Inma34:
yo la pregunta del canon de negociación la tengo así:
El canon de negociación compensa la gestión que el sindicato realiza en favor de los trabajadores no afiliados a resultas de la generalización de algunos de los actos sindicales que, por tanto, benefician a los afiliados y a los no afiliados. La doctrina anglosajona indica que la cláusula de cotización por servicios sindicales acordados unilateralmente por éste pasa a ser una cláusula de cotización obligatoria para los no afiliados; con lo que el canon sindical de negociación o es coactivo o no es nada específico, y así parece en la práctica sindical y así trató de imponerse en distintos convenios colectivos españoles de 1979 y años siguientes.
La conclusión firme fue la de la inconstitucionalidad del canon obligatorio de negociación; se trataba de una detracción patrimonial coactiva y, como tal, contraria al principio de libertad de no afiliación del art. 28.1 de la CE. Esta doctrina es firme después de la STC 98/1985. Los términos jurídicos son los siguientes:
- La fijación del canon, y de un modo especial su cuantía, es materia excluida de la propia negociación colectiva; se circunscribe a la relación directa entre el sindicato y el trabajador, lo que lleva consigo, que el trabajador “no afiliado” quede fuera del ámbito competencial del sindicato;
- En la negociación sólo entra como cuestión a convenir la de si el empresario estará o no obligado a descontar el importe del canon de negociación del salario y a su posterior ingreso en las arcas sindicales.
- La deuda del canon es voluntaria. El trabajador pagará el canon si presta su conformidad expresa, por escrito, y el empresario sólo procederá al descuento si es requerido formalmente por el propio trabajador, en escrito igualmente individualizado. El silencio del trabajador no valdrá como aceptación: si calla, no accede.
Mándame un correo a antea147@yahoo.es y te digo
