;

Autor Tema: DIPr - Casos de examen  (Leído 75650 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #200 en: 13 de Enero de 2012, 18:11:23 pm »
Ahí mi solución a este caso;

Caso práctico 1
Alvaro I, con doble nacionalidad española y argentina, tiene 20 años y vive en Buenos Aires (Argentina) con su madre, de nacionalidad española. Su madre le acaba de explicar que él es hijo de una relación que mantuvo con un nacional español que vive en España, aunque nunca fue reconocido por el presunto padre como tal hijo. Conocido esto y sabiendo el importante avance que se ha dado en el ámbito de las pruebas biológicas y la precisión con que puede establecerse hoy una relación biológica de filiación, decide emprender la acción pertinente. Con estos datos, se dirige a usted, como abogado y le pregunta:

1. ¿Debe instar la acción de reclamación de filiación ante los tribunales argentinos o puede dirigirse a los tribunales españoles?
Alvaro al ser nacional español y argentino puede acudir tanto ante los tribunales españoles como argentinos. Sin embargo, se presenta el problemas de que si Alvaro obtiene una sentencia estimatoria de la pretensión de un tribunal argentino no podrá ser reconocida y ejecutada en España; puesto que de reconocerse que su progenitor es español (ius sanguini) es necesario la Inscripción (y con ello su validez) de la filiación en el Registro civil correspondiente, y cuando la pretensión conlleve una inscripción es materia exclusiva de los tribunales españoles (art. 22.1 LOPJ).

2. ¿Cuál sería el texto que fundamentaría la competencia judicial internacional de los tribunales españoles?
La verdad, no veo ningún elemento de extranjería en el presente caso. El texto sería LOPJ.

Saludos,

PD. Gracias, Pl, por la información.  :)

Otrosí PD  ;D continuo con el siguiente caso


Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #201 en: 13 de Enero de 2012, 18:28:50 pm »
Ahí va el segundo;

Caso práctico 2

D. Y. K. obtiene una sentencia de un tribunal español en la que se condena a pagar a Dña. G. J. Y. una pensión alimenticia de 2.000 euros mensuales. El acreedor de los alimentos pretende obtener el reconocimiento de la decisión en Alemania y acude a usted como abogado:

1. ¿Qué instrumento jurídico resulta aplicable para el reconocimiento y la ejecución de dicha decisión?
Es aplicable el R 4/2009/CE

2. ¿Qué condiciones podrán ser alegadas con objeto de rechazar el reconocimiento de la decisión sobre alimentos?
Según estable el art. 21 (R4/2009/CE) son las siguientes:
a) Los previstos por el Derecho del Estado miembro de ejecución (v. gr. Que no contradigan el orden público español, etc.)
b) La prescripción de la acción a reclamar la prestación.
c) El deudor podrá solicitar un reexamen de la resolución del órgano jurisdiccional de origen…

Saludos,

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #202 en: 13 de Enero de 2012, 19:26:55 pm »
Nuevos casos;

Primer caso. Se dicta un laudo arbitral en EEUU (Nueva York) y se insta el exequátur de dicho laudo en España. El demandado se opone alegando que existe una infracción de los derechos de defensa en el procedimiento arbitral de origen. El demandante de exequátur aporta una certificación en la que consta que se hizo en tiempo y forma la notificación de la demanda de arbitraje. La certificación no se acompaña ni de legalización ni de traducción Indique:
1. Texto normativo que establece el régimen legal aplicable a este exequátur y Tribunal competente para conocer de esta acción.
2. Según el texto elegido, ¿debe concederse o denegarse el exequátur solicitado? Indique otros posibles motivos de rechazo del reconocimiento de este laudo.

