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Autor Tema: Procesal Penal - Casos de examen  (Leído 13242 veces)

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #40 en: 29 de Diciembre de 2011, 01:17:48 am »
A todos los compañeros que habéis participado en la resolución de conducción bajo los efectos de intoxicación por ingesta de alcohol....

Buenas respuestas... pero... uno solo de vosotros ha resuelto el total de la cuestión número 3 y además de forma errónea por interpretarla de forma errónea, cito la cuestión final de esta pregunta

3.-  Y si Isabel hubiera fallecido en este lastimoso suceso, ¿quien podría reclamar por estos conceptos?

Isabel muere supuestamente... pero no se pregunta el delito ante el que nos encontraríamos sino QUIÉN podría reclamar por estos conceptos....

Es decir.... quién podría sustituir procesalmente a la víctima.

Ojito con dejarnos partes de las preguntas Srs. Palangana y resto... Incluso con leer lo que no se pregunta y contestarlo sin haber sido preguntado.

Gran nivel en las respuestas compañeros,

Felicidades.

LUKA.

Ann

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #41 en: 29 de Diciembre de 2011, 23:01:18 pm »
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A todos los compañeros que habéis participado en la resolución de conducción bajo los efectos de intoxicación por ingesta de alcohol....

Buenas respuestas... pero... uno solo de vosotros ha resuelto el total de la cuestión número 3 y además de forma errónea por interpretarla de forma errónea, cito la cuestión final de esta pregunta

3.-  Y si Isabel hubiera fallecido en este lastimoso suceso, ¿quien podría reclamar por estos conceptos?

Isabel muere supuestamente... pero no se pregunta el delito ante el que nos encontraríamos sino QUIÉN podría reclamar por estos conceptos....

Es decir.... quién podría sustituir procesalmente a la víctima.

Ojito con dejarnos partes de las preguntas Srs. Palangana y resto... Incluso con leer lo que no se pregunta y contestarlo sin haber sido preguntado.

Gran nivel en las respuestas compañeros,

Felicidades.

LUKA.

Ann

Está contestado todo, que yo recuerde...esa pregunta está respondida, cuando realicé la distinción entre el ofendido (la víctima o sujeto pasivo del delito) y, en su caso, los perjudicados (los familiares). Eso es lo jurídcamente relevanrte de distinguir y de contestar.

Es de lógica no jurídca, sino de elemental de la vida, que si el sujeto pasivo del delito ha palmado...pues no puede reclamar absolutamente nada ¿quién reclamará entonces?, pues la familia !! ¿quién va a ser el que reclame, el muerto?. A veces parece que lo queremos todo mascadito, en serio....pero contestar eso de forma más explícita me parecía sencillamente absurdo.

Y todo lo demás que contetsé en mi primer post (los demás son aclaratorios a compañeros que no entendieron algo), está en relación muy directa con lo que se preguntaba.

Un saludo cordial.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado luka

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #42 en: 30 de Diciembre de 2011, 20:25:07 pm »
Recibido Palangana,

vamos a por el próximo que veo una calidad muy apetecible contigo y los compañeros,

Luka
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Desconectado Ius-Uned

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #43 en: 06 de Enero de 2012, 15:13:13 pm »
Ahí va la solución (no es mía).

Sobre las 10:00 horas del día 22 de marzo de 2005, con ocasión de un servicio que prestaban, miembros de la guardia civil sorprendieron, a la altura del punto kilométrico 325 de la A-92 norte, término de Baza (Granada), al súbdito italiano Giuliano V. de 38 años de edad, quien transportaba en el interior del turismo matricula MA- …-BT, propiedad de su esposa, Ada T., un total de 88.5 kg de hachis. En poder del conductor se encontraban, además de un teléfono móvil, 4.000 euros en metálico y una carta de identidad y un permiso de conducir francés en los que figuraba su fotografía y firma a nombre de Antonie B., con los que pretendía ocultar su verdadera identidad a las fuerzas de seguridad. Los formatos de la carta de identidad y del permiso de conducir habían sido adquiridos por Giuliano en la provincia de Granada. No obstante, tras ser detenido, y cuando se le iba a recibir declaración por los agentes de la Guardia Civil acerca de los hechos relativos al transporte de hachis, les indicó que no tomaran los datos de la carta de identidad y del permiso de conducir porque eran falsos, proporcionándoles su verdadera identidad. Los hechos descritos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP y dos de falsedad en documento público del artículo 392.

