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Autor Tema: Preguntas sobre la ONU y Tribunal Internacional de Justicia  (Leído 1046 veces)

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Desconectado Maria_g_

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Preguntas sobre la ONU y Tribunal Internacional de Justicia
« en: 14 de Noviembre de 2011, 08:05:22 am »
En el libro de Introducción al Derecho, en el apartado de Derecho Internacional dice

"(...) El Tribunal Internacional de Justicia no puede actuar, en principio, más que cuando las partes acceden a someterse a su jurisdicción, y es raro que un Estado esté dispuesto a ello en las cuestiones que afecten vitalmente a sus intereses."

Entonces ¿A la práctica realmente cuándo actúa el Tribunal Internacional de Justicia?

Si un Estado puede negarse a ser sometido a la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia ¿Qué pasa cuando un Estado se enfrenta con otro y uno pide justicia a este Tribunal pero el otro se niega a ser sometido?

Cada Estado tiene su propio Derecho ¿no?. Si es así ¿Para qué sirve realmente el Derecho Internacional? Porque el libro no es que diga mucho y dentro de lo poco que dice "(...) Las analogías no deben hacernos olvidar, sin embargo, las apreciables diferencias que existen entre el significado del término "Derecho" referido a los Derechos estatales y cuando se aplica al Derecho internacional. La falta de un poder supremo hace que la eficacia de las normas jurídicas internacionales sea normalmente muy inferior a la que es habitual en el seno de un Estado moderno. Las consecuencias de su violación aparecen más difuminadas, y las posibilidades de que queden sin sanción son mucho mayores. El recurso a la fuerza sigue siendo la última ratio en las relaciones internacionales y nadie ni nada puede asegurar que la mayor fuerza y, por consiguiente, el triunfo estará del lado de la Justicia y del Derecho. "

¿Será que el Derecho Internacional en raelidad sólo sirve para los Estados que deseen que les sea aplicado?


<ltlt<ltltLa Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.>gtgt>gtgt

Desconectado gup

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Re:Preguntas sobre la ONU y Tribunal Internacional de Justicia
« Respuesta #1 en: 14 de Noviembre de 2011, 12:30:40 pm »
Hola María. Veo que te estás metiendo de lleno en materia de Derecho Internacional Público. A ver si soy capaz de explicártelo de una manera sencilla. El TIJ tiene dos competencias, básicamente:
1) Consultiva: Emitir dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le planteen los órganos de la ONU, principalmente
2) Contenciosa: Resolver las controversias entre Estados. Ésta competencia puede ser, a su vez de dos tipos:
   a) General: Los Estados Parte del Estatuto del TIJ reconocen la competencia general del TIJ para resolver controversias jcas entre ellos conforme al DI.
   b) Especial: Las partes se somenten al TIJ en virtud de un compromiso (Pej. acuerdan voluntariamente acudir al TIJ, firman un Tratado en el que se prevea expresamente que los conflictos derivados de su aplicación serán conocidos por el TIJ, etc)

Lógicamente la justicia internacional se basa en la aceptación de las partes (no sólo el TIJ, tb el arbitraje internacional y otros medios de solución de controversias.) En caso de que una de las partes no quisiera acudir al TIJ, pero fuera responsable de un hecho internacionalmente ilícito, ya nos moveríamos en el terreno de la responsabilidad internacional, que podría dar lugar a diferentes medidas en ésta ámbito, normalmente acordadas por el Consejo de Seguridad de NU. Pero vamos, lo normal si dos Estados tienen un conflicto, es que ambos consideren que les asiste un Derecho subjetivo que podrán hacer valer frente al otro, por lo que normalmente acudirán a un medio de solución de conflictos a fin de ver resuelta la controversia (TIJ, Tr especializados -si versa sobre dº del mar hay un Tr específico-, arbitraje int....)

Respecto al segundo párrafo tiene todo el sentido. Lógicamente la eficacia del DI no es comparable con la que tiene el Derecho Estatal. Tégase en cuenta que, salvo determinadas normas de ius cogens (determinadas estipulaciones de la Carta de las NU, p.ej.), el DI es un derecho dispositivo para las partes, que se basa fundamentalmente en la negociación entre Estados (un estado no está obligado a firmar un Tratado Internacional, si no le conviene). Y, por otro lado, los medios de solución de conflictos en el plano internacional, no son los mismos que los que dispone el Estado contra el individuo: El estado puede desplegar toda su fuerza coercitiva contra el individuo que infrinja el Ord Jco; pero ésto no es siempre así en el DI, que es un derecho mayoritariamente dispositivo, que se aplica entre Estados iguales.

En fin, cuando estudies Derecho Internacional verás que no es tan complicado. Espero haberte ayudado.

Un saludo   
 
"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)

Desconectado Maria_g_

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Re:Preguntas sobre la ONU y Tribunal Internacional de Justicia
« Respuesta #2 en: 14 de Noviembre de 2011, 23:11:33 pm »
Muchísimas gracias Gup, me lo explicas tan bien que me lo copio tal cual en mis apuntes.
<ltlt<ltltLa Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.>gtgt>gtgt

Desconectado luka

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Re:Preguntas sobre la ONU y Tribunal Internacional de Justicia
« Respuesta #3 en: 15 de Noviembre de 2011, 18:56:35 pm »
Hola a ambos compañeros.... solo quisiera aportar una cosita a esta espléndida explicación y es que se ha habilitado procedimiento para la mediación y el arbitraje en los conflictos internacionales previa intervenciín del TIJ... Refuerzo lo dicho por el compañero resaltando la importancia que tiene la buena fe en las relaciones internacionales.

Un consejo... no compares el derecho internacional con el estatal... solo para cosas estructurales (y poquitas) el DI es un conglomerado de equilibrios entre obligaciones, derechos, buena fe  e intereses de todo tipo. Es lento y mastodóntico pero es efectivo, no lo dudes.

Un saludo y muchos ánimos,

Luka. ;)
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