Segundo caso. Un empresario portugués con residencia habitual en Lisboa concluye en enero de este año un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles en Mérida con un empresario español, en virtud del cual el empresario portugués arrienda por cinco meses al empresario español tres naves industriales sitas en Mérida. Transcurridos cuatro meses desde el inicio del arrendamiento, el empresario español constata daños materiales en las naves e impago de las últimas siete cuotas mensuales. En consecuencia, pretende interponer demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Lisboa allí tiene bienes el empresario portugués susceptibles de ser ejecutados- solicitando una indemnización de danos y perjuicios por responsabilidad contractual.
1. ¿Sería competente el citado Juzgado de Primera Instancia de aquella ciudad para conocer de la controversia? ¿En base a qué cuerpo legal? ¿En base a qué fuero? Razone jurídicamente la respuesta.
2. Con independencia de la respuesta anterior ¿podrían pedirse medidas cautelares simultáneamente ante los tribunales portugueses y españoles? ¿En base a qué cuerpo legal? Razone jurídicamente la respuesta.

Saludos,

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #203 en: 13 de Enero de 2012, 20:45:51 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

2. ¿Cuál sería el texto que fundamentaría la competencia judicial internacional de los tribunales españoles?
La verdad, no veo ningún elemento de extranjería en el presente caso. El texto sería LOPJ.



Hola amigo Ius,

lo que no verás será convenio internacional que puedieras aplicar, pero ELEMENTO DE EXTRANJERÍA están muy claros: doble nacionalidad y residir en otro Estado . Sí, el texto sería la LOPJ si no hubiese convenio internacional.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #204 en: 13 de Enero de 2012, 21:43:04 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Hola amigo Ius,

lo que no verás será convenio internacional que puedieras aplicar, pero ELEMENTO DE EXTRANJERÍA están muy claros: doble nacionalidad y residir en otro Estado . Sí, el texto sería la LOPJ si no hubiese convenio internacional.

Un saludo.

Amigo Palangana:

Posiblemente no me he explicado bien.

El posible demandante y demando son ESPAÑOLES, que el objeto del litigio versa sobre materia EXCLUSIVA de los tribunales ESPAÑOLES, y que la consecuencia jurídica solo es posible mediante Inscripción en el Registro civil ESPAÑOL. Así pues, dentro de ese contexto incluyo el comentario “la verdad, no veo ningún elemento con extranjería en el presente caso” que haga pensar que no sea otro que el LOPJ.

En cuanto a lo que comentas,  “Sí, el texto sería la LOPJ si no hubiera convenio internacional”, creo que no es posible porque los litigantes son españoles y para nada afecta a Alvaro la nacionalidad argentina, sino tan solo la afiliación que se presume de un ciudadano español y que es ejecutiva solo en España. No es posible que un tratado convencional o internacional sea de aplicación entre españoles, pues para eso tenemos nuestro ordenamiento patrio.

Saludos,

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #205 en: 13 de Enero de 2012, 21:58:15 pm »
No creas amigo Ius...

Una nacional española reclama alimentos a un nacional español que está en cualquier lugar de Mundo...¿piensas que por el sólo hecho de ser los dos nacionales españoles no hay normativa que sea aplicable al caso sino exclusivamente la autónoma patria?

¿Y los Convenios de la Haya en materia internacional de alimentos, y el Convenio de Nueva York como instrumento de cooperación insternacional no sería aplicable?

Me da a mí que eso de que porque sean los dos españoles no es un criterio muy fiable...y aún así y todo sigo viendo elementos de extranjería: doble nacionalidad y residencia en Estado extranjero.

Un saludo cordial.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #206 en: 13 de Enero de 2012, 23:58:05 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No creas amigo Ius...

Una nacional española reclama alimentos a un nacional español que está en cualquier lugar de Mundo...¿piensas que por el sólo hecho de ser los dos nacionales españoles no hay normativa que sea aplicable al caso sino exclusivamente la autónoma patria?

¿Y los Convenios de la Haya en materia internacional de alimentos, y el Convenio de Nueva York como instrumento de cooperación insternacional no sería aplicable?