Cuestiones:

1.- Órgano competente para la instrucción y el fallo.
Hay que ver cual es el delito más grave y ver aquí la pena más alta.
No puede ser el Juzgado de lo Penal porque la pena no puede exceder de 5 años.
No hay norma especial por razón de la persona, habrían por razón de la materia. Han de concurrir los requisitos del art. 65 LOPJ. Por lo tanto habrá que acudir a las normas comunes, lo que nos lleva a la AP. (art. 14.4 LECRIM y 82.1 LOPJ).
AP de Granada, que es el lugar de comisión del delito. Para la instrucción será el Juzgado de Instrucción de Baza.

2.-Procedimiento adecuado.
En este caso aplicaremos el art. 757 LECRIM que nos dice: que se aplicará el procedimiento abreviado para los delitos cuya pena no supere los nueve años de prisión.

3.- Si Giuliano fuese español, ¿repercutiría algo en la jurisdicción y competencia?
 No producirá ningún cambio porque el art. 14.4 LECRIM nos dice que conocerá el juez de la circunscripción donde se hubiere producido el delito, tanto de los nacionales como de los aforados.

4.- Si Giuliano fuere el sujeto organizador de una trama española, distribuidor de droga en toda la geografía nacional, ¿repercutiría algo en la determinación de la competencia y el procedimiento?
Si cambiaría el procedimiento, sería el ordinario por delitos más graves, cuya pena supera los nueve años de prisión. De la instrucción se encargaría el Juzgado Central de Instrucción y la competencia pasaría a ser de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional.
 
5.- La Asociación de Madres gallegas en la lucha contra la droga ¿podría intervenir en este proceso?.
El fundamento de la acusación popular se encuentra en el art. 125 CE.
Según el art. 101 LECRIM, todos los españoles pueden ejercitar la acción penal de acuerdo a lo establecido en la ley.

Saludos,

Desconectado Ius-Uned

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #44 en: 06 de Enero de 2012, 15:17:24 pm »
Hola:

Como ya tenemos cerca los exámenes, pues lo mejor será ir haciendo los de años anteriores, y una forma de obligarse en hacerlos es poniéndolo aquí, aunque no tenga mucha popularidad  8), por ejemplo este, que dice:

La AP de Barcelona dictó Sentencia absolutoria por la vulneración del art. 18.3 CE en relación con los Autos dictados por el Juez de Instrucción que ordenaron y prorrogaron diversas intervenciones telefónicas. La Sala a quo declaró la nulidad de los Autos del Juzgado de instrucción por virtud de los cuales se acordó la intervención de los diversos números de teléfonos afectados en esta causa, así como las correspondientes prórrogas, con la lógica consecuencia de absolver a los acusados en la misma, fundamentando su decisión en forma suficientemente clara, al decir que «la clave de la decisión de este tribunal», como puede leerse en el apartado de hechos probados, se encuentra en que. «en el presente caso, se han producido intervenciones telefónicas de varías líneas, de aparatos fijos y portátiles, que luego se han prorrogado», con la particularidad de que «en las resoluciones que han adoptado el acuerdo de estas prórrogas, no se ha hecho referencia alguna a que la Instructora haya escuchado por sí misma las conversaciones telefónicas interceptadas y grabadas a los imputados, en los momentos previos a dictar el respectivo auto»; precisando, además, que la autentificación de las transcripciones de las cintas ha constituido «la última actuación del sumario, y a petición del Ministerio Fiscal», en cuyo desarrollo el fedatario ha detectado algunos desajustes, de todo lo cual -según se dice en la sentencia- «se desprende (...) que la Instructora no había procedido hasta ese momento a tomar contacto directo con el contenido de las grabaciones, que no fuera la lectura de las transcripciones facilitadas por la fuerza policial, pero sin cotejar por el Juzgado por ver si respondían a lo efectivamente hablado por los interlocutores telefónicos», por lo cual estima que las intervenciones de autos han carecido del necesario control judicial, que se integra en el contenido esencial del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, y que esa ausencia de control «es de por si apta para integrar una lesión del art. 18.3 de la Constitución Española »

A) ¿El art. 18.3 CE y el art. 579 LECRIM exigen al Juez de Instrucción que escuche la totalidad de las grabaciones antes de acordar las prórrogas correspondientes?
B) ¿Dicha audición es siempre precisa para la legalidad y validez de las intervenciones telefónicas?
C) Comparte el criterio de la Sala de instancia que estimó vulnerado el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y el derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) porque, además, "la fuerza policial seleccionó las conversaciones relevantes, ya que las cintas integras se incorporaron al proceso con posterioridad a la finalización de las intervenciones telefónicas" (cfr. STC. del Pleno. 1842003. de 23 de octubre. FJ 12).

