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Autor Tema: Procesal Penal - Casos de examen  (Leído 13254 veces)

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Desconectado palangana

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #20 en: 08 de Diciembre de 2011, 18:41:44 pm »
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Prácticamente todos los casos de procesal civil y penal, tanto de los libros como de los exámenes, están sacados de sentencias reales. en este caso se trata de la Sentencia núm. 62/2004 de 1 junio de la A.P. de Pontevedra (Sección 2ª), en la que se resuelve un recurso de apelación contra una sentencia dictada en juicio de faltas. La referencia de Aranzadi es JUR 2006\25943 (la sentencia está en gallego).

Para resolver los casos hay que ceñirse a lo que se pregunta. En este en concreto hay que determinar si se ha efectuado suficiente actividad probatoria para condenar, en particular teniendo en cuenta que la víctima no ha declararado en el juicio y que se ha tenido por reprodicida la documental.

Más a mi razón, gracias por confirmarlo. SENTENCIA DE APELACIÓN CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN JUICIO DE FALTAS.

Luego ¿por qué se habla en el caso de delito, por qué se habla en el caso de acusado?

En un juicio de faltas NO HAY DELITOS, hay faltas, Y EN UN JUICIO DE FALTAS, no hay acusados, sino DENUNCIADOS.

El caso será todo lo real que se quiera, pero hay que preguntar con propiedad terminológica.

Un saludo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #21 en: 08 de Diciembre de 2011, 18:48:48 pm »
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Hola,

Quién quiere participar en resolver casos de Procesal Penal, para que cuando llegue su momento tengamos "soltura" en tales menesteres. Bueno, pues ahí va el primero;

El Sr. Braulio (acusado solamente por el MF; la victima no acudió ni declaró en el acto del juicio oral, renunciando al ejercicio de la acción civil) fue condenado por el Juzgado a quo como autor de una falta de lesiones.

El citado Juzgado estimó probados los siguientes: HECHOS

“El día 18 de diciembre de 2002, en el domicilio de la empresa.... en la que trabajaba el denunciante, este fue agredido por el acusado, tío del primero tras una discusión por motivos laborales, tomando el denunciado al denunciante por el cuello y provocándole una pequeña contusión en el lado derecho del cuello de la que tardo en curar dos días no impeditivos, sin que le fuera preciso recibir mas que una primera asistencia facultativa. El denunciante ha renunciado expresamente a recibir indemnización alguna a consecuencia de los hechos investigados.

El Juez condeno al acusado “con arreglo a la prueba practicada en el acto del juicio oral” (declaración del propio denunciado y documental por reproducida, con especial atención a los partes médicos con descripción de la lesión ocasionada):

“Las lesiones son objetivas, pudiendo estimarse existe prueba indiciario sobre su autoría por los siguientes motivos: a) el acusado reconoce el incidente verbal entre el y el denunciante, aunque no la agresión; b) el acusado reconoció saber que ese mismo día su sobrino y denunciante fue al médico; c) el acusado manifestó que el denunciante se puso en su camino cuando estaban discutiendo, aunque refirió haberle esquivado, pasando hacia su despacho sin hacerle caso; todo ello permite concluir, no existiendo acreditación sobre otro posible hecho que hubiese afectado al denunciante el mismo día de autos, provocando las correspondientes lesiones, que las mismas le fueron ocasionadas en el curso de la discusión; todas vez que el altercado implica un acaloramiento y un motivo de agresión; que las lesiones fueron objetivadas y que el enfrentamiento medió entre el denunciante y el acusado, sin intervención de terceros, según declaraciones de ambos, es lógico deducir que las lesiones provinieron del enfrentamiento, resultando inverosímil que se leas ocasionase el propio denunciante”.

Derecho aplicable: Art. 24.2 C.E.

1. En su opinión ¿cree Vd. que la Sentencia motiva suficientemente las razones por las cuales estima acreditada la autoría del acusado del delito de lesiones? Por el contrario, y máxime teniendo en cuenta que la víctima del delito ha optado por no testificar ¿no cree que la única posibilidad que tenía el Juzgador era absolver al no existir prueba de cargo?