Me da a mí que eso de que porque sean los dos españoles no es un criterio muy fiable...y aún así y todo sigo viendo elementos de extranjería: doble nacionalidad y residencia en Estado extranjero.

Un saludo cordial.

Estoy de acuerdo con el compañero palangana yo veo que hay un elemento internacional en este caso de los ALIMENTOS..

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #207 en: 14 de Enero de 2012, 00:59:09 am »
Hola,

y seguimos respondiendo.... bueno ahí va el caso del LAUDO ARBITRAL la verdad no veo ilícito que no se resuelva el exequatur en España.
A ver que opináis.

Un saludo  :)

P[b]rimer caso. Se dicta un laudo arbitral en EEUU (Nueva York) y se insta el exequátur de dicho laudo en España. El demandado se opone alegando que existe una infracción de los derechos de defensa en el procedimiento arbitral de origen. El demandante de exequátur aporta una certificación en la que consta que se hizo en tiempo y forma la notificación de la demanda de arbitraje. La certificación no se acompaña ni de legalización ni de traducción Indique:
1. Texto normativo que establece el régimen legal aplicable a este exequátur y Tribunal competente para conocer de esta acción.
2. Según el texto elegido, ¿debe concederse o denegarse el exequátur solicitado? Indique otros posibles motivos de rechazo del reconocimiento de este laudo.[/b]


1. Texto normativo que establece el régimen legal aplicable a este exequátur y Tribunal competente para conocer de esta acción.

1. Aplicaríamos el Convenio s/ reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras New York el 10 de Junio de 1958. Podrá ser reconocido en Tribunal Español. A diferencia de los Reglamentos comunitarios no establece un sistema de reconocimiento y ejecución.

2. Según el texto elegido, ¿debe concederse o denegarse el exequátur solicitado? Indique otros posibles motivos de rechazo del reconocimiento de este laudo.

 Según este Convenio al cual hemos hecho alusión se indica que para presentar el laudo debe presentar junto con la demanda de reconocimiento/ejecución son:
1) el original debidamente autenticado del laudo o una copia de ese original que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad y 2) el original del convenio arbitral o copia que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad.
Aunque he de reseñar que verdaderamente los motivos de denegación del exéquatur del laudo son los tipificados en el art. 5 del Convenio de N.Y.

“a) Que las partes en el acuerdo a que se refiere el artículo II estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la ley que es aplicable o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado la sentencia; o

b) Que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no ha sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus medios de defensa;

c) Que la sentencia se refiere a una diferencia no prevista en el compromiso o no comprendida en las disposiciones de la cláusula compromisoria, o contiene decisiones que excedende los términos del compromiso o de la cláusula compromisoria; no obstante, si las disposiciones de la sentencia que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no han sido sometidas al arbitraje, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras;
 
d) Que la constitución del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que la constitución del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado a la ley del país donde se ha efectuado el arbitraje; o e) Que la sentencia no es aún obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que, o conforme a cuya ley, ha sido dictada esa sentencia.

2. También se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia arbitral si la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución, comprueba:
a) Que, según la ley de ese país, el objeto de la diferencia no es susceptible de solución por vía de arbitraje; o
b) Que el reconocimiento o la ejecución de la sentencia  serían contrarios al orden público de ese país.
1.
Por lo expuesto, he de entender que se debe conceder el exequatur en España, ya que el aportar la cetificacion sin legalizar es subsanable.


Desconectado MiLe_TzN

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 10730
  • Registro: 17/10/05
  • Abogada y Doctoranda
    • Socylex Abogados
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #208 en: 14 de Enero de 2012, 20:30:30 pm »
Primer caso. Se dicta un laudo arbitral en EEUU (Nueva York) y se insta el exequátur de dicho laudo en España. El demandado se opone alegando que existe una infracción de los derechos de defensa en el procedimiento arbitral de origen. El demandante de exequátur aporta una certificación en la que consta que se hizo en tiempo y forma la notificación de la demanda de arbitraje. La certificación no se acompaña ni de legalización ni de traducción Indique:
1. Texto normativo que establece el régimen legal aplicable a este exequátur y Tribunal competente para conocer de esta acción.
2. Según el texto elegido, ¿debe concederse o denegarse el exequátur solicitado? Indique otros posibles motivos de rechazo del reconocimiento de este laudo.