Saludos,


Desconectado geisha3004

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #45 en: 06 de Enero de 2012, 15:25:30 pm »
Me parece bien IUS!!!!!
Bueno venga ánimo que ya queda menos...
Un fuerte abrazo. ;)

Desconectado geisha3004

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #46 en: 06 de Enero de 2012, 20:56:42 pm »
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Ahí va la solución (no es mía).

Sobre las 10:00 horas del día 22 de marzo de 2005, con ocasión de un servicio que prestaban, miembros de la guardia civil sorprendieron, a la altura del punto kilométrico 325 de la A-92 norte, término de Baza (Granada), al súbdito italiano Giuliano V. de 38 años de edad, quien transportaba en el interior del turismo matricula MA- …-BT, propiedad de su esposa, Ada T., un total de 88.5 kg de hachis. En poder del conductor se encontraban, además de un teléfono móvil, 4.000 euros en metálico y una carta de identidad y un permiso de conducir francés en los que figuraba su fotografía y firma a nombre de Antonie B., con los que pretendía ocultar su verdadera identidad a las fuerzas de seguridad. Los formatos de la carta de identidad y del permiso de conducir habían sido adquiridos por Giuliano en la provincia de Granada. No obstante, tras ser detenido, y cuando se le iba a recibir declaración por los agentes de la Guardia Civil acerca de los hechos relativos al transporte de hachis, les indicó que no tomaran los datos de la carta de identidad y del permiso de conducir porque eran falsos, proporcionándoles su verdadera identidad. Los hechos descritos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP y dos de falsedad en documento público del artículo 392.

Cuestiones:

1.- Órgano competente para la instrucción y el fallo.
Hay que ver cual es el delito más grave y ver aquí la pena más alta.
No puede ser el Juzgado de lo Penal porque la pena no puede exceder de 5 años.
No hay norma especial por razón de la persona, habrían por razón de la materia. Han de concurrir los requisitos del art. 65 LOPJ. Por lo tanto habrá que acudir a las normas comunes, lo que nos lleva a la AP. (art. 14.4 LECRIM y 82.1 LOPJ).
AP de Granada, que es el lugar de comisión del delito. Para la instrucción será el Juzgado de Instrucción de Baza.

2.-Procedimiento adecuado.
En este caso aplicaremos el art. 757 LECRIM que nos dice: que se aplicará el procedimiento abreviado para los delitos cuya pena no supere los nueve años de prisión.

3.- Si Giuliano fuese español, ¿repercutiría algo en la jurisdicción y competencia?
 No producirá ningún cambio porque el art. 14.4 LECRIM nos dice que conocerá el juez de la circunscripción donde se hubiere producido el delito, tanto de los nacionales como de los aforados.

4.- Si Giuliano fuere el sujeto organizador de una trama española, distribuidor de droga en toda la geografía nacional, ¿repercutiría algo en la determinación de la competencia y el procedimiento?
Si cambiaría el procedimiento, sería el ordinario por delitos más graves, cuya pena supera los nueve años de prisión. De la instrucción se encargaría el Juzgado Central de Instrucción y la competencia pasaría a ser de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional.
 
5.- La Asociación de Madres gallegas en la lucha contra la droga ¿podría intervenir en este proceso?.
El fundamento de la acusación popular se encuentra en el art. 125 CE.
Según el art. 101 LECRIM, todos los españoles pueden ejercitar la acción penal de acuerdo a lo establecido en la ley.

Saludos,

Hola,

voy a poner una serie de comentarios sobre el ejercicio (de incautación de drogas y doc. falta) que acaba de poner el compañero IUS UNED ;)

El apartado 4º

Referidos a este apartado, tenemos un conflicto competencial entre la Audiencia provincial de Granada, y el resto del territorio nacional en el que distribuye la droga.

No obstante, el conflicto queda resuelto en el art. 65 de la L.O.P.J., que dice así.
La sala de lo penal de la Audiencia Nacional conocerá:

1. Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:

b,Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias.

              En todo caso, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.

Por lo que no sería competente el Juzgado de Instrucción de Granada, ni la Audiencia provincial de esta capital, sino que sería un asunto competencia de la Audiencia Nacional por estar definida su jurisdicción en este caso en base al Art.  mencionado.

