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Autor Tema: DIPr - Casos de examen  (Leído 75639 veces)

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Desconectado cintach

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #220 en: 31 de Enero de 2012, 00:06:28 am »
necesito ayuda
un caso de execatur una sentencia de divorcio estado miembro

se reconoce por el reg 2201/2203 ??? luego cuales son los criterios para denegarla????

solo conozco los de la Lec i los del reg 44/2001

alguien me ayudaaaa


Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #221 en: 31 de Enero de 2012, 06:54:49 am »
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necesito ayuda
un caso de execatur una sentencia de divorcio estado miembro

se reconoce por el reg 2201/2203 ??? luego cuales son los criterios para denegarla????

solo conozco los de la Lec i los del reg 44/2001

alguien me ayudaaaa

Hola compañera,

danos más datos a ver si te podemos ayudar, un saludo. :)

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #222 en: 31 de Enero de 2012, 09:24:59 am »
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necesito ayuda
un caso de execatur una sentencia de divorcio estado miembro

se reconoce por el reg 2201/2203 ??? luego cuales son los criterios para denegarla????

solo conozco los de la Lec i los del reg 44/2001

alguien me ayudaaaa

Sí, si la resolución de divorcio procede de Estado de la UE se reconocerá y ejecutará según el R 2201/2003. Reconocimiento AUTOMÁTICO, pero eso no supone INCONDICIONAL. Puede denegarse en caso de rebeldía sin tiempo y forma para organizar la defensa, en caso de litispendencia, o ser contraria al orden público.

Un saludo.
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Desconectado cintach

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #223 en: 31 de Enero de 2012, 10:52:14 am »
aver me refiero a un reconocimiento de sentencia de divorcio estado miembro

por tanto el reg 2201/2203

por tanto los motivos de denegación son los mismos que el reg 44/2001????? o no coinciden

Desconectado Soffia

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #224 en: 31 de Enero de 2012, 11:01:28 am »
TE ha contestado Palangana:

- ser contraria al orden público
- dictada en rebeldía , sin tiempo a organizar la defensa o poder defenderse
- en caso de litispendencia
Cualquiera puede ser malo, pero es más complicado ser bueno. nbspnbsp Agua para todos

Desconectado Soffia

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #225 en: 31 de Enero de 2012, 11:05:02 am »
Por lo tanto no son muy diferentes del R44:

- ser contraria al orden público
- dictada en rebeldía del demandado (cláusula que se activa siempre que éste no haya recurrido en su tiempo) sin cedula de emplazamiento o notificación, ni tiempo para defenderse
- resoluciones inconciliables:
a) en el mismo país las mismas partes
b) en distintos países mismas partes y mismo objeto del litigio

El caso de litispendencia, creo que el tribunal debe esperar a que se pronuncie el otro.
Y si la sentencia está recurrido en otro tribunal, puede suspender el procedimiento de exequatur

(todo esto te lo estoy diciendo de memoria no lo sé seguro)
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Desconectado Soffia

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #226 en: 31 de Enero de 2012, 11:50:18 am »
La decisión de exequatur se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial y contra su resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #227 en: 31 de Enero de 2012, 18:58:29 pm »
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Por lo tanto no son muy diferentes del R44:

- ser contraria al orden público
- dictada en rebeldía del demandado (cláusula que se activa siempre que éste no haya recurrido en su tiempo) sin cedula de emplazamiento o notificación, ni tiempo para defenderse
- resoluciones inconciliables:
a) en el mismo país las mismas partes
b) en distintos países mismas partes y mismo objeto del litigio

El caso de litispendencia, creo que el tribunal debe esperar a que se pronuncie el otro.
Y si la sentencia está recurrido en otro tribunal, puede suspender el procedimiento de exequatur

(todo esto te lo estoy diciendo de memoria no lo sé seguro)

Así es. Un saludo  :)
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Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #228 en: 31 de Enero de 2012, 19:00:06 pm »
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La decisión de exequatur se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial y contra su resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Así es, al menos en lo teórico...otra cosa es que vaya el TS a admitir a trámite el recurso de casación, pues anda que no son duros  ;D

Un saludo  :)
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Desconectado mariahrgz

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #229 en: 13 de Febrero de 2012, 23:48:56 pm »
gueisha 3004. ¿Finalmente el caso de os tribunales de Lyon sobre la accion de filiación en el que tu objetaste la aplicación del reglamento, como se resolvía? ¿cOMO DIJO iUS O COMO PUSISTE TU?. Muchas gracias

Desconectado mariahrgz

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #230 en: 14 de Febrero de 2012, 19:02:17 pm »
Alguien me puede contestar a la duda por favor?. Gracias  ::)

Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #231 en: 14 de Febrero de 2012, 20:08:35 pm »
Creo compañera que hice una rectificativa s/ este caso y aplique el r 44/2001 ... no estoy segura lo que pasa que IUS puede poner su solventiva y yo la mía, ambos pensamos que están bien pero tampoco puedo decir a ciencia cierta si no me puedo haber equivocado, como tal yo también soy estudiante!!!
A ver que nos dice nuestro compañero IUS o palangana !!! (ambos son unos eurditos en la materia así que invitados quedan!)