1.-  Convenio de Nueva York, de aplicación "erga omnes" para España. Como no establece un sistema de reconocimiento y ejecución, se remite a las normas de procedimiento vigentes en el territorio donde el laudo sea invocado. En España, sería la LEC 1881.
El Tribunal competente sería el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas, y subsidiariamente por el lugar de ejecución o donde deba producir sus efectos.

2.- Debe denegarse por vulneración de los derechos de defensa y por invalidez del convenio arbitral.
Los motivos de denegación son los siguientes:
-Invocados por la parte demandada:
*Invalidez del convenio arbitral
*Vulneración de los derechos de defensa
*Incongruencia entre el contenido del laudo y del convenio arbitral
*Irregularidades en la composición del tribunal arbitral
*Que aún no sea obligatorio para las partes o haya sido anulado o suspendido
-Apreciables de oficio por el tribunal:
*No arbitrabilidad de la controversia
*Contrariedad al orden público.



Segundo caso. Un empresario portugués con residencia habitual en Lisboa concluye en enero de este año un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles en Mérida con un empresario español, en virtud del cual el empresario portugués arrienda por cinco meses al empresario español tres naves industriales sitas en Mérida. Transcurridos cuatro meses desde el inicio del arrendamiento, el empresario español constata daños materiales en las naves e impago de las últimas siete cuotas mensuales. En consecuencia, pretende interponer demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Lisboa allí tiene bienes el empresario portugués susceptibles de ser ejecutados- solicitando una indemnización de danos y perjuicios por responsabilidad contractual.
1. ¿Sería competente el citado Juzgado de Primera Instancia de aquella ciudad para conocer de la controversia? ¿En base a qué cuerpo legal? ¿En base a qué fuero? Razone jurídicamente la respuesta.
2. Con independencia de la respuesta anterior ¿podrían pedirse medidas cautelares simultáneamente ante los tribunales portugueses y españoles? ¿En base a qué cuerpo legal? Razone jurídicamente la respuesta.


1.- Sería aplicable el R 44, ya que la materia está incluida y está en vigor en ese momento. Sería una competencia exclusiva, conforme al art.22 del citado Reglamento, por la materia y por la situación del inmueble en la Comunidad.
No es competente el tribunal de Lisboa, porque en contratos de arrendamiento de bienes inmuebles es exclusivamente competente el tribunal del Estado miembro donde se hallare sito.

2.- Sí, pueden pedirse las medidas conforme al art. 31 del R 44. La jurisprudencia también lo reconoce así (el tutor nos citó el caso Van Uden).
Abogada y Doctoranda

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #209 en: 15 de Enero de 2012, 00:03:19 am »
Hola,

indicar que en el caso que hemos comentado la compañera MILE y yo, pues quiero comentar a su vez que se trata de un reconocimiento de LAUDO ARBiTRAL y en aras, a este concepto quería indicar lo ss:

"La legalización sólo es exigible si se trata de un documento "público"extranjero. En caso contrario, no se puede legalizar un documento
"privado"  Por ello, hay que distinguir entre laudos dictados por autoridades públicas y privadas. En este caso sería entiendo una autoridad PÚBLICA si autorizada a otorgar el LAUDO ARBITRAL a la jurisdicción española al ser un ente público.

pero yo en mi exposición de resolución no indico la omisión de la legalización ni de traducción como causa de denegación del exequatur porque se puede subsanar en el proceso
Un saludo, :)

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #210 en: 15 de Enero de 2012, 13:44:06 pm »
Hola,

con permiso de la compañera MILE y en alusión a la respuesta del caso núm. 2 (apartado dos)

2.- Sí, pueden pedirse las medidas conforme al art. 31 del R 44. La jurisprudencia también lo reconoce así (el tutor nos citó el caso Van Uden).