Apartado 5

De acuerdo al art. 101 de la LECRIM, La acción penal es pública.
Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley.

Pero, esto esta redactado y es efectivo porque si bien la LECRIM es preconstitucional, el art. 125 de la CE dice

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular .... en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine....

Al igual que así se indica en el art. 19 de la LOPJ.

1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la Ley.
<>............

En base a esto, 

"...la admisión de las personas jurídicas y las instituciones y organismos públicos como legitimados para el ejercicio de la acción popular, lleva consigo extender dicha legitimación a asociaciones o entidades privadas. En tal sentido, las Asociaciones de Consumidores o Usuarios, la protección del medio ambiente, en defi nitiva las entidades que tiene por actividad la defensa de intereses difusos y por tanto colectivos, tienen legitimación para el ejercicio de la acción popular" . ( Reflexiones sobre la acción popular en el proceso penal desde la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Joaquin Jimenez García,Magistrado Sala II del Tribunal Supremo, pg 320. http://www.ivac.ehu.es/p278content/es/contenidos/boletin_revista/eguzkilore_23_homenaje_ab/es_eguzki23/adjuntos/25-GimenezGarci.indd.pdf )

Bueno y con esto yo creo que no habría más que decir no? ;)

Saludos,

Desconectado palangana

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #47 en: 06 de Enero de 2012, 21:28:06 pm »
¿Y lo que ejercerá las madres de esa asociación qué "cosa" será: la acción popular (quivis ex populu); o la acusación particular?

¿Y deberán prestar fianza o no para ejercer la acción penal?

Sí, ya sé que no andan preguntando estas cuestiones, pero es por completar un poco...

Un saludo. :)
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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #48 en: 06 de Enero de 2012, 21:32:28 pm »
Ah!!! VALE pensé que había omitido alguna respuesta .. pero no es para completar el caso práctico me parece bien!!

Pues vamos a ver a estudiar el tema

Un abrazo amigo palangana, espero que te hayan traído muchas cosas los Reyes!!


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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #49 en: 06 de Enero de 2012, 21:43:31 pm »
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¿Y lo que ejercerá las madres de esa asociación qué "cosa" será: la acción popular (quivis ex populu); o la acusación particular?

¿Y deberán prestar fianza o no para ejercer la acción penal?

Sí, ya sé que no andan preguntando estas cuestiones, pero es por completar un poco...

Un saludo. :)

Sería una ACCIÓN POPULAR y sí exigiría fianza para ejercer la acción penal .
Tendrían que formular una querella, con intervención de procurador y abogado, y que el hecho ofrezca prima facie los caracteres de delito o falta.

La acción popular en España, ésta sólo está permitida en los procesos penales, salvo en el caso de los delitos privados, y excluída del proceso penal militar.

Creo que voy bien encaminada, o seguimos comentando... :)


Desconectado palangana

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #50 en: 06 de Enero de 2012, 23:02:10 pm »
Jejeje

Yo entiendo que si te refieres a SER PARTE en el procedimiento penal del que trata este asunto es correcto. :)
 
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Desconectado geisha3004

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #51 en: 07 de Enero de 2012, 10:03:10 am »
Sobre el caso que ha puesto el compañero IUS UNED de las escuchas teléfonicas... aporto y me parece curioso lo ss.

Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, en su   Capítulo III, artículo 33 establece la obligación que tienen los operadores para realizar las interceptaciones que legalmente se autoricen.

Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones de 15.4.2005. (RF 424/2005), en su Capítulo II, Título 5º, establece el procedimiento que debe de seguirse y las medidas que se han de adoptar para realizar la interceptación de comunicaciones electrónicas.

Ley 25/2007 de conservación de los datos de las   comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de   comunicaciones, en esencia, incorpora el Capítulo II del Reglamento de la Ley, elevando, por así decirlo, el rango de buena parte de su contenido material. Con ello   desaparece el déficit de cobertura legal que tenía el Reglamento. Desde este momento se puede decir que con esta Ley, en   buena medida, queda introducido el control del ciudadano por parte   del Estado.

Los operadores están obligados a realizar las interceptaciones que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, Reguladora del Control Judicial Previo del Centro Nacional de Inteligencia y en otras normas con rango de Ley Orgánica.

