;

Autor Tema: Procesal Penal - Casos de examen  (Leído 13279 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Procesal Penal - Casos de examen
« en: 05 de Diciembre de 2011, 15:07:30 pm »
Hola,

Quién quiere participar en resolver casos de Procesal Penal, para que cuando llegue su momento tengamos "soltura" en tales menesteres. Bueno, pues ahí va el primero;

El Sr. Braulio (acusado solamente por el MF; la victima no acudió ni declaró en el acto del juicio oral, renunciando al ejercicio de la acción civil) fue condenado por el Juzgado a quo como autor de una falta de lesiones.

El citado Juzgado estimó probados los siguientes: HECHOS

“El día 18 de diciembre de 2002, en el domicilio de la empresa.... en la que trabajaba el denunciante, este fue agredido por el acusado, tío del primero tras una discusión por motivos laborales, tomando el denunciado al denunciante por el cuello y provocándole una pequeña contusión en el lado derecho del cuello de la que tardo en curar dos días no impeditivos, sin que le fuera preciso recibir mas que una primera asistencia facultativa. El denunciante ha renunciado expresamente a recibir indemnización alguna a consecuencia de los hechos investigados.

El Juez condeno al acusado “con arreglo a la prueba practicada en el acto del juicio oral” (declaración del propio denunciado y documental por reproducida, con especial atención a los partes médicos con descripción de la lesión ocasionada):

“Las lesiones son objetivas, pudiendo estimarse existe prueba indiciario sobre su autoría por los siguientes motivos: a) el acusado reconoce el incidente verbal entre el y el denunciante, aunque no la agresión; b) el acusado reconoció saber que ese mismo día su sobrino y denunciante fue al médico; c) el acusado manifestó que el denunciante se puso en su camino cuando estaban discutiendo, aunque refirió haberle esquivado, pasando hacia su despacho sin hacerle caso; todo ello permite concluir, no existiendo acreditación sobre otro posible hecho que hubiese afectado al denunciante el mismo día de autos, provocando las correspondientes lesiones, que las mismas le fueron ocasionadas en el curso de la discusión; todas vez que el altercado implica un acaloramiento y un motivo de agresión; que las lesiones fueron objetivadas y que el enfrentamiento medió entre el denunciante y el acusado, sin intervención de terceros, según declaraciones de ambos, es lógico deducir que las lesiones provinieron del enfrentamiento, resultando inverosímil que se leas ocasionase el propio denunciante”.

Derecho aplicable: Art. 24.2 C.E.

1. En su opinión ¿cree Vd. que la Sentencia motiva suficientemente las razones por las cuales estima acreditada la autoría del acusado del delito de lesiones? Por el contrario, y máxime teniendo en cuenta que la víctima del delito ha optado por no testificar ¿no cree que la única posibilidad que tenía el Juzgador era absolver al no existir prueba de cargo?

2.- ¿Cuáles son los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que la prueba indiciaria pueda servir como prueba de cargo apta para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia? (STC 137/2005 - FJ 2)

3.- ¿El Sr. Braulio puede recurrir?, en caso afirmativo redacte el recurso que proceda y ante el Tribunal correspondiente.

Saludos,


Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #1 en: 05 de Diciembre de 2011, 21:53:16 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola,

Quién quiere participar en resolver casos de Procesal Penal, para que cuando llegue su momento tengamos "soltura" en tales menesteres. Bueno, pues ahí va el primero;

El Sr. Braulio (acusado solamente por el MF; la victima no acudió ni declaró en el acto del juicio oral, renunciando al ejercicio de la acción civil) fue condenado por el Juzgado a quo como autor de una falta de lesiones.

El citado Juzgado estimó probados los siguientes: HECHOS

“El día 18 de diciembre de 2002, en el domicilio de la empresa.... en la que trabajaba el denunciante, este fue agredido por el acusado, tío del primero tras una discusión por motivos laborales, tomando el denunciado al denunciante por el cuello y provocándole una pequeña contusión en el lado derecho del cuello de la que tardo en curar dos días no impeditivos, sin que le fuera preciso recibir mas que una primera asistencia facultativa. El denunciante ha renunciado expresamente a recibir indemnización alguna a consecuencia de los hechos investigados.