2.- ¿Cuáles son los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que la prueba indiciaria pueda servir como prueba de cargo apta para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia? (STC 137/2005 - FJ 2)

3.- ¿El Sr. Braulio puede recurrir?, en caso afirmativo redacte el recurso que proceda y ante el Tribunal correspondiente.

Saludos,

Cito de nuevo el caso, vean que se habla de delito; vean que se habla de acusado.

Cuando era claro por tipicidad que era un juicio de faltas...luego, se ha confirmado que efectivamente era un caso real de faltas.

¿Qué puñetas pregunta el Departamento de DELITO, y por qué dice acusado?.

En juicio de faltas (y este lo es por derecho material y procesal) no hay ni delitos ni acusados.

Vamos, una auténtica chapuza de caso en los términos que lo han expresado.

Un saludo.
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Desconectado Pandorgo

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #22 en: 08 de Diciembre de 2011, 19:40:14 pm »
En el enunciado se dice que hubo condena por falta de lesiones mientras que en la primera pregunta se habla de delito de lesiones. Esto no tiene relevancia alguna en las dos primeras preguntas pero sí en la tercera.

Por otro lado, la término acusado se utiliza se utiliza en la LECrim, en sede del juicio de faltas, en los artículos 969, 971 y 973, precisamente cuando se trata del juicio propiamente dicho, por lo que no es extraño que en sentencias reales como la de este caso se utilice también.

Desconectado palangana

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #23 en: 08 de Diciembre de 2011, 19:53:26 pm »
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En el enunciado se dice que hubo condena por falta de lesiones mientras que en la primera pregunta se habla de delito de lesiones. Esto no tiene relevancia alguna en las dos primeras preguntas pero sí en la tercera.

Por otro lado, la término acusado se utiliza se utiliza en la LECrim, en sede del juicio de faltas, en los artículos 969, 971 y 973, precisamente cuando se trata del juicio propiamente dicho, por lo que no es extraño que en sentencias reales como la de este caso se utilice también.

Sea en una , en dos o en tres preguntas (que son más de una las impresiociones y NO TIENE QUE HABER NINGUNA toda vez que pregunta no el frutero de mi barrio, sino el Departamento de Procesal Penal de la Carrara de Derecho), la cuestión es que hay imprecisones terminológicas.

La LECriminal es decimonónica e inquisitiva en muchos de sus términos, superado por la práctica forense y por la jurisrprudencia. De hecho, debe tenerse en cuenta que usa igualmente e indistintamente los téminos imputado y acusado, y no es lo mismo !!

Para hablar acusados tiene que existir un ESCRITO FORMAL DE ACUSACIÓN y un presunto delito.

Así y todo, no es lógico que se lea en el caso como ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO y que por el principio de tipicidad nos lleva a una falta de lesiones, y luego hable de delito.

Palangana expone un caso de los esponsales de la España visigótica, y pregunta: sobre las circunstancias de constitución de las Cortes da Cádiz de 1812.

¿No es lógico, verdad?

Un saludo.
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Desconectado geisha3004

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #24 en: 08 de Diciembre de 2011, 20:01:21 pm »
Pues sí totalmente ilógico.. andas que no te has saltado siglos... ;D

Bueno esperemos que el próximo caso se pueda plantear mejor y sea más claro para que podamos practicar en la labor y aprendamos con su resolución, puesto que esto lo único que hace es CONFUNDIRNOS y resulta realmente incomprensible que por esta cátedra no revise sus casos y pase esto.

Desconectado palangana

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #25 en: 08 de Diciembre de 2011, 20:08:51 pm »
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Pues sí totalmente ilógico.. andas que no te has saltado siglos... ;D

Bueno esperemos que el próximo caso se pueda plantear mejor y sea más claro para que podamos practicar en la labor y aprendamos con su resolución, puesto que esto lo único que hace es CONFUNDIRNOS y resulta realmente incomprensible que por esta cátedra no revise sus casos y pase esto.

