Hola!
Se puede ayudarme con el siguiente caso práctico? Gracias! :-)
José Santos en 1931 compró un caserío (finca rústica). El 15 de noviembre de 1957 don José muere intestado dejando cinco hijos: María Josefa, Juana, Milagros, Margarita y Luis. Desde la muerte de José Santos hasta 1974, fecha en la que se inician las gestiones tendentes a la partición de la herencia, María Josefa posee el caserío en concepto de dueña, pacífica, públicamente y sin interrupción. Promovido juicio de abintestato por los demás hermanos, Juana, Milagros, Margarita y Luis, para proceder a la partición de la herencia, María Josefa se opone a las operaciones particionales alegando que ha adquirido la totalidad de los bienes de la herencia (que venían constituidos por el caserío y todas sus pertenencias), por usucapión extraordinaria por haberlos poseído por más de 30 años.
1.- ¿Se ha producido la usucapión?
2.- ¿Cómo ha de contarse el plazo de la misma?
3.- ¿Puede producirse usucapión en una situación de comunidad?
4.- Con respecto a los bienes muebles que se hallaban dentro del caserío, ¿qué adquisición operaría, en su caso?, ¿art. 464?, ¿art. 449?, ¿usucapión?
5.- Señala, si procede, cómo debería liquidarse el estado posesorio y porqué.