El Juez condeno al acusado “con arreglo a la prueba practicada en el acto del juicio oral” (declaración del propio denunciado y documental por reproducida, con especial atención a los partes médicos con descripción de la lesión ocasionada):

“Las lesiones son objetivas, pudiendo estimarse existe prueba indiciario sobre su autoría por los siguientes motivos: a) el acusado reconoce el incidente verbal entre el y el denunciante, aunque no la agresión; b) el acusado reconoció saber que ese mismo día su sobrino y denunciante fue al médico; c) el acusado manifestó que el denunciante se puso en su camino cuando estaban discutiendo, aunque refirió haberle esquivado, pasando hacia su despacho sin hacerle caso; todo ello permite concluir, no existiendo acreditación sobre otro posible hecho que hubiese afectado al denunciante el mismo día de autos, provocando las correspondientes lesiones, que las mismas le fueron ocasionadas en el curso de la discusión; todas vez que el altercado implica un acaloramiento y un motivo de agresión; que las lesiones fueron objetivadas y que el enfrentamiento medió entre el denunciante y el acusado, sin intervención de terceros, según declaraciones de ambos, es lógico deducir que las lesiones provinieron del enfrentamiento, resultando inverosímil que se leas ocasionase el propio denunciante”.

Derecho aplicable: Art. 24.2 C.E.

1. En su opinión ¿cree Vd. que la Sentencia motiva suficientemente las razones por las cuales estima acreditada la autoría del acusado del delito de lesiones? Por el contrario, y máxime teniendo en cuenta que la víctima del delito ha optado por no testificar ¿no cree que la única posibilidad que tenía el Juzgador era absolver al no existir prueba de cargo?

2.- ¿Cuáles son los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que la prueba indiciaria pueda servir como prueba de cargo apta para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia? (STC 137/2005 - FJ 2)

3.- ¿El Sr. Braulio puede recurrir?, en caso afirmativo redacte el recurso que proceda y ante el Tribunal correspondiente.

Saludos,

Hola Ius-Uned,

voy a intentar resolver el caso, no obstante me quedaría pendiente efectuar el recurso de reposición ante la jurisdicción social (al ser una agresión dentro del ámbito laboral) en el cual el demandado solicita que se archive la causa por falta de pruebas y a su vez, en base a la vulneración del art. 24.2 CE en el cual se vulnera el principio de igualdad de armas, así como la presunción de la inocencia esos son mis alegaciones.
Un saludo,

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #2 en: 05 de Diciembre de 2011, 21:54:54 pm »
Resolvería así el caso, aunque he de agradecer el comentario de algún otro compañero.7
Un saludo, :)

1. En su opinión ¿cree Vd. que la Sentencia motiva suficientemente las razones por las cuales estima acreditada la autoría del acusado del delito de lesiones?

No, puesto que se indica en el caso que es acusado solamente por el MINISTERIO FISCAL, y éste es una autoridad imparcial pero NO le corresponde el ejercicio de potestad jurisdiccional alguna, sino la de provocar dicha potestad cuando se haya cometido un delito público ( y en este caso no estamos ante ello).

 Por el contrario, y máxime teniendo en cuenta que la víctima del delito ha optado por no testificar ¿no cree que la única posibilidad que tenía el Juzgador era absolver al no existir prueba de cargo?

Efectivamente al no haber caso porque la víctima no acude ni declara en el juicio oral el Juzgador debería haber absuelto al no existir ninguna prueba en su cargo. Se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías art. 24.2 CE y se vulnera a su vez la titularidad del drcho.fundamental a la tutela judicial efectiva.
 

2.- ¿Cuáles son los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que la prueba indiciaria pueda servir como prueba de cargo apta para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia? (STC 137/2005 - FJ 2)

El derecho constitucional a la presunción de inocencia es un derecho del acusado que fundamentalmente se quebranta cuando no se haya practicado una actividad probatoria de cargo suficiente para deducir razonablemente la participación del acusado en el hecho punible
En este caso, conforme se indica en el relato de los hechos , no existiendo acreditación sobre otro posible hecho que hubiese afectado al denunciante el mismo día de autos, provocando las correspondientes lesiones

La presunción de inocencia confiere al acusado el derecho a no ser condenado, sino con arreglo a auténticos actos de prueba, válidos y no mediante la confesión vertida en un atestado policial o a través de meros actos instructorios.