Ahora intentaremos dar una resolución lo más acorde posible a la resolución de este caso. :)

Desconectado geisha3004

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #52 en: 07 de Enero de 2012, 10:31:55 am »
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Hola:

Como ya tenemos cerca los exámenes, pues lo mejor será ir haciendo los de años anteriores, y una forma de obligarse en hacerlos es poniéndolo aquí, aunque no tenga mucha popularidad  8), por ejemplo este, que dice:

La AP de Barcelona dictó Sentencia absolutoria por la vulneración del art. 18.3 CE en relación con los Autos dictados por el Juez de Instrucción que ordenaron y prorrogaron diversas intervenciones telefónicas. La Sala a quo declaró la nulidad de los Autos del Juzgado de instrucción por virtud de los cuales se acordó la intervención de los diversos números de teléfonos afectados en esta causa, así como las correspondientes prórrogas, con la lógica consecuencia de absolver a los acusados en la misma, fundamentando su decisión en forma suficientemente clara, al decir que «la clave de la decisión de este tribunal», como puede leerse en el apartado de hechos probados, se encuentra en que. «en el presente caso, se han producido intervenciones telefónicas de varías líneas, de aparatos fijos y portátiles, que luego se han prorrogado», con la particularidad de que «en las resoluciones que han adoptado el acuerdo de estas prórrogas, no se ha hecho referencia alguna a que la Instructora haya escuchado por sí misma las conversaciones telefónicas interceptadas y grabadas a los imputados, en los momentos previos a dictar el respectivo auto»; precisando, además, que la autentificación de las transcripciones de las cintas ha constituido «la última actuación del sumario, y a petición del Ministerio Fiscal», en cuyo desarrollo el fedatario ha detectado algunos desajustes, de todo lo cual -según se dice en la sentencia- «se desprende (...) que la Instructora no había procedido hasta ese momento a tomar contacto directo con el contenido de las grabaciones, que no fuera la lectura de las transcripciones facilitadas por la fuerza policial, pero sin cotejar por el Juzgado por ver si respondían a lo efectivamente hablado por los interlocutores telefónicos», por lo cual estima que las intervenciones de autos han carecido del necesario control judicial, que se integra en el contenido esencial del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, y que esa ausencia de control «es de por si apta para integrar una lesión del art. 18.3 de la Constitución Española »

A) ¿El art. 18.3 CE y el art. 579 LECRIM exigen al Juez de Instrucción que escuche la totalidad de las grabaciones antes de acordar las prórrogas correspondientes?
B) ¿Dicha audición es siempre precisa para la legalidad y validez de las intervenciones telefónicas?
C) Comparte el criterio de la Sala de instancia que estimó vulnerado el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y el derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) porque, además, "la fuerza policial seleccionó las conversaciones relevantes, ya que las cintas integras se incorporaron al proceso con posterioridad a la finalización de las intervenciones telefónicas" (cfr. STC. del Pleno. 1842003. de 23 de octubre. FJ 12).

Saludos,

Hola,

bueno en aras, de dar una resolución propia y concisa sobre este caso que ha puesto nuestro estimable compañero IUS UNED y haciendo una busqueda de todo el material que tenemos en casos, recientes como el caso de las escuchas telefónicas del caso "GÜRTELL" vamos a intentar poner la valoración del caso.

Un saludo  :)

A) ¿El art. 18.3 CE y el art. 579 LECRIM exigen al Juez de Instrucción que escuche la totalidad de las grabaciones antes de acordar las prórrogas correspondientes?

Es imprescindible que se aporten al proceso todas las cintas originales, con la finalidad de que el Juez, el Tribunal o las partes puedan utilizar su contenido total y no parcial como consecuencia de una aportación incompleta del material que debe integrar el acervo probatorio.
Ahora bien la falta de aportación de la totalidad de las cintas grabadas no supone vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, sino que, como se analiza en el supuesto contemplado, en la STS 1191/2004, de 21 de octubre el Juez puede tener puntual información de los resultados de la intervención telefónica a través de los informes de quien la lleva a cabo».

B) ¿Dicha audición es siempre precisa para la legalidad y validez de las intervenciones telefónicas?

 La falta de aportación de la totalidad de las cintas grabadas no supone vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones

C) Comparte el criterio de la Sala de instancia que estimó vulnerado el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y el derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) porque, además, "la fuerza policial seleccionó las conversaciones relevantes, ya que las cintas integras se incorporaron al proceso con posterioridad a la finalización de las intervenciones telefónicas" (cfr. STC. del Pleno. 1842003. de 23 de octubre. FJ 12).

