Según lo dispuesto en el artículo 115 de la LRJPAC, "el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo", además dicha desestimación por silencio no tendrá la consideración de acto finalizador del procedimiento (art .43.2 LRJPAC). Por otro lado en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.. Por tanto la consecuencia inmediata en este tipo de procedimientos, es la caducidad, favorable al interesado, ya que según lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, el plazo máximo para resolver el expediente es de seis meses (con carácter general), desde la iniciación del procedimiento hasta su conclusión (resolución firme).
Por tanto entiendo que si la administración no ha notificado la resolución de tu recurso, por causa imputable a ésta, se produce la caducidad, ya que la desestimación por silencio administrativo produce los únicos efectos de permitirte la interposición de los recursos pertinentes (contencioso-administrativo, extraordinario de revisión...).
Salu2