Coacciona después de tu pregunta y ante la duda, pero teniendo la certeza de que en algún juicio de faltas (por lo menos en uno) se imponen costas, he investigado y te relato literalmente, un extracto, de un artículo doctrinal del Don José Miguel Guillén Soria Secretario Judicial.
El condenado como criminalmente responsable en un juicio sobre faltas y obligado por ello al pago de las costas, según establece el artículo 109 del Código Penal, está o no obligado, y en su caso en qué supuestos, al pago de los honorarios y de los derechos devengados respectivamente por el abogado y por el procurador de la acusación particular. Ninguna norma al respecto, salvo la alusión de la posibilidad de las partes de comparecer asistidas por abogado realizada en el artículo 962 LECriminal, se comprende, en la referida Ley Procesal Penal, lo que obliga a acudir, para colmar la laguna legal, a la aplicación analógica de las normas correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al respecto es de ver que el artículo 11 de la misma, textualmente establece que: “Tanto los procuradores como los abogados podrán asistir con carácter de apoderados o con el de auxiliares de los interesados a los actos de conciliación y a los juicios a que se refieren las excepciones del número 2.º del párrafo segundo del artículo anterior cuando las partes quieran valerse espontáneamente de ellos. En estos casos, así como en todos en los que su intervención no sea preceptiva, si hubiere condena en costas a favor del que se haya valido de procurador o de letrado, no se comprenderán en ellas los derechos de aquél ni los honorarios de éste, salvo que la residencia habitual de la parte representada y defendida sea distinta del lugar en que se tramite el juicio”.
Ahí está la cuestión, que la parte tenga su residencia habitual en otro partido judicial diferente a la que se dirime el juicio de faltas, en esos casos si procede la imposición de costas en un Juicio de faltas.
Saludos.