La transcripción mecanografiada, efectuada normalmente por la policía o por el Secretario Judicial, ya sea íntegra o de los pasajes más relevantes, constituye una diligencia de carácter meramente instrumental o auxiliar que facilita la consulta y constatación de las cintas

No es necesario que la policía remita las transcripciones íntegras y las cintas originales y que el Juez proceda a la audición de las mismas antes de acordar prórrogas o nuevas intervenciones, sino que resulta suficiente el conocimiento de los resultados obtenidos a través de las transcripciones de las conversaciones más relevantes y de los informes policiales»

Las irregularidades o vicios que puedan detectarse como consecuencia de una incorporación procesal incorrecta de los resultados de la intervenciones telefónicas, quedan extramuros del derecho al secreto de las comunicaciones proclamado en el art. 18.3 CE, y se adentra en el ámbito del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE).

Todo lo que respecta a la entrega y selección de las cintas grabadas, a la custodia de los originales y a la transcripción de su contenido, no forma parte de las garantías derivadas del art. 18.3 CE.

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #53 en: 10 de Enero de 2012, 16:32:58 pm »
Ahí van mis soluciones,

A) ¿El art. 18.3 CE y el art. 579 LECRIM exigen al Juez de Instrucción que escuche la totalidad de las grabaciones antes de acordar las prórrogas correspondientes?
Sí, concretamente el apartado tercero del art. 579 “la observación de las comunicaciones… así como de las comunicaciones”. Debe entenderse “observación” como examen, análisis, indagación, etc.

B) ¿Dicha audición es siempre precisa para la legalidad y validez de las intervenciones telefónicas?
No. La legalidad y validez se otorga por el mismo hecho de ser autorizada por el juez o tribunal cuando exista indicio racional de la comisión de un delito..., único que puede autorizar la intervención de las comunicaciones (art. 579.3 LECrm), salvo en caso de urgencia para delitos con actuación de banda armada o elementos terroristas (Ministro del Interior o, en su defecto el Director de la Seguridad del Estado).

C) Comparte el criterio de la Sala de instancia que estimó vulnerado el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y el derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) porque, además, "la fuerza policial seleccionó las conversaciones relevantes, ya que las cintas integras se incorporaron al proceso con posterioridad a la finalización de las intervenciones telefónicas" (cfr. STC. del Pleno. 1842003. de 23 de octubre. FJ 12).

La cuestión está en que si el juez o tribunal de instrucción se basó únicamente en la transcripción de las comunicaciones realizada por la policía para motivar o no el auto, o por el contrario ha contemplado otros indicios o medios incriminatorios con lo cual aquélla se convertiría en una prueba prohibida pero que no enerva la decisión del auto.

En cuanto a la primera opción, se comparte la opinión de que se vulneró el secreto de las comunicaciones; y la segunda, pues no…

Saludos,

Desconectado palangana

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #54 en: 11 de Enero de 2012, 09:12:35 am »
Hola,

¿Debe escuchar íntegramente las cintas el Juez?: sí

¿Violación del derecho a las comunicaciones si las ha escuchado parcialmente el Juez?: no, se viola este derecho fundamental cuando sin legal causa y, en su caso, sin resolución motivada del Juez de instrucción se lleva a cabo. Sin la autorización de quien tiene la competencia bajo el principio de exclusividad, el Juez de Instrucción, estamos ante prueba prohibida que, como la doctrina de la fruta envenenada que tiene efecto expansivo al resto del árbol, pudre el procedimiento (The fruit of the poisonous tree)

¿Violación del derecho de defensa?: sí, al escucharse parcialmente las cintas, el Juez ni se ilustra con suficiencia en relación con esa prueba, además de que en lo "no escuchado" podrían existir datos exculpatorios o bien que supongan base para servir de prueba a alguna atenuante, además de que perjudica al derecho de contradicción, inmerso en el derecho de defensa (art.24.2 CE).

Había dos cuestiones, una cosa es las garantías referidas al art.18, y otra cosa es el derehco de defensa.

Eso opino. Un saludo.
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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #55 en: 11 de Enero de 2012, 16:30:41 pm »
Nuevo caso;

Javier Ureba y José María Pulgar, menores de edad, puestos previamente de acuerdo, sobre las 19,40 horas del día 14 de Octubre de 2002, se dirigieron a bordo de 2 ciclomotores a Carmen Palomar, que caminaba por la Avenida Allamirano de la localidad de La Almazara, y de un fuerte tirón le arrebataron el bolso que portaba y que contenía efectos tasados pericialmente en 158 € y 1335 € en efectivo. Con posterioridad a los hechos, fue recuperado y entregado a su propietaria 1240 € en efectivo y el resto de efectos, a excepción de teléfono móvil tasado en 90 €.