3.- ¿El Sr. Braulio puede recurrir?, en caso afirmativo redacte el recurso que proceda y ante el Tribunal correspondiente.
Sí debe recurrir ante vulneración arts. 24.1 (derecho a la tutela) y 24.2 (presunción de inocencia)


Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #3 en: 06 de Diciembre de 2011, 10:55:21 am »
Antes que nada me gustaría hacer mención a mi disconformmidad con técnica jurídica en el uso teminológico y calificación (no del compañero Ius Uned), sino del supuesto de hecho quien se lo haya inventado.

ACCIÓN/AGRESIÓN OBJETO DE REPROCHE PENAL: coger del cuello.

CONSECUENCIA DE LA ACCIÓN/AGRESIÓN: pequeña contusión en el cuello QUE NO NECESITÓ MÁS QUE PEQUEÑA ASITENCIA FACULTATIVA y dos días no impeditivos.

TIPO: se habla en este supuesto de DELITO, y eso por tipicidad es sencillamente imposible...las lesiones para ser delito requieren bastante más, asistencia médica y ulterior tratamiento de las lesiones. Si fuese DELITO DE LESIONES (que no lo es) se trataría de delito público perseguible de oficio por el Fiscal, bastaría con la figura de Fiscal para seguir hasta el final.

EN CONSECUENCIA, TIPO DE PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDE: un juicio del faltas. Si estamos en un juicio de faltas, NO SE HABLA DE IMPUTADO NI DE ACUSADO, sino de DENUNCIADO.

A QUÉ RENUNCIA DE FORMA EXPRESA EL DENUNCIANTE: a la pieza civil reinsertoria o indemnizatoria que nace de todo delito o falta, en este caso de la falta. Pero puso denuncia y no se dice que haya renunciado a la cuestión penal de castigo. Luego ya tenemos a dos contra el denunciado: el MF y el denunciate.

PRUEBA INDICIARIA PARA CONDENAR: sí es posible, siempre que sea en suficiente conjunto y sea lo lógico que se deriva de los hechos y circunstancias.

MEDIO DE IMPUGANCIÓN ANTE LA SENTENCIA DE CONDENA: apelación ante la Audiencia Provincial.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #4 en: 06 de Diciembre de 2011, 14:01:15 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Antes que nada me gustaría hacer mención a mi disconformmidad con técnica jurídica en el uso teminológico y calificación (no del compañero Ius Uned), sino del supuesto de hecho quien se lo haya inventado.

ACCIÓN/AGRESIÓN OBJETO DE REPROCHE PENAL: coger del cuello.

CONSECUENCIA DE LA ACCIÓN/AGRESIÓN: pequeña contusión en el cuello QUE NO NECESITÓ MÁS QUE PEQUEÑA ASITENCIA FACULTATIVA y dos días no impeditivos.

TIPO: se habla en este supuesto de DELITO, y eso por tipicidad es sencillamente imposible...las lesiones para ser delito requieren bastante más, asistencia médica y ulterior tratamiento de las lesiones. Si fuese DELITO DE LESIONES (que no lo es) se trataría de delito público perseguible de oficio por el Fiscal, bastaría con la figura de Fiscal para seguir hasta el final.

EN CONSECUENCIA, TIPO DE PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDE: un juicio del faltas. Si estamos en un juicio de faltas, NO SE HABLA DE IMPUTADO NI DE ACUSADO, sino de DENUNCIADO.

A QUÉ RENUNCIA DE FORMA EXPRESA EL DENUNCIANTE: a la pieza civil reinsertoria o indemnizatoria que nace de todo delito o falta, en este caso de la falta. Pero puso denuncia y no se dice que haya renunciado a la cuestión penal de castigo. Luego ya tenemos a dos contra el denunciado: el MF y el denunciate.

PRUEBA INDICIARIA PARA CONDENAR: sí es posible, siempre que sea en suficiente conjunto y sea lo lógico que se deriva de los hechos y circunstancias.