Pongo aquí el link de la sentencia que hace referencia al caso del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles

CASO VAN URDEN


No puedes ver los enlaces. Register or Login

Un saludo,

Desconectado faly

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 298
  • Registro: 17/01/08
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #211 en: 16 de Enero de 2012, 10:08:07 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No creas amigo Ius...

Una nacional española reclama alimentos a un nacional español que está en cualquier lugar de Mundo...¿piensas que por el sólo hecho de ser los dos nacionales españoles no hay normativa que sea aplicable al caso sino exclusivamente la autónoma patria?

¿Y los Convenios de la Haya en materia internacional de alimentos, y el Convenio de Nueva York como instrumento de cooperación insternacional no sería aplicable?

Me da a mí que eso de que porque sean los dos españoles no es un criterio muy fiable...y aún así y todo sigo viendo elementos de extranjería: doble nacionalidad y residencia en Estado extranjero.

Un saludo cordial.

hay una emisión radiofónica en la que el Profesor Gómez Jene opina sobre esta cuestión. 

totalmente de acuerdo con los compañeros, hay elementos de extranjería.

Desconectado cintach

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 104
  • Registro: 16/02/09
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #212 en: 19 de Enero de 2012, 19:43:49 pm »
tengo una duda referente a anteriores examenes:

si me podeis ayudar

Se plantea demanda de separacion entre 2 esposos de nacionalidad marroqui ambos residentes en España

a) En base a que cuerpo legal se dilucidaria la competencia de los tribunales españoles? en base a que foros se declararan competentes nuestros tribunales?


Aver creo que el reg 44/ 2000 no se puede aplicar porque una de las materias excluidas es los regimenes matrimoniales.
Por tanto se aplicaria el reg 2201/2003     art 1 en los asuntoa relativos al divorcio , separacion ...
la competencia recaera en los organos judiciales del EM lugar de residencia habitual de los conyuges

me podeis ayudar ????

graciassss

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #213 en: 19 de Enero de 2012, 19:46:16 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
tengo una duda referente a anteriores examenes:

si me podeis ayudar

Se plantea demanda de separacion entre 2 esposos de nacionalidad marroqui ambos residentes en España

a) En base a que cuerpo legal se dilucidaria la competencia de los tribunales españoles? en base a que foros se declararan competentes nuestros tribunales?


Aver creo que el reg 44/ 2000 no se puede aplicar porque una de las materias excluidas es los regimenes matrimoniales.
Por tanto se aplicaria el reg 2201/2003     art 1 en los asuntoa relativos al divorcio , separacion ...
la competencia recaera en los organos judiciales del EM lugar de residencia habitual de los conyuges

me podeis ayudar ????

graciassss

R 2201/2003

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado cintach

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 104
  • Registro: 16/02/09
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #214 en: 19 de Enero de 2012, 19:47:56 pm »
muchas gracias

que rapida tu respuesta

gracias

Desconectado cintach

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 104
  • Registro: 16/02/09
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #215 en: 19 de Enero de 2012, 19:56:21 pm »
otro caso de examenes anteriores

un empresaio español residencia Cadiz concluye un contrato de compraventa en Alemania con un empresario aleman. Entregada la mercancia en Alemania ( tal y como preveia el contrato) el empresario aleman entiende que la mercancia es defectuosa . En consecuencia pretende demandar Juzgado 1a Instancia Cadiz solicitando indem.

1. Seria competenete el juzgado de 1a inst para conocer la controverdia? en base q cuerpo legal? en que fuero?
2. Podrian ser competentes tribunales alemanes ? cuerpo legal? fuero?