Con fecha 8 de noviembre de 2003, se incoaron diligencias procedentes del Expediente de Fiscalía nº 530/03, en las que aparecen imputados los menores anteriormente citados por un presunto delito de robo con violencia c intimidación.

Con fecha 6 de Febrero de 2003, se recibe en el Juzgado de Menores de Ciranada Expediente de Fiscalía, con el escrito de alegaciones correspondiente. Seguidamente se da traslado del mismo a la defensa quien en tiempo y forma lo contesta, no mostrándose conforme con lo solicitado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente, se dicta Auto por el que se decreta la apertura de la Audiencia, declarándose la pertinencia de las pruebas propuestas y citando a la celebración de las mismas a las partes.

Con fecha 18 de Noviembre de 2003, se celebró la Audiencia. El Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, solicitando se imponga a los menores las medidas de un servicio en beneficio de la comunidad durante 200 horas a desarrollar en el programa de inmigrantes de la Cruz Roja y un año de libertad vigilada para José María Pulgar.

Una vez informados los menores en lenguaje claro y comprensible de la medida solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como de los hechos y de la causa en que se fundan, ellos mismos se declaran autores de los hechos y muestran su conformidad con la medida solicitada.

Cuestiones
A) ¿Que diligencias han de haberse practicado necesariamente con anterioridad a que el Ministerio Fiscal dicte «Decreto de conclusión del expediente»?.
B) ¿Qué diferencias existen entre la conformidad previa a la celebración de la audiencia y la que acontece en el presente supuesto de hecho?
C) Si los Abogados de los menores no estuvieran de acuerdo con la conformidad mostrada por los mismos, ¿cómo ha de proceder el Juez de Menores?
D) Si los menores estuviesen conformes únicamente con los hechos, pero no con la medida solicitada ¿ha de continuarse con la celebración de la audiencia?

Derecho aplicable:
Arts. 26.2, 27, 32, 36 LO 5/2000,  reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Saludos,

Desconectado geisha3004

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #56 en: 11 de Enero de 2012, 22:28:34 pm »
Hola,

paso a comentar algo más  ;)sobre la segunda pregunta del caso de las ESCUCHAS ILEGALES.


b) ¿Dicha audición es siempre precisa para la legalidad y validez de las intervenciones telefónicas?

Serán escuchadas siempre los originales, si las partes lo solicitan, en otro caso, quedan a disposición del Juez de Instrucción y en caso de Recurso de Disposición de la Audiencia o Juez de lo Penal, según el tipo de pena grave o menos grave - NO precissa el Juez escucharlas todas, pues le basta la transcripción literal de la policía con sus informes y puntualizaciones.

Desconectado geisha3004

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #57 en: 11 de Enero de 2012, 22:29:41 pm »
Muchas gracias IUS UNED por ponernos casos aquí aunque discrepemos ...  :-\pero no obstante vamos a seguir que hay que participar y por lo menos intentarlo.

Saludos compañero!

GRACIAS,

 :)

Desconectado jsampedrov

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Re:Procesal Penal - Casos de examen
« Respuesta #58 en: 14 de Enero de 2012, 01:30:45 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola:

Como ya tenemos cerca los exámenes, pues lo mejor será ir haciendo los de años anteriores, y una forma de obligarse en hacerlos es poniéndolo aquí, aunque no tenga mucha popularidad  8), por ejemplo este, que dice:

