;

Autor Tema: Derecho Internacional Privado  (Leído 1516 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado arukiman556

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 622
  • Registro: 08/02/08
  • BUDO TAI JUTSU
Derecho Internacional Privado
« en: 09 de Enero de 2012, 12:00:53 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Por favor, necesito saber si en el libro de DIPr de este año, el  punto IV (Imperatividad de las normas reguladoras)del tema V (Proceso de aplicación de las normas de DIPr) cuantos epígrafes trae y si entran alguno de ellos para el examen

Gracias

Si se amontona, hasta el polvo puede acabar formando una montaña

Desconectado Crepúsculo

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 402
  • Registro: 28/06/09
Re:Derecho Internacional Privado
« Respuesta #1 en: 09 de Enero de 2012, 13:02:28 pm »
Hola, traen 2 epígrafes cada uno con dos subepígrafes (A Y B)
Entra el punto 2 ( el artículo 12.6º, párrafo 1º, del Código civil) con sus dos subepígrafes.
El punto 1 (Introducción) no entra.
Espero haber podido ayudarte ;)

Desconectado arukiman556

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 622
  • Registro: 08/02/08
  • BUDO TAI JUTSU
Re:Derecho Internacional Privado
« Respuesta #2 en: 09 de Enero de 2012, 14:08:44 pm »
Pues si, mucho.

En mis apuntes me faltan y la verdad, revisando los exámenes de otros años, la pregunta del art. 12.6 se repite mucho. Me vendría de gran ayuda que me mandases ese punto por correo (si pudieras,claro esta) porque he estado buscando el libro en la biblioteca de la Uned y no lo encuentro.

Gracias de antemano.
Si se amontona, hasta el polvo puede acabar formando una montaña

Desconectado arukiman556

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 622
  • Registro: 08/02/08
  • BUDO TAI JUTSU
Re:Derecho Internacional Privado
« Respuesta #3 en: 10 de Enero de 2012, 09:20:39 am »
Algún compañero podría pasarme esa parte de los apuntes.

Gracias

Mi correo es joseanbraca@gmail.com

Un saludo
Si se amontona, hasta el polvo puede acabar formando una montaña

Desconectado Conde63

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1095
  • Registro: 29/09/09
  • ...es dar a un dichoso, muerte. (La Vida es Sueño)
    • Carlos Alfonso López Mendoza (Abogado)
Re:Derecho Internacional Privado
« Respuesta #4 en: 10 de Enero de 2012, 11:33:59 am »
Os subo el resúmen que hice en su día (curso 2010-2011) de este epígrafe del manual:
1) LA IMPERATIVIDAD DE LA NORMA DE CONFLICTO: ART. 12.6 DEL CC“Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español” (Art. 12.6 CC)
El carácter de ius cogens de tales normas, señalado en la Exposición de Motivos del Decreto que introdujo en 1974 la redacción actual, determina su aplicación de oficio, tanto en el ámbito de la jurisdicción contenciosa, cuanto en el de la voluntaria. Pero ¿Son imperativas todas las normas de Dipr. español? Existe unanimidad doctrinal en cuanto a la imperatividad de:
1. Las normas que regulan la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad española (Art.. 17 a 26 del Cc)
2. Los derechos y deberes de los extranjeros en España.
3. La eficacia en nuestro país de las sentencias extranjeras (Art.. 951 a 954 de la LEC de 1881)
4. Los foros exclusivos de competencia judicial internacional (Art. 22.1 de la
LOPJ)
Todas ellas son normas unilaterales y directas.
Las únicas dudas surgen en tomo a las normas de conflicto multilaterales (que son de tipo indirecto, al designar un ordenamiento como aplicable entre varios posibles) pues si se afirma su carácter DISPOSITIVO, las partes podrían evitar su aplicación y someterse a la ley del foro. Cierta corriente doctrinal, apoyándose en sentencias del TS anteriores al actual Art. 12.6 del Cc, afirma que solo son imperativas las normas de conflicto que forman parte del “orden público”, postura que no parece admisible con la actual redacción en la que no se distingue contenido material alguno. Razones de seguridad jurídica, de previsibilidad, de protección de terceros y de igualdad ante la ley abogan por la imperatividad de la norma de conflicto, pues no puede confundlirse la Justicia con la conveniencia de las partes. El único límite que puede tener su aplicación por parte del juez deriva de las limitaciones que éste tiene en la actual LEC 1/2000, en la que han desaparecido “las diligencias para mejor proveer” de la antigua ley procesal de 1881 y con ellas la facultad que tenía para hacer averiguaciones de oficio en cuanto a si la cuestión que se le plantea es o no de tráfico jurídico externo, ya sea por no haber sido planteada así por las partes, de forma voluntaria o involuntaria, o por no haber sido suficientemente probada. Lo mismo ocurre en cuanto a la investigación de los puntos de conexión: nacionalidad, residencia habitual.. .etc. Si no hay actuación previa de las partes al respecto, no parece que juez pueda suplirla (Art. 282 y 435 LEC 1/2000).
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.

Desconectado arukiman556

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 622
  • Registro: 08/02/08
  • BUDO TAI JUTSU
Re:Derecho Internacional Privado
« Respuesta #5 en: 11 de Enero de 2012, 12:48:06 pm »
Gracias compañero, muchas gracias.

Un saludo
Si se amontona, hasta el polvo puede acabar formando una montaña

Desconectado Crepúsculo

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 402
  • Registro: 28/06/09
Re:Derecho Internacional Privado
« Respuesta #6 en: 12 de Enero de 2012, 16:34:28 pm »
Perdona que no te contestase antes, he estado unos días sin Internet.
¿Aún lo necesitas o te basta con el resumen del compañero?
Por cierto, pone en los exámenes que tenemos el espacio de la hoja para contestar. Pero se refiere a la hoja entera o sólo a la carilla dónde viene las respuestas?

Desconectado Conde63

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1095
  • Registro: 29/09/09
  • ...es dar a un dichoso, muerte. (La Vida es Sueño)
    • Carlos Alfonso López Mendoza (Abogado)
Re:Derecho Internacional Privado
« Respuesta #7 en: 12 de Enero de 2012, 20:32:57 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por cierto, pone en los exámenes que tenemos el espacio de la hoja para contestar. Pero se refiere a la hoja entera o sólo a la carilla dónde viene las respuestas?
¿Quieres creer que he terminado la carrera sin saberlo a ciencia cierta? ;D. La verdad es que es un mareo: a mí, aunque soy despistado, lo confieso, me parecía que cambiaban de una a otra asignatura y dentro de la misma, incluso de un parcial a otro :D. Hay manías de todo tipo... El resumen que he dado es ampliable, pero tened en cuenta que, por pequeña que hagáis la letra, ocupa como media página. Esta pregunta me salió en el primer parcial y una compañera sacó un 9 poniendo menos cosas, pero no diferentes. Así que, todo concentrado. Saludos y suerte. ;)
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.