MEDIO DE IMPUGANCIÓN ANTE LA SENTENCIA DE CONDENA: apelación ante la Audiencia Provincial.

Un saludo.
Es decir que en este caso, aunque sí es cierto que un supuesto bastante irreal.
No habría que llevar el caso ante el Juzgado de lo Social al ser la agresión dentro del ámbito laboral. ?
Pero no me queda claro la intervención del MF porque el no se puede personar en esta causa..

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #5 en: 06 de Diciembre de 2011, 14:45:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Es decir que en este caso, aunque sí es cierto que un supuesto bastante irreal.
No habría que llevar el caso ante el Juzgado de lo Social al ser la agresión dentro del ámbito laboral. ?
Pero no me queda claro la intervención del MF porque el no se puede personar en esta causa..

No, aquí la jurisdicción laboral  no tiene nada que ver...sencillamente porque no hay pretensiones que se deriven de la relación contractual laboral y porque la jurisdicción penal prevalece sobre todo orden jurisdiccional. Aquí hay una acción OBJETO DE REPROCHE PENAL (da igual que se haya producido en la empresa, en el trabajo, en el  ámbito doméstico, en el mercado de abastos...), ha habido AGRESIÓN Y LESIÓN de un bien jurídico protegido por el legislador penal: la integridad física. Lo que pasa es que no es DELITO, sino falta al no requerirse ulterior asistencia y segumiento facultativo y encima sin días impeditivos...está tipificado como falta en el CP 95.

JURISDICCIÓN: Penal; COMPETENCIA OBJETIVA: el Juez de Instrucción del lugar donde se haya cometido la acción tipificada; COMPETENCIA FUNCIONAL PARA CONOCER DEL RECURSO: la Audiencia Provincial.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #6 en: 06 de Diciembre de 2011, 15:15:03 pm »
Perdonáme palangana, pero sigo sin saber porque el MINISTERIO FISCAL acusa como parte DENUNCIANTE si el denunciante ha renunciado expresamente a recibir indemnización alguna a consecuencia de los hechos investigados. Y se trata de un simple juicio de faltas ¿?
Hay algo que no me queda claro en este asunto

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #7 en: 06 de Diciembre de 2011, 15:21:03 pm »
Amigo Palangana:

Creo que no has interpretado bien el texto, sobre todo este "El Sr. Braulio (acusado solamente por el MF; la victima no acudió ni declaró en el acto del juicio oral, renunciando al ejercicio de la acción civil) fue condenado por el Juzgado a quo como autor de una falta de lesiones".

Pienso que primero fue la querella por parte del MF, y posteriormente el Tribunal a quo condenó al autor por una falta de lesiones...

En cuanto a "coger del cuello", puede ser nada y también un intento de homicidio.

Lo importante de estos hechos es que sirven de base para las preguntas que en el supuesto de hecho se hacen.

En fin, el supuesto es del Prof. Gimeno.

Un abrazo,  ;)

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #8 en: 06 de Diciembre de 2011, 15:21:23 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Perdonáme palangana, pero sigo sin saber porque el MINISTERIO FISCAL acusa como parte DENUNCIANTE si el denunciante ha renunciado expresamente a recibir indemnización alguna a consecuencia de los hechos investigados. Y se trata de un simple juicio de faltas ¿?
Hay algo que no me queda claro en este asunto

Porque la ley no se lo impide. El denunciante HA RENUNCIADO A LA PIEZA CIVIL REINSERTORIA DE INDEMINIZACIÓN, pero puso denuncia.

El los procesos penales (faltas es un proceso penal) SE VENTILAN DOS CUESTIONES DIFERENCIADAS: 1) el ius puniendi o derecho de penalizar (castigar) del Estado y 2) la pieza civil de indeminización a la víctima.

Un saludo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #9 en: 06 de Diciembre de 2011, 15:23:06 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Perdonáme palangana, pero sigo sin saber porque el MINISTERIO FISCAL acusa como parte DENUNCIANTE si el denunciante ha renunciado expresamente a recibir indemnización alguna a consecuencia de los hechos investigados. Y se trata de un simple juicio de faltas ¿?
Hay algo que no me queda claro en este asunto

Amiga Geisha3004:

Seguramente por que se trata de un delito público.