La AP de Barcelona dictó Sentencia absolutoria por la vulneración del art. 18.3 CE en relación con los Autos dictados por el Juez de Instrucción que ordenaron y prorrogaron diversas intervenciones telefónicas. La Sala a quo declaró la nulidad de los Autos del Juzgado de instrucción por virtud de los cuales se acordó la intervención de los diversos números de teléfonos afectados en esta causa, así como las correspondientes prórrogas, con la lógica consecuencia de absolver a los acusados en la misma, fundamentando su decisión en forma suficientemente clara, al decir que «la clave de la decisión de este tribunal», como puede leerse en el apartado de hechos probados, se encuentra en que. «en el presente caso, se han producido intervenciones telefónicas de varías líneas, de aparatos fijos y portátiles, que luego se han prorrogado», con la particularidad de que «en las resoluciones que han adoptado el acuerdo de estas prórrogas, no se ha hecho referencia alguna a que la Instructora haya escuchado por sí misma las conversaciones telefónicas interceptadas y grabadas a los imputados, en los momentos previos a dictar el respectivo auto»; precisando, además, que la autentificación de las transcripciones de las cintas ha constituido «la última actuación del sumario, y a petición del Ministerio Fiscal», en cuyo desarrollo el fedatario ha detectado algunos desajustes, de todo lo cual -según se dice en la sentencia- «se desprende (...) que la Instructora no había procedido hasta ese momento a tomar contacto directo con el contenido de las grabaciones, que no fuera la lectura de las transcripciones facilitadas por la fuerza policial, pero sin cotejar por el Juzgado por ver si respondían a lo efectivamente hablado por los interlocutores telefónicos», por lo cual estima que las intervenciones de autos han carecido del necesario control judicial, que se integra en el contenido esencial del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, y que esa ausencia de control «es de por si apta para integrar una lesión del art. 18.3 de la Constitución Española »

A) ¿El art. 18.3 CE y el art. 579 LECRIM exigen al Juez de Instrucción que escuche la totalidad de las grabaciones antes de acordar las prórrogas correspondientes?
B) ¿Dicha audición es siempre precisa para la legalidad y validez de las intervenciones telefónicas?
C) Comparte el criterio de la Sala de instancia que estimó vulnerado el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y el derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) porque, además, "la fuerza policial seleccionó las conversaciones relevantes, ya que las cintas integras se incorporaron al proceso con posterioridad a la finalización de las intervenciones telefónicas" (cfr. STC. del Pleno. 1842003. de 23 de octubre. FJ 12).

Saludos,

Mi solución:

A) ¿El art. 18.3 CE y el art. 579 LECRIM exigen al Juez de Instrucción que escuche la totalidad de las grabaciones antes de acordar las prórrogas correspondientes?
No. Ni el artículo 18.3 CE ni el 579 LECr exigen que el Juez de Instrucción escuche la totalidad de la grabaciones. El artículo 18.3 lo que requiere para enervar la garantía constitucional es el control judicial, requisito que debe entenderse cumplido si:
media resolución motivada del Juez de Instrucción que satisfaga el principio de proporcionalidad y en el que se formule el oportuno juicio de necesidad y se determine el destinatario de la medida y el número telefónico a intervenir.
Existe una constatación periódica de que los requisitos de necesidad y proporcionalidad de que dieron lugar al acuerdo de intervención permanecen.
En el mismo sentido, al exigir "resolución motivada" hay que entender el art. 579 LECr. Ahora bien, no cabe deducir de ninguno de los dos preceptos citados requisitos adicionales en la resolución de prórroga ni, en particular, el que la prórroga deba estar fundada en lo acaecido en las intervenciones telefónicas anteriores. Así pues, no siendo exigible este vínculo entre los resultados de las intervenciones y las prórrogas, tampoco debe reputarse preceptiva la previa audición de las grabaciones.


B) ¿Dicha audición es siempre precisa para la legalidad y validez de las intervenciones telefónicas?

No. La legalidad y validez de las intervenciones telefónicas depende del cumplimiento de los requisitos materiales y formales del auto de intervención y del control continuado del mantenimiento de los presupuestos que originaron la intervención, no del hecho de que el Juez de Instrucción las escuche o no.

C) Comparte el criterio de la Sala de instancia que estimó vulnerado el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y el derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) porque, además, "la fuerza policial seleccionó las conversaciones relevantes, ya que las cintas integras se incorporaron al proceso con posterioridad a la finalización de las intervenciones telefónicas" (cfr. STC. del Pleno. 1842003. de 23 de octubre. FJ 12).

La selección de unas u otras conversaciones por parte de la policía o su incorporación tardía al sumario no pueden vulnerar la garantía constitucional al secreto de las comunicaciones, toda vez que que son hechos que acaecen tras las intervenciones cuya validez y legalidad (o invalidez e ilegalidad) depende, como se ha dicho antes, del cumplimiento y, en su caso, mantenimiento mientras dure la intervención, de los requisitos citados anteriormente. En consecuencia, no hubo vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (18.3 CE).

Respecto a la supuesta vulneración del 24.1 (proceso con todas las garantías) tampoco se observa cuál de los principios contenidos este derecho (igualdad de armas, acusatorio...) es el que ha resultado vulnerado.

Gracias por vuestra ayuda.

Saludos.