Pues es la misma diferencia que existe entre una falta y un delito.

¿O es que acaso una manzana madura es una pera?

Si es que las cosas son lo que son, luego no hay que mezclar términos.

El hilo ha estado entretenido de todas formas. Pero lo que no es , pues no es !!

Un saludo cordial  :)
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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #26 en: 08 de Diciembre de 2011, 20:20:03 pm »
Pues lo dicho amigo IUS UNED te esperamos tu nuevo caso!
Y vamos a divertirnos con la materia.. a ver que errores sacamos  :)

Desconectado Ius-Uned

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #27 en: 11 de Diciembre de 2011, 15:27:20 pm »
Hola:

Ahí va mi respuesta, s.e.u.o.  :D

1. En su opinión ¿cree Vd. que la Sentencia motiva suficientemente las razones por las cuales estima acreditada la autoría del acusado del delito de lesiones? NO.

Por el contrario, y máxime teniendo en cuenta que la víctima del delito ha optado por no testificar ¿no cree que la única posibilidad que tenía el Juzgador era absolver al no existir prueba de cargo? SI.

Al intervenir el MF se deduce que estamos ante un delito semipúblico, por lo tanto, no es necesario que el demandante sostenga la acción contra el demandado, pues será el propio MF quien mantenga el principio acusatorio contra el demandado, con lo cual el proceso puede seguir sin la intervención del perjudicado del bien jurídico protegido.

Ahora bien, el tribunal debe motivar su sentencia, lo que significa razonar la prueba. Y aunque la víctima no acudió ni declaró en el acto del juicio oral como afectado y testigo directo, el tribunal a quo, con la declaración del demandando y la documental dada por reproducida en la vista oral, condena al demandado como autor de una falta por lesiones; conclusión que llega tras el iter de los hechos, hechos base o indiciario que son, entre otros, que el acusado reconoce el incidente verbal, asistencia médica al demandante, y que éste se puso en su camino cuando estaban discutiendo sin hacerle caso alguno, etc.

Sólo con que el hecho probado “discusión” entre el actor y demando no podemos llegar a la conclusión de que el hecho indiciario sea la “lesión”, ya que no toda discusión por muy acalorada que sea se llega a un delito o falta de lesión.
Que existen partes médicos con descripción de la lesión ocasionada, no se pone en duda, pero que hayan sido provocadas por el demandado, no es posible determinar.

Si a todo lo expuesto, añadimos, además, que el demandado lo ha negado y que el actor ni acude al juicio oral ni, por lo que se deduce del supuesto de hecho, testifica contra el demandado.

Por lo tanto, la causa “discusión” no puede tener el efecto “lesión” al no existir otros elementos que así lo constaten, como podría ser un testigo directo, lo cual no acontece en los autos.

2.- ¿Cuáles son los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que la prueba indiciaria pueda servir como prueba de cargo apta para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia? (STC 137/2005 - FJ 2)

1) que el hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados;
2) los hechos constitutivos de delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados;
3) para que se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia;
4) y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común.

3.- ¿El Sr. Braulio puede recurrir?, en caso afirmativo redacte el recurso que proceda y ante el Tribunal correspondiente.

SÍ, ante la Audiencia Provincial.

Saludos,

Desconectado palangana

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #28 en: 12 de Diciembre de 2011, 09:14:06 am »
Hola amigo Ius Uned,

En el proceso penal no existe la figua del demandado. Este término es propio de la jurisdicción civil y laboral principalmente. En el proceso penal se habla de denunciados, querellados, imputados, acusados...pero no demandados.


Un abrazo.

PD: sí, lo reconozco, soy un auténtico pelmazo con la cuestión terminológica.  :-X :-[
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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #29 en: 12 de Diciembre de 2011, 15:05:32 pm »
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Hola amigo Ius Uned,

En el proceso penal no existe la figua del demandado. Este término es propio de la jurisdicción civil y laboral principalmente. En el proceso penal se habla de denunciados, querellados, imputados, acusados...pero no demandados.


Un abrazo.

