Hola, veo que volvéis a la carga. Personalmente, salvo mejor criterio del estimado compañero Ius Uned, recomiendo a la incansable compañera geisha3004 que use este hilo sólo para lo que fue creado: casos prácticos de Internacional Privado. Para consultas hay otro hilo "Pregunta sobre Internacional Privado", así como otros que puedan abrirse...es para no montar un totum revolutum, para que haya cierto orden.
El primer caso planteado es lineal, no ofrece complejidad alguna toda vez que no hay trampa, y se pregunta una sola cuestión. ¿Qué problemática preguntan?, por la competencia judicial internacional de Jueces y Tribunales españoles para conocer sobre una determinada materia, separación-divorcio. En concreto se preguntan si pueden conocer JyT del asunto y en base a qué cuerpo legislativo
Luego nada de hablar de otras problemáticas (ley aplicable, cooperación, reconocimiento y ejecución etc), nada, no preguntan nada de eso, luego no se ha de responder nada de eso.
Sólo competencia (sí o no son competentes JyT españoles); el instrumento de aplicación en caso de ser competentes y el porqué.
Vamos, que resuleve en tres líneas.
Un saludo cordial y ánimo