Besicos,

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #10 en: 06 de Diciembre de 2011, 15:29:23 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Amigo Palangana:

Creo que no has interpretado bien el texto, sobre todo este "El Sr. Braulio (acusado solamente por el MF; la victima no acudió ni declaró en el acto del juicio oral, renunciando al ejercicio de la acción civil) fue condenado por el Juzgado a quo como autor de una falta de lesiones".

Pienso que primero fue la querella por parte del MF, y posteriormente el Tribunal a quo condenó al autor por una falta de lesiones...

En cuanto a "coger del cuello", puede ser nada y también un intento de homicidio.

Lo importante de estos hechos es que sirven de base para las preguntas que en el supuesto de hecho se hacen.

En fin, el supuesto es del Prof. Gimeno.

Un abrazo,  ;)

En el supuesto dice "no requerió asitencia facultativa posterior ni días impeditivos" y luego habla de "delito" y de "acusado"....mal, todo mal. Es una falta, se condena por falta, y no se habla de imputados ni acusados, se habla en faltas de "denunciante y denunciado"

Otra cosa es que se tramitase por delito...y llegado el asunto al Juez de lo Penal en la Audiencia, éste decidiera condenar por falta al enteder que no había delito. El Juez de lo Penal puede condenar por faltas (el que puede lo más puede lo menos...no al revés, que el Juez de Instrucción conozca de delitos, imposible por falta de competencia objetiva); pero esto es jugar a ser adivinos, sencillamente porque no lo indica el caso.

El caso, sea de Gimeno o del Juez Garzón, es enormemente deficiente en la exposición y expresiones. Y te lo dice alguien que el año pasado estre supuestos prácticos, escritos, orales y jucios simulados tuvo que hacer más de ochenta en el Máster en la Abogacía.

Cuando se pone un caso práctico, si luego se quiere exigir propiedad en la contestación, ha de exponerse como el agua clara.

Un abrazo

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #11 en: 06 de Diciembre de 2011, 15:37:08 pm »
Bueno entonces los alumnos como es mi caso, intentamos dilucidar este caso, aún así creo el Prof. Jimeno , debería estudiar el caso y poner las cosas claras, porque tampoco veo que pinta el Ministerio Fiscal como acusación particular en un delito de faltas ! y se indica como puse en mi resolución el Ministerio Fiscal no le corresponde el ejercicio de la potestad jurisidiccional alguna, sino la de provocar dicha potestad cuando se haya cometido un delito público (yo aquí no veo ningún delito público)

El delito público se contrapone al delito de acción privada (o delito privado), que se caracteriza porque el particular que ha sido víctima del mismo tiene derecho a perseguir la acción de la justicia activamente a través de una querella. NO PRESENTO NADA También existe el delito de acción pública previa instancia particular (o delito semipúblico), en el cual no es necesario que la víctima persiga el delito a través de una querella, pero sí que se exige que medie al menos una denuncia para que los poderes públicos puedan perseguir el delito y enjuiciar al acusado.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #12 en: 06 de Diciembre de 2011, 15:41:30 pm »
Bueno, cabe la posibilidad y en ese caso pido disculpas....de que el inventor del supuesto haya usado esos términos en plan celada, para jugar al despiste y ver la claridad de ideas del alumno. Pero vamos, que este caso en la práctica no va más allá del Juzgado de Instrucción y se tramita por faltas...y si esto llega al Juez de lo Penal habiéndose tramitado como delito en un principio, el Juez de lo Penal igual hasta pilla un mosqueo de narices.

Estos hechos son una falta de manual...y así se tramita en la práctica.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #13 en: 06 de Diciembre de 2011, 15:42:20 pm »
Creo que no estamos entendiendo el texto del caso, qué tiene que ver el Ministerio Fiscal, si es acusado o no, etc. si las preguntas no van por ahí.  ::)

Centremos en lo que nos preguntan, que en el examen será así.

Saludos,

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #14 en: 06 de Diciembre de 2011, 15:44:15 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
porque tampoco veo que pinta el Ministerio Fiscal como acusación particular en un delito de faltas !


¿Me puedes explicar estimada amiga qué eso de un delito de faltas?

O es delito o es falta, pero no existen las mezclas...