PD: sí, lo reconozco, soy un auténtico pelmazo con la cuestión terminológica.  :-X
[/autor

Amigo Palangana,
Haces bien en protestar cuando no se dice o se hace bien las cosas.  :) En que estaría pensando  ???
Un abrazo,

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #30 en: 14 de Diciembre de 2011, 17:27:17 pm »
Estimados compañeros:

Efectivamente, el Ministerio Fiscal puede sostener la acusación aun no compareciendo el denunciante. Una de las funciones básicas del MF es la de mantener el principio acusatorio.

Por otra parte, respecto a la jurisprudencia al respecto de la prueba indiciaria que sirva de base a la condena del denunciado:

- Que el hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados.
- Los hechos constitutivos de delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados.
- Para que se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia;
- Y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común.

Yo entiendo que en el presente caso se está vulnerando la presunción de inocencia del denunciado y un principio básico que no hay que olvidar "in dubio pro-reo". En caso de duda, habrá que estar a lo que favorezca al denunciado.

Por tanto, podemos tener una sentencia en primera instancia desfavorable, y aun más en segunda instancia. Pero yo presentaría recurso de amparo ante el TC por vulnerarse el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Saludos desde Sollana (Valencia)

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #31 en: 22 de Diciembre de 2011, 18:54:15 pm »
Hola:

Ahí va un nuevo caso,

El día 1 de abril de 2005 Juan Antonio P.M. de 40 años de edad, sin antecedentes penales, después de haber ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas que le habían producido una intoxicación etílica de 1.07 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, lo que mermaba considerablemente sus facultades para conducir, circulaba por la calle Linares de Cádiz, conduciendo el turismo matricula V-00000-DD de su propiedad, con el peligro que ello suponía para los demás usuarios de la vía pública. Debido a su estado, se desvió hacia un estacionamiento de vehículos golpeando y produciendo desperfectos en uno de ellos. El vehículo que sufrió estos desperfectos, valorados en 1.548 euros, era propiedad de Isabel N.S, siendo su matricula V-0000-XX. Debido a este percance acudió una patrulla de la Policía Local que observó como Juan Antonio presentaba síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas y le trasladó a la central donde se realizó la prueba con el resultado ya mencionado.

Cuestiones:
1.- Calificación de los hechos
2.- Cuál es el procedimiento adecuado.
3.- ¿Podría reclamar Isabel N.S. en el proceso penal los gastos ocasionados por el arreglo del vehículo así como las ganancias dejadas de obtener durante el tiempo en que debió permanecer el coche en el taller? ¿Por qué vía? ¿Contra quien? Y si Isabel hubiera fallecido en este lastimoso suceso, ¿quien podría reclamar por estos conceptos?
4.- Las diligencias de la Policia Local que valor probatorio tienen.

Saludos, y Feliz Navidad

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #32 en: 22 de Diciembre de 2011, 21:37:04 pm »
Muy bien IUS !!!
a ver si esta vez no resulta compleja y disconforme la resolución ni el planteamiento del caso!!

FELIZ NAVIDAD
.....y pobres...  :(  pero agraciados al menos con salud que eso es lo importante!!! :)

Desconectado geisha3004

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #33 en: 22 de Diciembre de 2011, 23:19:18 pm »
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Hola:

Ahí va un nuevo caso,

El día 1 de abril de 2005 Juan Antonio P.M. de 40 años de edad, sin antecedentes penales, después de haber ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas que le habían producido una intoxicación etílica de 1.07 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, lo que mermaba considerablemente sus facultades para conducir, circulaba por la calle Linares de Cádiz, conduciendo el turismo matricula V-00000-DD de su propiedad, con el peligro que ello suponía para los demás usuarios de la vía pública. Debido a su estado, se desvió hacia un estacionamiento de vehículos golpeando y produciendo desperfectos en uno de ellos. El vehículo que sufrió estos desperfectos, valorados en 1.548 euros, era propiedad de Isabel N.S, siendo su matricula V-0000-XX. Debido a este percance acudió una patrulla de la Policía Local que observó como Juan Antonio presentaba síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas y le trasladó a la central donde se realizó la prueba con el resultado ya mencionado.