1.Entiendo q el cuerpo legal es el Reg 44 / 2000 competente tribunal 1a instancia fuero general domicilio demandado.
2. Tribunales alemanes fuero especial lugar cumplimiento contrato

estoy en lo cierto? puede escoger en que tribunal demandar?

Muchas gracias

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #216 en: 19 de Enero de 2012, 20:53:08 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
otro caso de examenes anteriores

un empresaio español residencia Cadiz concluye un contrato de compraventa en Alemania con un empresario aleman. Entregada la mercancia en Alemania ( tal y como preveia el contrato) el empresario aleman entiende que la mercancia es defectuosa . En consecuencia pretende demandar Juzgado 1a Instancia Cadiz solicitando indem.

1. Seria competenete el juzgado de 1a inst para conocer la controverdia? en base q cuerpo legal? en que fuero?
2. Podrian ser competentes tribunales alemanes ? cuerpo legal? fuero?

1.Entiendo q el cuerpo legal es el Reg 44 / 2000 competente tribunal 1a instancia fuero general domicilio demandado.
2. Tribunales alemanes fuero especial lugar cumplimiento contrato

estoy en lo cierto? puede escoger en que tribunal demandar?

Muchas gracias

Estás en lo cierto...R 44/2001: art. 2 fuero general domicilio del demandado-

Sólo NO podría elegirse lugar donde demandar en caso de que hubiese alguna cláusula de sumisión expresa, pero no es el caso.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado MiLe_TzN

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 10730
  • Registro: 17/10/05
  • Abogada y Doctoranda
    • Socylex Abogados
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #217 en: 19 de Enero de 2012, 22:30:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
otro caso de examenes anteriores

un empresaio español residencia Cadiz concluye un contrato de compraventa en Alemania con un empresario aleman. Entregada la mercancia en Alemania ( tal y como preveia el contrato) el empresario aleman entiende que la mercancia es defectuosa . En consecuencia pretende demandar Juzgado 1a Instancia Cadiz solicitando indem.

1. Seria competenete el juzgado de 1a inst para conocer la controverdia? en base q cuerpo legal? en que fuero?
2. Podrian ser competentes tribunales alemanes ? cuerpo legal? fuero?

1.Entiendo q el cuerpo legal es el Reg 44 / 2000 competente tribunal 1a instancia fuero general domicilio demandado.
2. Tribunales alemanes fuero especial lugar cumplimiento contrato

estoy en lo cierto? puede escoger en que tribunal demandar?

Muchas gracias

1.-  Sí es competente el Tribunal de 1ª Instancia de Cádiz.
En base al R 44, ya que es materia incluida (art.1), está en vigor (posterior a 1/3/2002). Es un contrato de compraventa, por lo tanto, no es competencia exclusiva, no dice que haya sumisión expresa y tampoco la hay tácita. El domicilio del demandado es España, así que es comunitario. Por lo tanto, aplicamos las normas del R 44, aplicando el art.2 del citado Reglamento.
El cuerpo legal es el R 44, y el fuero el art. 2 del R 44.

2.- Los tribunales alemanes también serían competentes, según el art. 5 del R 44 (las razones para que se aplicable son las mismas que en la pregunta anterior).
Cuerpo legal es el R 44 y fuero es el art. 5 del R 44.


Eso es lo que yo he contestado.
Abogada y Doctoranda

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #218 en: 22 de Enero de 2012, 19:30:40 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
R 2201/2003

Un saludo.

CASO ESPOSOS DE NACIONALIDAD MARROQUI

Aplicamos para ser más exactos el art. 3 Reglamento 2201/03

¿estas de acuerdo estimado palangana??? :)

Saludos,

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #219 en: 23 de Enero de 2012, 14:52:24 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
CASO ESPOSOS DE NACIONALIDAD MARROQUI

Aplicamos para ser más exactos el art. 3 Reglamento 2201/03

¿estas de acuerdo estimado palangana??? :)

Saludos,

Sí  :)

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.