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Autor Tema: por favor ayuden me no se que es lo que puedo hacer  (Leído 1379 veces)

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Desconectado guzsan

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por favor ayuden me no se que es lo que puedo hacer
« en: 03 de Noviembre de 2011, 21:48:03 pm »
hola, tengo un serio problema con mi alquiler, tengo un contrato de alquiler con opción a compra, de duración indefinida, el pago del alquiler eran las diferentes reformas que había que hacerle a la casa, como unas obras, instalación de electricidad, fontanería, echarle unos tejados, en definitiva, hacerla habitable,hasta aquí todo correcto, el problema llega ahora que el propietario a fallecido, el no tiene ningún familiar, ni parentesco, yo e decidido de comprar la casa, pero ¿a quien debo ahora de ingresarle el dinero que ponía en el contrato?,¿ podrían echarme de la casa ahora que me imagino que esto pasa a ser propiedad del estado??, por favor quisiera que me ayudarais un poco ya que no se que hacer , la casa no esta registrada ni tiene escrituras, muchas gracias por las posibles respuestas que me podáis dar, un saludo y de nuevo daros las gracias


Desconectado manuelk0

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Re:por favor ayuden me no se que es lo que puedo hacer
« Respuesta #1 en: 04 de Noviembre de 2011, 11:54:03 am »
Dice usted que no tiene familia por lo tanto no apareceran a reclamar la casa. En el caso de que tenga usted un contrato con lo estipulado, lo que tendra que hacer es poner la casa al dia en cuanto a deudas en el caso de que existan y viva usted tranquilo. A los 5 años la incribe a su nombre y asunto resuelto. Tenga usted en cuenta que las obligaciones desaparecen con el deudo a no ser de la existencia de acreendores que podrian tomar la casa como garantia o usted hacerse cargo de las posibles deudas del deudo.
Guarde el dinero que estaba usted ingresando a esta persona fallecida y siga haciendo vida normal.
El Estado en tal caso lo que le reclamara cada año es el pago de los correspondiente impuestos sobre vivienda, asi como tasa de basura y demas. Aparte la administracion no esta en estos momentos en condiciones de investigar la vida privada de cada uno, pues no tiene ni personal para ello.

Lo que puede hacer es lo siguiente a mi modesto entender:
escriture la casa como suya en el registro de la propiedad, como una de las parte del contrato ha fallecido y no hay herederos (aunque siempre suelen salir hasta de debajo de la cama). usted siga con lo acordado en el citado contrato, tenga en cuenta que es un alquiler con opcion a compra, pero claros si la otra parte ha fallecido pues esa propiedad trascurrida un tiempo pasaria directamente a usted, independiente a todo lo dicho por vivirla de buena fe. Es como en el caso de los okupa que cogen una vivienda y estan alli durante 10 años, para esta gente si nadie reclama la vivienda ello la pueden tomar en propiedad despues de ponerse al dia en todos los gastos de escrituras y demas, pues la habitan de buena fe (esta sepresupone)

pd. solo es una opinion. Pero le recomiendo que consulte  a un abogado por si acaso que con el tiempo le venga algun susto.      ...... aunque a mi modesto entender no estoy equivocado

Desconectado res

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Re:por favor ayuden me no se que es lo que puedo hacer
« Respuesta #2 en: 15 de Noviembre de 2011, 10:35:41 am »
   Buenos dias, creo que hay que contemplar diversas cuestiones.
   En primer lugar, si la casa no está registrada ni posee escrituras, no existe persona legitimada como propietario que pueda llevar a término un desahucio. Es decir, si incluso el señor que le hizo el contrato como propietario viviese, él tampoco tiene legitimidad legal para recuperar la posesión de la finca, pues no queda acreditata su titularidad.
   Por otro lado el contrato de alquiler le protege frente a la acción que puedan ejercitar los titulares de la vivienda (ya sea el Estado, ya sean parientes...). Tendrían que anular el contrato que usted tiene suscrito, para que usted deje de tener derecho de residir allí como inquilino. El inquilino puede depositar las cuotas de alquiler si si arrendatario no quiere recibirlas, pero creo que no es el caso de usted, que dice que en vez de pago, pactó usted reformar la casa. Así que su deber como inquilino lo cumple usted, si tiene la casa reformada y cuidada.
  Por otro lado la adquisición por prescripción de bienes inmuebles (según nuestro Código Civil) se puede ejercitar a partir de 30 años de residir usted en la casa, es decir que hasta despues de ese período usted no podrá adquirirla. Varía mucho la circunstancia de si la finca es urbana o rústica, si es rústica de regadío o secano. Habría que ver detenidamente como se encuentra la situación, para poder indicarle mas.
   Mi consejo es que se ponga en manos de un letrado que revise detenidamente su situación. Es importante que usted tenga a su nombre la mayor documentación posible que le vincule a la casa. Podría usted acudir a un notario para hacer un acta de manifestaciones, donde se acredite, junto a dos testigos la situación de la casa, y así ya dispone de fecha de partida fehaciente de su situación.   
   Y al mismo tiempo recordarle, que difícilmente le podrán hacer salir de la casa, pues igual que usted no tiene documentación de propiedad, tampoco la poseen ni parientes,  ni el Estado. Un saludo.