Cuestiones:
1.- Calificación de los hechos
2.- Cuál es el procedimiento adecuado.
3.- ¿Podría reclamar Isabel N.S. en el proceso penal los gastos ocasionados por el arreglo del vehículo así como las ganancias dejadas de obtener durante el tiempo en que debió permanecer el coche en el taller? ¿Por qué vía? ¿Contra quien? Y si Isabel hubiera fallecido en este lastimoso suceso, ¿quien podría reclamar por estos conceptos?
4.- Las diligencias de la Policia Local que valor probatorio tienen.

Saludos, y Feliz Navidad

Hola compañeros!!

bueno siguiendo al maestro IUS UNED vamos a intentar elaborar la resolución de este nuevo caso que gentilmente nos ofrece.
Un abrazo

 :)



PRIMERO Y SEGUNDO. Se trataría en este caso de conducir ebrio (bajo los efectos del alcohol) superando el mínimo establecido por ley  es decir el 0,25 mg/l de alcohol en aire respirado y 0,3 mg/l para conductores noveles durante los dos primeros años de carné.
En el caso que nos ocupa, al tener una tasa muy por encima de los límites estipulados, supondría una infracción administrativa muy grave. Multa pecuniaria y suspensión del permiso de conducir. Se apercibe en el relato de los hechos, que el autor de esta infracción Juan A.MP se le practica el procedimiento y los correspondientes controles de alcoholemia, en el cual se indica que presentaba síntomas de estar bajo la influencia del bebidas alcoholicas el CP. Tipifica este delito en el art. 379 “ será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro año el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. AUNQUE EN EL LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS EL ÍNDICE DE MEDICIÓN ES DE 1,07
 Los Agentes pasarán las actuaciones al Juzgado y el conductor será inculpado por un delito de temeridad manifiesta.

Entiendo que el procedimiento a seguir, por parte de los guardias de seguridad será  presentar las actuaciones ante el Juzgado de Guardia como Diligencias Urgentes acordándose un procedimiento urgente y dando traslado al Ministerio Fiscal para que este solicite apertura de JUICIO ORAL. Igualmente, entiendo que el delito de conducción temeraria deberá aportarse los daños a terceros en origen a los desperfectos del vehículo indicado en estos hechos el cual tiene que dar el informe pertinente por los agentes de seguridad de esos daños en el momento que acontecen los hechos.

3.- ¿Podría reclamar Isabel N.S. en el proceso penal los gastos ocasionados por el arreglo del vehículo así como las ganancias dejadas de obtener durante el tiempo en que debió permanecer el coche en el taller? ¿Por qué vía? ¿Contra quien? Y si Isabel hubiera fallecido en este lastimoso suceso, ¿quien podría reclamar por estos conceptos?

No Isabel N.S. debería reclamarlo mediante un juicio de faltas, el cual tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que son constitutivos de una falta penal.

El procedimiento se inicia mediante querella , exime la necesidad de firma de Abogado y Procurador. El cual se ha de tramitar ante los Jdos. De Instrucción y en su defecto en los Juzgados de Paz del lugar en el que se hayan cometido los hechos constitutivos de falta. Junto a la acción penal (el delito de alcoholemia –conducción temeraria) podrá ejercitarse la acción civil. Es decir la petición de responsabilidad civil o la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios.
En el caso que hubiera fallecido  (Isabel) se le imputará por parte de la fiscalía un delito de homicidio imprudente, Como en este caso IMPRUDENCIA GRAVE por superar la TASA DE ALCOHOLEMIA PERMITIDA CASTIGADO con una pena de cárcel de uno a cuatro años y el de lesiones graves -como daños medulares o cerebrales- con tres meses a tres años de prisión.

CUARTO.- Las diligencias de la Policia Local que valor probatorio tienen.

De conformidad con el art. 282.1 LEcrim. La policía judicial, tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen a averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir los delincuentes y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito, poniéndole a disposición de la Autoridad Judicial.

