Jambo no te enfades, en mi caso estoy dando la primera vuelta al libro, cuando le dé la segunda empezaré a responder esas preguntas, de momento ni las leo.
Del primer tema he mirado para poder contestarte a algo y esto es lo que he hecho
1. ¿Cuándo podemos decir que es legítima la aplicación del D penal?
Estará legitimado siempre que su aplicación sea imprescindible par el mantenimiento del orden social. En caso de que el orden social se pueda preservar prescindiendo del uso del D penal su uso será ilegítimo.
2. ¿Qué principios caracterizan la protección que otorga el D penal a los bienes jurídicos?
Debe ser creado y protegido por el D, su contenido constituirá el límite del campo de actuación del D penal. La protección otorgada se orienta al conjunto de la comunidad con una proyección de futuro.
3. Relacione la naturaleza pública de D penal con el hecho de que los portadores de los bienes jurídicos puedan ser los individuos o la comunidad.
El D penal es un instrumento a manos del Estado para proteger los bienes jurídicos y mantener el orden social. Los portadores de los bienes jurídicos pueden ser tanto el individuo como la comunidad, pero no son privativos de los ciudadanos sino que pertenecen al D. Cuando son lesionados o puestos en peligro es el Estado quien está legitimado a imponer una pena o una medida de seguridad.
4. ¿Qué tipo de bienes jurídicos existen?
En función del portador del portador del bien jurídico y de la relación de este último con el sujeto como individuo, podemos distinguir entre:
a) bienes jurídicos individuales: se trata de bienes, situaciones o relaciones cuyo portador es el individuo como sujeto de derechos: “integridad física”, “honor”,…
b) bien jurídico colectivo: son la expresión de la presencia de una serie de bienes jurídicos individuales: “salud pública” o “seguridad vial”. Con su protección se incide en la protección de las condiciones necesarias para que los bienes jurídicos individuales que se encuentran tras ellos puedan cumplir una función social. Esto implica el sometimiento ya que la protección de los colectivos estará siempre en función de la existencia del “prius” individual.
5. La reforma de un cierto CP transforma en delito la conducción de vehículos a motor sin poseer el permiso preceptivo. Valores la decisión del Legislador.
La correcta conducción de un vehículo a motor así como el conocimiento de las correspondientes señales de tráfico cuya importancia trasciende más allá de la mera conducción del vehículo, se asegura tras haber pasado el correspondiente curso y posterior examen que atestigua el perfecto conocimiento sobre la materia. Con la obtención de dicho permiso preceptivo estamos demostrando nuestra capacidad para ponernos al volante de un vehículo a motor, cosa que no se puede demostrar sin el mismo. Nadie duda de que pueda conducir mejor uno que no lo posee. Pero sin dicho permiso no se puede demostrar.
6. Defina los conceptos material y analítico del delito.
Concepto analítico de delito (remisión): junto al concepto material de delito, es preciso desarrollar un concepto analítico que nos perita conocer qué elementos han de concurrir para determinar la responsabilidad penal del sujeto por unos determinados hechos. La estructura del delito está formada por una CONDUCTA (de acción u omisión); TÍPICA (que incluya los elementos que fundamentan lo injusto específico de una figura delictiva); ANTIJURÍDICA (ilícita, contraria al D); CULPABLE (reprochable a su autor) y PUNIBLE. Son los 5 elementos que CON ESE PRESISO ÓRDEN LÓGICO configuran el CONCEPTO ANALÍTICO DE DELITO y, no se puede si no concurre el o los anteriores.
Concepto material de delito: para hablar de concepto material de delito, debemos analizar qué elementos influyen tanto en la valoración de los bienes jurídicos que han de ser tutelados por el D penal, como en la de cuál ha de ser el alcance de dicha protección. Son 4 las concepciones imperantes en una sociedad que van a influir en la decisión de cuál sea el ámbito de lo delictivo, las cuales son CAMBIENTES, por lo que el HECHO DELICTIVO TAMNIÉN CAMBIA, de ahí que se hable de HISTORICIDAD DEL D PENAL,
a) CONCEPCIÓN ÉTICO-SOCIAL: el D penal considera generalmente como delictivas las conductas que suponen una grave vulneración de las concepciones ético-sociales de una época, ej: usura perseguida o no dependiendo del momento histórico.
b) CONCEPCIÓN JURÍDICA: imperantes en una determinada época, ej: conductas relacionadas con la moral sexual, que ha sufrido una paulatina despenalización en la mayoría de los sistemas penales europeos.
c) CONCEPCIÓN POLÍTICA: los cambios en el régimen político de un Estado suponen reformas de las normas jurídico-penales.
d) CONCEPCIONES ECONÓMICAS: en un determinado momento y sociedad, ej: antes se castigaba la emigración clandestina, ahora la inmigración clandestina.
Tras las anteriores conclusiones podemos definir delito desde un punto de vista material como CONDUCTA QUE LESIONA O PONE EN PELIGRO UN BIEN JURÍDICO Y ATENTA GRAVEMENTE CONTRA LAS CONCEPCIONES ÉTICO-SOCIALES, JURÍDICAS, POLÍTICAS Y ECONÓMICAS FUNDAMENTALES EN UNA SOCIEDAD. Desde una perspectiva formal, dicha conducta se encuentra recogida en las leyes penales bajo la amenaza de una sanción penal.
Por ello el D penal no es una realidad estática sino que está sometida a los CAMBIOS EN LAS CONCEPCIONES que imperan en una sociedad, lo que no significa estar somentido a continuas fluctuaciones, ya que al suponer su aplicación la restricción de derechos y libertades fundamentales, conviene que tenga una cierta estabilidad.
7. ¿Es rechazable el pensamiento de la retribución en el sistema penal trazado por el art. 25.2 CE? Razona tu respuesta.
No, según el art. 25.2 de la CE “las penas privativas de libertad…estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. La CE exige que las penas privativas de libertad se dirijan a la reincorporación del condenado a la vida social, por lo que no tiene cabida en nuestro sistema constitucional la teoría de la pena de carácter absoluto, basado sólo en la retribución, sino combinándolo, es decir: la pena no solo ha de ser acorde a la gravedad del delito (retribución) sino que debe estar dirigida a la prevención especial, reincorporando al condenado a la vida social.
Las demás ni idea, y cuando termine la segunda vuelta las contestaré porque ahora no me entero de nada