Un saludo,


Desconectado mariahrgz

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #232 en: 15 de Febrero de 2012, 12:46:19 pm »
Enhorabuena a todos los q

Desconectado mariahrgz

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #233 en: 15 de Febrero de 2012, 12:47:56 pm »
Enhorabuena a todos los que habeis impulsado este hilo. Es fantástico para razones y sobre todo para repasar de cara al examen. sobre todo para los que no disponemos de demasiado tiempo.Millones de gracias de verdad y a ver si puedo colaborar de cara al proximo cuatrimestre. ;)

Desconectado mariahrgz

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #234 en: 15 de Febrero de 2012, 12:49:35 pm »
razonar quise decir, perdon

Desconectado Ius-Uned

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #235 en: 17 de Febrero de 2012, 17:47:09 pm »
Hola:

Cuándo se debe aplicar y cuándo no el R 44/2001/CE.

Requisitos:

1.- Que el litigio sea internacional, es decir, que contenga elemento de tráfico externo.
2.- Que el objeto del litigio ha de ser materia civil o mercantil, es decir, que esté incluida.

Supuestos:

- Demandante y demandado domiciliados en un EM. Se aplican las normas de CJI del R. 44/2001.

- Demandante no domiciliado en un EM y demandado domiciliado en un EM. Se aplican las normas de CJI del R. 44/2001.

- Demandante domiciliado en un EM y demandado no domiciliado en un EM. Se aplican las normas de la LOPJ (art. 4.1 R 44/2001, y se aplicará los art. 22 y 23).

- Demandante no domiciliado en un EM y demandado no domiciliado en un EM. Se aplican las normas de la LOPJ (Por ejemplo, sumisión).

Saludos,  :)

Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #236 en: 27 de Febrero de 2012, 21:58:35 pm »
Hola compañeros/as,

estaba pensando en abrir de nuevo este hilo (con el permiso del IUS UNED ) y con la participación de todos (incluido tú tmb palangana) en comentar los examenes del segundo parcial de Internacional Privado.
En definitiva, me gustaría que me indicarais si queréis que lo comentemos pongo la primera referencia a un examen de los primeritos  de junio de 2006 ¿alguien se anima?
Saludos y ánimo que ya queda menos!!

PREGUNTA

Un matrimonio de nacionales estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994 quiere interponer demanda de separación ante el tribunal español. Determine:
1 ) a) ¿que instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español? b) Conforme a los datos aportados y d acuerdo a los establecidos en el instrumento elegido ¿serán competentes los tribunales españoles?
2.- Conteste a las mismas preguntas considerando que se trata de un matrimonio entre francés y española, también con residencia habitual en Málaga desde el año 1994

Desconectado panbimbo

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #237 en: 28 de Febrero de 2012, 10:38:16 am »
Geisha se agradecen tus ganas; me ha servido de mucho este hilo de cara al primer examen, pero creo que deberíamos de dar unos días para empezar con la teoría antes de meternos a saco con los casos; lo digo porque a veces las prisas no son buenas consejeras, y cuando dominas un poquito la teoría las cosas salen más fluídas; pero adelante con la idea!


Un saludo para todos!

Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #238 en: 28 de Febrero de 2012, 21:58:16 pm »
Me parece muy bien compañero! bueno esperaremos un poco pero esta ahí planteado cuando alguien se anime..pues adelante!!
Creo que nos vendrá bien a todos!!
Un saludo, ;)

Desconectado Ius-Uned

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #239 en: 03 de Marzo de 2012, 16:09:28 pm »
Hola:

Me he leído el temario y veo que es más complejo que el primer cuatrimestre, así que tendremos que hacer los casos exclusivamente de exámenes anteriores, pues solo nos dará tiempo para ello, pues este cuatrimestre es más corto.

¿Qué os parece si empezamos el próximo sábado 7 de abril? y así tendremos tiempo de preparar individualmente las estrategias de resolución de las respuestas.

Primer caso (by Geisha3004)

Un matrimonio de nacionales estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994 quiere interponer demanda de separación ante el tribunal español. Determine:

1.- a) ¿que instrumento jurídico determina la CJI del tribunal español?

b) Conforme a los datos aportados y de acuerdo a los establecidos en el instrumento elegido ¿serán competentes los tribunales españoles?

2.- Conteste a las mismas preguntas considerando que se trata de un matrimonio entre francés y española, también con residencia habitual en Málaga desde el año 1994.

No sirve de nada poner aquí las respuestas dadas por el Departamento, por favor, sólo nuestra sana crítica (operación intelectual, razón y lógica) nos llevará al éxito en esta compleja y difícil asignatura. Para que podamos superarla sin mayores problemas (como la 1pp) contamos con la inestimable ayuda de nuestro amigo PALANGANA "genio y figura".

Saludos,