Igualmente, indicar que en ningún momento salvo en caso de fuerza mayor los funcionarios de la Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de 24 oras sin dar conocimiento a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal

El contenido de las diligencias y el valor probatorio del atestado tienen una actividad investigadora preliminar de la fase instructora, efectuada y doc. Por la Policía Judicial y dirigida a la averiguación del delito, descubrimiento e identificación de su autor, al auxilio de la víctima a obtener el aseguramiento del cuerpo del delito.

El atestado es un documento público que actualmente exige un alto grado de especialización y capacidad técnica de los miembros de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que en su interior, además de recogerse meras denuncias nos encontramos con informes de gabinetes dactiloscópicos, lofoscopios, reconocimientos fotográficos, entradas y registros, intervenciones postales y telefónicas, etc...


Bueno pues eso es todo, lo que creo ... aunque una cosa parece ser que Isabel solicita se le paguen lo que ha dejado de ingresar por haber estado el coche en reparación (acaso era un taxi???= y no lo dice??) ;)

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #34 en: 25 de Diciembre de 2011, 11:58:04 am »
Hola,

1) Los hechos son constitutivos de delitos: conducir bajo los efectos del alcohol superando la tasa tipificada (art. 379.2 CP) y conducción temeraria poniendo en riesgo la seguridad de terceros (art. 380 CP), delito éste de peligro abstracto. Se trata de delitos públicos, perseguibles de oficio por el Ministerio Fiscal. No cabe hablar de faltas ni tampoco de derecho administrativo sancionador. El orden penal prevalece sobre todo orden jurisdiccional, no pudiendo sancionarse en vía admnistrativa y penal por el principio non bis in idem.

2) Procedimiento adecuado: Juicio Rápido (art. 795 Lenjuiciamieto Criminal). Es compentente el Juez de Instrucción para la instrucción y para resolver sólo en caso de conformidad premiada en el mismo Juzgado de Instrucción. Si no hay conformidad, el Juez competente para resolver será el Juez de lo Penal. Lo mejor, dado el caso, es la conformidad premiada y beneficiarse de un rebaja del tercio de la pena (art. 800 LEncriminal), para así pedir la suspensión o sustitución de la pena.

3) La pieza civil: sí, de todo delito o falta nace una pieza civil para reclamar la reparación-indeminización a ofendidos (víctima o sujeto pasivo del delito) y, en su caso, a los perjudiciados (familiares), según dispone el art. 100 de la LEnjuiciamiento Criminal y Título V del CP 95. Se debe personar en el procedimiento penal y pedir la indeminización por daños. El Juez de lo penal es competente para pronunciarse sobre la pretennión punitiva y sobre la pieza civil reparatoria. Si se absuleve en vía penal no ostenta la resolución efetos de cosa juzgada respecto a la pieza civil. La víctima puede pedir auto de cuantía máxima e irse a la vía civil (fundamento art. 1902 CC). Debe ir contra el autor de los hechos y contra la aseguradora. En vía penal la víctima puede renunciar a la indeminización civil, pero no a la pretensión punitiva al estar ante delitos públicos perseguibles de oficio por el Ministerio Fiscal.

4) El atestado tiene condición y valor de DENUNCIA. A través de él la policía no sólo pone en conocimiento e informa sobre la comisión de un hecho objeto de reproche penal, sino que además puede recoger vestigios y resultados de las primerias diligencias de investigación, como puede ser la prueba de alcoholemia, prueba ésta revestida del valor de PRUEBA PRECONSTITUIDA. El atestado goza de la presunción de veracidad.

Pim, pam, pum, fuera.

U saludo.

 
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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #35 en: 25 de Diciembre de 2011, 12:56:35 pm »
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Hola,

1) Los hechos son constitutivos de delitos: conducir bajo los efectos del alcohol superando la tasa tipificada (art. 379.2 CP) y conducción temeraria poniendo en riesgo la seguridad de terceros (art. 380 CP), delito éste de peligro abstracto. Se trata de delitos públicos, perseguibles de oficio por el Ministerio Fiscal. No cabe hablar de faltas ni tampoco de derecho administrativo sancionador. El orden penal prevalece sobre todo orden jurisdiccional, no pudiendo sancionarse en vía admnistrativa y penal por el principio non bis in idem.