Un saludo  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #15 en: 06 de Diciembre de 2011, 15:45:43 pm »
Bueno yo puse mi solución... y en fin no sé si está bien, sabéis que  lo intento pero a veces las cosas no me quedan claras y por eso pregunto.. en definitiva esa es mi posición, la resolución la expuse en este hilo hay esta.
 Se aceptan objeciones a las misma.  ;)

Y cuando tu quieras seguimos con los ss. casos el tiempo apremia y se agota. Y hay que practicar de cara a un próximo muy próximo examen.

Un saludo :)


Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #16 en: 06 de Diciembre de 2011, 15:48:55 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Me puedes explicar estimada amiga qué eso de un delito de faltas?

O es delito o es falta, pero no existen las mezclas...

Un saludo  :)

Llevas razón palangana.  :) (no hay que mezclar)

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #17 en: 06 de Diciembre de 2011, 16:08:21 pm »
Muy bien, vamos a dar por hecho que el Juez de Instrucción era un inútil, el MF tuvuiera muy malas purgas, y el abogado defensor del denunciado fuera muy lento de reflejos... (a mí, modestia aparte, no me hubiera pasado y esto no sale del Juzgado de Instrucción  ::))

Vamos a suponer que el asunto por todo lo anteriormente expuesto se tramitó por delito (y no por falta desde un principio que era lo procedente por el principio de tipicidad).

Ministerio Fiscal: al ser DELITO PÚBLICO PERSEGUIBLE DE OFICIO se pasa la renuncia de la víctima en lo que hace a castigo del ius puniendi del Estado por el arco del triunfo (excepto la renuncia a la pieza civil de indemnización que tiene que prertenderla la víctima).

EL Juez de lo Penal: no entiende que los hechos sean delito y condena por falta de lesiones y tiene competencia objetiva para ello.

¿Se puede condenar por prueba indiciaria?: nadie puede ser condenado sin una mínima prueba de cargo que desvirtue la presunción de inocencia (TC), pero la prueba indiciaria en su conjunto puede dar lugar a condena si es lo que resulta de la lógica, de la deducción de la lógica deductiva humana (TC). A su vez, recuérdose el principio de valoración libre de la prueba que corrsponde a todo juzgador a quo, pues es él que estuvo presente en el acto del juicio en la práctica de la prueba (él observó documentos, reacciones de denunciantes y denunciados, de testigos, valoró las circunstancias del caso etc).

Medio de impugnación: apelación ante la Audiencia Provincial (pero con el matiz de que si se condenó por faltas el Tribunal ad quem no estará integrado por tres Magistrados, sino exclusivamente por uno...si se hubiese condenado por delito serían tres Magistrados).

OTRO MATIZ: y ahí puede estar LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA, que en el acto del juicio nadie mantuviese la acusación ni tipificación....luego si nadie pidió, no puede condenar el Juez absolutamnete por nada, ni aunque hubiera estado ante un intento de asesinato, sencillamente porque vulneraría el principio acusatorio (manifestación del derecho de defensa, incluido en el art. 24.2 CE).

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #18 en: 06 de Diciembre de 2011, 17:07:37 pm »
Muchas gracias palangana.
Ahora queda mucho más claro aunque es un tanto "absurdo" el caso. Pero están muy bien por parte del compañero IUS UNED para ayudarnos a manejar la materia de examen.

Un saludo,

Desconectado Pandorgo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 134
  • Registro: 23/06/08
Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #19 en: 08 de Diciembre de 2011, 18:36:56 pm »
Prácticamente todos los casos de procesal civil y penal, tanto de los libros como de los exámenes, están sacados de sentencias reales. en este caso se trata de la Sentencia núm. 62/2004 de 1 junio de la A.P. de Pontevedra (Sección 2ª), en la que se resuelve un recurso de apelación contra una sentencia dictada en juicio de faltas. La referencia de Aranzadi es JUR 2006\25943 (la sentencia está en gallego).

Para resolver los casos hay que ceñirse a lo que se pregunta. En este en concreto hay que determinar si se ha efectuado suficiente actividad probatoria para condenar, en particular teniendo en cuenta que la víctima no ha declararado en el juicio y que se ha tenido por reprodicida la documental.