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Autor Tema: respuesta tardía recurso de alzada  (Leído 12998 veces)

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Desconectado nika

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respuesta tardía recurso de alzada
« en: 23 de Noviembre de 2011, 16:00:18 pm »
Buenos dias, tengo una duda sobre la respuesta tardía que me ha llegado de un recurso de alzada. Supuestamente tienen tres meses para contestar y a mi me ha llegado la respuesta diciendo que no procede y que tengo que pagar hoy, habiendo transcurrido 5 MESES. Que tengo que hacer ahora? A quien tengo que dirigirme y como? No es una respuesta fuera de plazo y por tanto nula?

Muchas gracias por vuestra ayuda


Desconectado palangana

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Re:respuesta tardía recurso de alzada
« Respuesta #1 en: 24 de Noviembre de 2011, 08:48:18 am »
¿Qué tipo de resolución/materia impugnaste?

Un saludo.
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Desconectado nika

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Re:respuesta tardía recurso de alzada
« Respuesta #2 en: 24 de Noviembre de 2011, 13:31:25 pm »
Hola Palangana, gracias por contestar al mensaje. La denuncia no fue a mi pero yo le hice las alegaciones y el recurso de alzada. El recurso de alzada se interpuso a una resolución de sanción por tenencia de marihuana (para consumo propio claro) y yo pensaba que tenían 3 meses para resolver y le ha llegado la respuesta ayer habiendo pasado 5 meses y medio, casi 6. Y ahora no se que tengo que hacer, si dicha respuesta es válida ni a quién tendría que dirigirme.

Muchas gracias por tu ayuda,

Un saludo


Desconectado palangana

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Re:respuesta tardía recurso de alzada
« Respuesta #3 en: 24 de Noviembre de 2011, 13:41:15 pm »
Pues me parece, lo tengo que confirmar, que da lo mismo que te hubieses contestado como que no te haya contestado en plazo al recurso de alzada (normativa de silencio administrativo)

Salvo mejor criterio, me da a mí que lo que lo que tienes que hacer es interponer demanda en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a dicha demanda le adjuntas como documental el haber agotado la vía administrativa. Pide también al JUEZ de lo Contenciso Administrativo la suspensión cautelar del acto administrativo sancionador, puesto que al ser firme podrá ser ejecutado por el órgano administrativo sancionador que dictó el acto...y te corren intereses, apremio, posibilidad de que te embarguen, de que se lo cobren de tu cuenta bancaria, de que te lo cobren via impuestos etc (principio de ejecutividad y ejecutoriedad), y eso dedes paralizarlo, más teniendo en cuenta que la Jurisdicción Contenciso Administativa igual resuelve dentro de dos o tres años...

Necesitas, eso sí, para ir a Jueces y Tribunales las figuras de Abogado y Procurador. Pide uno de oficio.

Un saludo y suerte.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado nika

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Re:respuesta tardía recurso de alzada
« Respuesta #4 en: 24 de Noviembre de 2011, 14:11:44 pm »
Entiendo... pero mi duda ahora es si interpongo demanda en la Jurisdicción Contencioso Administrativa el Juez va a tener en cuenta que se contesto al recurso de alzada fuera de plazo, entiendes a lo que me refiero? Porque por lo único que se podría ganar es por ahí, por el recurso de alzada fuera de plazo.

Muchas gracias por tu ayuda

Desconectado palangana

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Re:respuesta tardía recurso de alzada
« Respuesta #5 en: 24 de Noviembre de 2011, 17:40:36 pm »
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Entiendo... pero mi duda ahora es si interpongo demanda en la Jurisdicción Contencioso Administrativa el Juez va a tener en cuenta que se contesto al recurso de alzada fuera de plazo, entiendes a lo que me refiero? Porque por lo único que se podría ganar es por ahí, por el recurso de alzada fuera de plazo.

Muchas gracias por tu ayuda

El Juez de lo contenciso administrativo en lo que va a entrar es en que haya violación del derecho de defensa, que no se te admitiese prueba, que no se te diese plazo de alegaciones, error de derecho, arbitrariedad de la sanción, que realmente no haya quedado acreditato que tú realizaste lo que exactamente prohibe la norma, que haya prescripción de la sanción, que sea abusiva la sanción que se te impone etc etc

En que haya contestado más tarde o no haya contestado a alzada, pues me da que no. Un saludo.
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Desconectado nika

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Re:respuesta tardía recurso de alzada
« Respuesta #6 en: 24 de Noviembre de 2011, 18:02:08 pm »
Muchas gracias por tus respuestas. Da gusto que siempre haya alguien dispuesto a compartir lo que sabe y a ayudar.

Un saludo

Desconectado golfo119

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Re:respuesta tardía recurso de alzada
« Respuesta #7 en: 26 de Noviembre de 2011, 15:24:23 pm »
Según lo dispuesto en el artículo 115 de la LRJPAC, "el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo", además dicha desestimación por silencio no tendrá la consideración de acto finalizador del procedimiento (art .43.2 LRJPAC). Por otro lado en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.. Por tanto la consecuencia inmediata en este tipo de procedimientos, es la caducidad, favorable al interesado, ya que según lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, el plazo máximo para resolver el expediente es de seis meses (con carácter general), desde la iniciación del procedimiento hasta su conclusión (resolución firme).
Por tanto entiendo que si la administración no ha notificado la resolución de tu recurso, por causa imputable a ésta, se produce la caducidad, ya que la desestimación por silencio administrativo produce los únicos efectos de permitirte la interposición de los recursos pertinentes (contencioso-administrativo, extraordinario de revisión...).
Salu2