2) Procedimiento adecuado: Juicio Rápido (art. 795 Lenjuiciamieto Criminal). Es compentente el Juez de Instrucción para la instrucción y para resolver sólo en caso de conformidad premiada en el mismo Juzgado de Instrucción. Si no hay conformidad, el Juez competente para resolver será el Juez de lo Penal. Lo mejor, dado el caso, es la conformidad premiada y beneficiarse de un rebaja del tercio de la pena (art. 800 LEncriminal), para así pedir la suspensión o sustitución de la pena.

3) La pieza civil: sí, de todo delito o falta nace una pieza civil para reclamar la reparación-indeminización a ofendidos (víctima o sujeto pasivo del delito) y, en su caso, a los perjudiciados (familiares), según dispone el art. 100 de la LEnjuiciamiento Criminal y Título V del CP 95. Se debe personar en el procedimiento penal y pedir la indeminización por daños. El Juez de lo penal es competente para pronunciarse sobre la pretennión punitiva y sobre la pieza civil reparatoria. Si se absuleve en vía penal no ostenta la resolución efetos de cosa juzgada respecto a la pieza civil. La víctima puede pedir auto de cuantía máxima e irse a la vía civil (fundamento art. 1902 CC). Debe ir contra el autor de los hechos y contra la aseguradora. En vía penal la víctima puede renunciar a la indeminización civil, pero no a la pretensión punitiva al estar ante delitos públicos perseguibles de oficio por el Ministerio Fiscal.

4) El atestado tiene condición y valor de DENUNCIA. A través de él la policía no sólo pone en conocimiento e informa sobre la comisión de un hecho objeto de reproche penal, sino que además puede recoger vestigios y resultados de las primerias diligencias de investigación, como puede ser la prueba de alcoholemia, prueba ésta revestida del valor de PRUEBA PRECONSTITUIDA. El atestado goza de la presunción de veracidad.

Pim, pam, pum, fuera.

U saludo.


Hola!

tres cositas, que me dejas a la altura del "betún" con la resolución de tus hechos querido palangana!!

Punto 2: ¿conformidad premiada? nunca lo  había oído explicame por favor.

Punto 3 Debe ir contra el autor de los hechos (principalmente no?) contra la aseguradora será de forma subsidiaria ¿no? porque otro supuestos se puede dar en este caso, imaginate que el infractor (no tiene seguro ¿que pasa??)

Punto 4 la policía entiendo que deberá recoger además del informe del presunto culpable del delito  (conducción temeraria) así como el lugar de los hechos  -- abolladura de coches colindantes al lugar de los hechos, atropellos, etc. ¿no?

Gracias!!!


Desconectado palangana

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #36 en: 25 de Diciembre de 2011, 13:15:35 pm »
Hola estimada compañera geisha3004, te comento:

1) La conformidad premiada es una cuestión relacionada con agilización procesal, que opera, sin serlo en sentido estricto, como atenunate en la medida que rebaja la pena. Está dispuesto en nuestra LEnjuiciamiento Criminal especialmente en relación con los juicios rápidos introducidos allá por el año 92 en relación con el tema de la EXPO de Sevilla y las Olimpiadas de Barcelona, se consideró por el legislador que habría en estas fechas "borrachines de más" y no era plan de saturar más los Juzgados de lo Penal, ni las prisiones más de lo que ya están. Pero ojo, esta rebaja de la pena tiene que ser reconociendo los hechos el imputado en la Instrucción ante el Juez de Instrucción, estar conforme con la acusación del MF (un tercio de la pena). Si no hay conformidad en la instrucción y se va ante el Juez de lo Penal ya en la Audiencia, aún produciéndose en el juicio oral la conformidad, se produciría una rebajita, pero en ningún caso alcanzaría el tercio de la pena de la conformidad premiada del art. 800 de la LEnjuiciamiento Criminal. Si el imputado reconoce los hechos se le premia con una rebaja del tercio de la pena, y se va condenado del Juzgado de Instrucción a su casa (siempre que no haya antecedentes) con la sentencia y la suspensión bajo el brazo. Criticado por un importante sector doctrinal los juicios rápidos por entenderlos proceso sumarios que merma el derecho de contradicción y defensa.

