos, porque la Lecrim. es más pequeña y manejable. Hasta que se apruebe la nueva, no hay modificaciones de bulto, salvo lo que resulte afectado por la creación de la Oficina Judicial, reforma ya incorporada a los códigos de 2010.
Ahora que, a mi modo de ver, los códigos pueden ser un arma de doble filo: uno pierde mucho tiempo buscando y lo que se pretende es que el alumno demuestre un enfoque correcto y un conocimiento general de la asignatura, no que transcriba artículos sueltos.
Centráos en lo principal.
Martesus: servidor ha aprobado Procesal II, con Procesal Civil compensado desde los tiempos de maricastaña: no me acuerdo de nada y además la LEC, como sabéis, cambió en el 2000. Sin duda a quien tenga Procesal I reciente le será más fácil el procesal penal: siempre que recuerde las especialidades de éste último, como que no cabe la sentencia absolutoria en instancia o la condena en rebeldía, por verse afectados derechos fundamentales. Eso y el berenjenal de procedimientos diferentes, que, por otra parte, no suelen caer en examen.