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Autor Tema: AYUDA.... CASO PRÁCTICO  (Leído 2903 veces)

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Desconectado Summer09

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AYUDA.... CASO PRÁCTICO
« en: 17 de Noviembre de 2011, 07:03:55 am »
Hola!
Se puede ayudarme con el siguiente caso práctico? Gracias! :-)
José Santos en 1931 compró un caserío (finca rústica). El 15 de noviembre de 1957 don José muere intestado dejando cinco hijos: María Josefa, Juana, Milagros, Margarita y Luis. Desde la muerte de José Santos hasta 1974, fecha en la que se inician las gestiones tendentes a la partición de la herencia, María Josefa posee el caserío en concepto de dueña, pacífica, públicamente y sin interrupción. Promovido juicio de abintestato por los demás hermanos, Juana, Milagros, Margarita y Luis, para proceder a la partición de la herencia, María Josefa se opone a las operaciones particionales alegando que ha adquirido la totalidad de los bienes de la herencia (que venían constituidos por el caserío y todas sus pertenencias), por usucapión extraordinaria por haberlos poseído por más de 30 años.
1.- ¿Se ha producido la usucapión?
2.- ¿Cómo ha de contarse el plazo de la misma?
3.- ¿Puede producirse usucapión en una situación de comunidad?
4.- Con respecto a los bienes muebles que se hallaban dentro del caserío, ¿qué adquisición operaría, en su caso?, ¿art. 464?, ¿art. 449?, ¿usucapión?
5.- Señala, si procede, cómo debería liquidarse el estado posesorio y porqué.


Desconectado luka

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Re:AYUDA.... CASO PRÁCTICO
« Respuesta #1 en: 20 de Noviembre de 2011, 10:10:44 am »
Te doy mi opinión,

la poseedora del bien inmueble no declara en ningún momento al resto de coherederos que está poseyendo en CONCEPTO DE DUEÑA.PROPIETARIA. Por lo tanto está procediendo de mala fe y requiere 30 años su usucapión de tal modo que por las fechas expuestas no llega ni de lejos.

A parte de ello el inicio de las acciones para la partición interrumpe plazo de prescripción.

En situación de comunidad podría producirse la usucapión pero no se produce en este caso en concreto. (creo que habría que revisar la usucapión por parte de los poderes públicos)

Los bienes muebles podría poseerlos por usucapión también (sabemos que esto es con un tiempo menor) pero si los bienes muebles están en el testamento y forman parte por la voluntad del causante de la masa hereditaria de nuevo se entenderá la mala fe al no declararse propietaria oficialmente a efectos de que los que tengan derecho a ejercitar acción legal puedan hacerlo.

Espero haber sido de ayuda y por favor ten en cuenta que esta es solo mi opinión.

Un saludo,

Ana Cediel.

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Desconectado Gem-Mas

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Re:AYUDA.... CASO PRÁCTICO
« Respuesta #2 en: 20 de Noviembre de 2011, 14:05:58 pm »
Aquí sería interesante saber si es zona de derecho foral en la que rige el Mayorazgo, y que justificaría que haya poseído "el caserío en concepto de dueña, pacífica, públicamente y sin interrupción", porque ella es la mayor.
Saludos

Desconectado gorka_vitoria

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Re:AYUDA.... CASO PRÁCTICO
« Respuesta #3 en: 21 de Noviembre de 2011, 14:08:26 pm »
caso interesante