2) Entiendo que no necesariamente..el obligado a indeminizar no tiene porqué ser necesariamente el autor de los hechos, puede responder la aseguradora. Interpreto que la responsabilidad es solidaria, si no responde uno responde el otro, y como víctima se puede dirigir contra los dos indistintamente.

3) La policía en el atestado debe recoger todo lo que sirva para el esclarecimiento de los hechos y ponerlos a disposición del Juez de Instrucción, dándosele traslado y conocimiento de la denuncia al MF.

Un saludo, así lo interpreto.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #37 en: 25 de Diciembre de 2011, 13:38:07 pm »
Ah, un cosita se me ha pasado:

Una cuestión que a veces no se tiene en cuenta es que POR DEFECTO todo el mundo (todo vehículo) está asegurado, PUESTO QUE SI REALMENTE NO LO ESTÁ, existe el CONSORCIO, que responde precisamente en casos de no asegurados. Vamos, que los que tienen seguro pagan por los que no tienen seguro.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #38 en: 25 de Diciembre de 2011, 14:40:45 pm »
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Ah, un cosita se me ha pasado:

Una cuestión que a veces no se tiene en cuenta es que POR DEFECTO todo el mundo (todo vehículo) está asegurado, PUESTO QUE SI REALMENTE NO LO ESTÁ, existe el CONSORCIO, que responde precisamente en casos de no asegurados. Vamos, que los que tienen seguro pagan por los que no tienen seguro.

Un saludo.

¿cómo????? me has dejado petríficada, pero vamos a ver si es delictivo el conducir sin seguro palangana y encima existe una figura que es el CONSORCIO (que no tenía ni la más remota idea que existía) para que ampare a los no asegurados.
Pues no lo había oido nunca jamás.  ;)

Desconectado Ius-Uned

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #39 en: 27 de Diciembre de 2011, 18:29:25 pm »
Hola,

Sobre las 10:00 horas del día 22 de marzo de 2005, con ocasión de un servicio que prestaban, miembros de la guardia civil sorprendieron, a la altura del punto kilométrico 325 de la A-92 norte, término de Baza (Granada), al súbdito italiano Giuliano V. de 38 años de edad, quien transportaba en el interior del turismo matricula MA- …-BT, propiedad de su esposa, Ada T., un total de 88.5 kg de hachis. En poder del conductor se encontraban, además de un teléfono móvil, 4.000 euros en metálico y una carta de identidad y un permiso de conducir francés en los que figuraba su fotografía y firma a nombre de Antonie B., con los que pretendía ocultar su verdadera identidad a las fuerzas de seguridad. Los formatos de la carta de identidad y del permiso de conducir habían sido adquiridos por Giuliano en la provincia de Granada. No obstante, tras ser detenido, y cuando se le iba a recibir declaración por los agentes de la Guardia Civil acerca de los hechos relativos al transporte de hachis, les indicó que no tomaran los datos de la carta de identidad y del permiso de conducir porque eran falsos, proporcionándoles su verdadera identidad. Los hechos descritos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP y dos de falsedad en documento público del artículo 392.
 
Cuestiones:

1.- Órgano competente para la instrucción y el fallo.
2.- Procedimiento adecuado.
3.- Si Giuliano fuese español ¿repercutiría algo en la jurisdicción y competencia?
4.- Si Giuliano fuere el sujeto organizador de una trama española, distribuidor de droga en toda la geografía nacional, ¿repercutiría algo en la determinación de la competencia y el procedimiento?
5.- La Asociación de Madres gallegas en la lucha contra la droga  y la Asociacion Internacional en la lucha contra la droga ¿podrían intervenir en este proceso?

Saludos,